Chaco oficializó la convocatoria a elecciones PASO y legislativas
Mediante decreto N 880/13, el Poder Ejecutivo provincial convocó al electorado de la Provincia del Chaco para el día 11 de agosto de 2013 a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, a los fines de elegir dieciséis diputados provinciales.
En el Artículo 2, establece la convocatoria a elección dispuesta por el Artículo precedente, se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley Provincial N 7141, con sujeción a la Ley Nacional N 15.262 (reglamentada por Decreto N 17.265/59 del Poder Ejecutivo Nacional).
En el Artículo 3: Convócase al electorado de la Provincia del Chaco para el día 27 de octubre de 2013, para elegir dieciséis (16) Diputados Provinciales con sus respectivos suplentes.
En el Artículo 4: La convocatoria a elección dispuesta por el Artículo precedente, se realizará conforme el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulo II de la Ley Provincial N 4169, con sujeción a la Ley Nacional N 15.262 (reglamentada por Decreto N 17.265/59 del Poder Ejecutivo Nacional).
En el Artículo 5, expresa Adhiérase la Provincia del Chaco al Régimen del Capítulo III bis del Título III de la Ley N 26.215 y a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley N 26571, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 del Decreto Nacional N 445/11, que establece el régimen de asignación y distribución de espacios para anuncios de campaña electoral en servicios de comunicación audiovisual.
Por último en el Artículo 6, Manifiesta Póngase en conocimiento del Ministerio del Interior, del señor Juez Federal con competencia electoral y del señor Presidente del Tribunal Electoral Provincial.
Considerandos del decreto
En los considerandos, el mencionado instrumento legal enuncia: Que el día 10 de diciembre de 2013, caducan los mandatos de dieciséis (16) Diputados Provinciales;
Que la Ley Electoral Provincial N 4169 -t.v-, en sus Artículos 47 y 48, y la Ley N 7141 en su Artículo 3, faculta al Poder Ejecutivo a convocar a elecciones en los casos y tiempos determinados por la Constitución Provincial o la Ley que con arreglo a la misma rige la materia;
Que por Decreto N 501/13, el Poder Ejecutivo Nacional convocó a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para el día 11 de agosto de 2013 y a elecciones generales el día 27 de octubre del año en curso, a fin de elegir la mitad de los miembros de la Cámara de Diputados de la Nación y los Senadores Nacionales en los distritos que corresponda;
Que de conformidad a lo antes expuesto, y a los fines del acortamiento de las campañas y de la disminución de costos, resulta apropiado la realización en forma conjunta, de la elección provincial, a los fines de la votación de dieciséis (16) Diputados Provinciales, con la elección nacional convocada por Decreto N 501/13, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 90, incisos 3), 4) 6) y 5); 97 y 141 inciso 6) de la Constitución Provincial (1957-1994); lo establecido en la Ley Provincial N 7141; y lo previsto en la Ley Electoral Provincial N 4169 t.v.-, en sus Artículos 47, 48, 148 y concordantes;
Que la Ley Nacional N 15.262 (reglamentada por Decreto Nacional N 17.265/59), relativa a la simultaneidad de elecciones provinciales y municipales con las nacionales, establece en su Artículo 2 el deber de comunicar al Poder Ejecutivo Nacional la concordancia en la realización de las mismas, con una antelación de por lo menos sesenta (60) días a la fecha de la elección nacional;
Que por lo expuesto y de conformidad a las prescripciones de las Leyes Provinciales N 4169 t.v.- y 7141, lo dispuesto en el Código Electoral Nacional (Ley N 19.945 y sus normas modificatorias) y la Ley Nacional N 26.571, resulta procedente el dictado del presente instrumento legal