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SERÁN EL 11 DE AGOSTO
Jueves, 9 de mayo de 2013
El Gobierno formalizó la fecha de las elecciones primarias
El 11 de agosto próximo se celebrarán las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, según se lee en el decreto 501 que se publicó hoy en el Boletín Oficial. Además, en el mismo documento se especifica que los comicios nacionales en los que se elegirán a diputados y senadores de la Nación se realizarán el 27 de octubre.




En el decreto se detalla que este año finalizan los mandatos la mitad de los miembros de la Cámara de Diputados de la Nación y los senadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las provincias de Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río negro, Salta, Santiago del Estero, y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Si bien se conocía que las elecciones primarias se realizarían el 11 de agosto, hoy finalmente se formalizó vía el Boletín Oficial.

Las claves de las elecciones primarias:

- Se realizarán el domingo 11 de agosto.

- El voto será optativo

- Poco más de la mitad de los jóvenes de 16 y 17 años quedaron habilitados para votar en las elecciones primarias del 11 de agosto próximo y en las legislativas del 27 de octubre. Sólo 750.000 adolescentes, el 54,07% del total de ciudadanos registrados de esa edad, cumplieron con el trámite de renovación de sus DNI, requisito indispensable para presentarse en el cuarto oscuro.

- A partir del 10 y hasta el 25 de mayo, cada elector podrá chequear la correcta inscripción de sus datos en los Padrones Provisionales que confecciona la Justicia Nacional Electoral, para eventualmente efectuar el reclamo pertinente ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que corresponda a su domicilio.

- Los listados de votantes tendrán fotos y los ciudadanos deberán firmar en el padrón cuando introduzcan su voto en la urna. Como constancia, recibirán un troquel con un código de barras, que deberán conservar como prueba del sufragio. Además, debido a que el padrón requerirá más espacio para la foto, la firma y los datos, las urnas deberán ser más grandes.

- El 10 de mayo la Justicia Nacional Electoral publicará los padrones provisionales y habilitará la consulta individual de los datos personales por parte de cada elector para que, de existir reclamos por parte de los electores, pueda la Justicia proceder a su corrección (CEN, Art. 26).

- Los padrones provisorios podrán consultarse:

Por internet: www.padron.gob.ar

Telefónicamente: llamando al 0800-999 PADRON (7237)

Decreto 501/2013

Senadores y Diputados Nacionales. Convocatoria a elecciones.

Bs. As., 8/5/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0030210/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.571 y el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.571 se estableció que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales.

Que el Código Electoral Nacional establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.

Que en el presente año finalizan los mandatos de la mitad de los miembros de la CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y los SENADORES de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y de las provincias del CHACO, ENTRE RIOS, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que, en cumplimiento de dichos preceptos legales, en el corriente año las respectivas elecciones deben llevarse a cabo el 11 de agosto y el 27 de octubre respectivamente.

Que es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizar.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección Nacional Electoral y el Servicio Jurídico permanente de la Jurisdicción.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 26.571 y el artículo 53 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° - Convócase al electorado de la NACION ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a SENADORES Y DIPUTADOS NACIONALES el día 11 de agosto de 2013.

Art. 2° - Convócase al electorado de la NACION ARGENTINA para que el 27 de octubre de 2013, proceda a elegir SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES según corresponda a cada distrito, conforme el detalle que, como Anexo I, forma parte integrante del presente acto.

Art. 3° - Las elecciones de SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias.

Art. 4° - El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a través de la Dirección Nacional Electoral, adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Juan M. Abal Medina. - Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: TRECE (13) DIPUTADOS NACIONALES y OCHO (8) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.

- PROVINCIA DE BUENOS AIRES: TREINTA Y CINCO (35) DIPUTADOS NACIONALES y DIEZ (10) suplentes.

- PROVINCIA DE CATAMARCA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

- PROVINCIA DE CORDOBA: NUEVE (9) DIPUTADOS NACIONALES y SEIS (6) suplentes.

- PROVINCIA DE CORRIENTES: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

- PROVINCIA DEL CHACO: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes

- PROVINCIA DEL CHUBUT: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE ENTRE RIOS: CINCO (5) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.

- PROVINCIA DE FORMOSA: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE JUJUY: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

- PROVINCIA DE LA PAMPA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

- PROVINCIA DE LA RIOJA: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes

- PROVINCIA DE MENDOZA: CINCO (5) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

- PROVINCIA DE MISIONES: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

- PROVINCIA DEL NEUQUEN: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.

- PROVINCIA DE RIO NEGRO: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.

- PROVINCIA DE SALTA: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.

- PROVINCIA DE SAN JUAN: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

- PROVINCIA DE SAN LUIS: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

- PROVINCIA DE SANTA CRUZ: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.

- PROVINCIA DE SANTA FE: NUEVE (9) DIPUTADOS NACIONALES y SEIS (6) Suplentes.

- PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO: TRES (3) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.

- PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR: DOS (2) DIPUTADOS NACIONALES y DOS (2) suplentes y TRES (3) SENADORES y TRES (3) suplentes.

- PROVINCIA DE TUCUMAN: CUATRO (4) DIPUTADOS NACIONALES y TRES (3) suplentes.


Fuente: http://www.lanacion.com.ar/1580302-el-gobierno-formalizo-la-fecha-de-las-elecciones-primarias


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