Quiebres en la división de poderes: funcionarios públicos desoyen sentencias judiciales
Desde la sanción de la Constitución Nacional en 1853 quedaron definidos los principios que rigen nuestra vida democrática, entre ellos afianzar la Justicia y promover el bienestar general. En el artículo 1 se adopta la forma de gobierno republicana como medio para garantizar estos objetivos. Esta forma de gobierno implica la división de los poderes del Estado, que han de funcionar de manera independiente y coordinada, y ante todo en equilibrio, para evitar concentraciones y abusos de poder.
Por este motivo resulta ineludible cuestionar el incumplimiento de las sentencias judiciales por parte de funcionarios públicos, lo que constituye una actitud antirepublicana y viola el equilibrio de poderes. Estas irregularidades cometidas por quienes han jurado cumplir con la Constitución son actos autoritarios, contrarios a la vida en democracia que adoptamos como argentinos. Las arbitrariedades en el cumplimiento de sus funciones violan el orden institucional que nos constituye como ciudadanos y marcan antecedentes nefastos para el resguardo de nuestros derechos. Esta tendencia puede ejemplificarse con dos casos concretos referidos a cuestiones de gran impacto en la vida de los chaqueños: el aumento en las tarifas de transporte entre Chaco y Corrientes, y de suministro de energía eléctrica. En el 2015 la Cámara Federal de Apelaciones ordenó a las empresas que prestan servicios de transporte interprovincial entre Chaco y Corrientes que retrotraigan el valor de la tarifa hasta tanto se realice la audiencia pública correspondiente. Este fallo, firme desde julio de 2016, aún hoy sigue sin cumplirse, a pesar del compromiso a llamar a audiencia pública que el propio subsecretario de Transporte Automotor de la Nación, Antonio Cortés, asumió en septiembre de ese año frente a la jueza interviniente. También en el año 2016 la Defensoría del Pueblo obtuvo una resolución favorable en la medida cautelar que interpuso en defensa de los usuarios de energía eléctrica de Chaco. En el mes de agosto, el Juzgado Federal N° 2 dispuso provisoriamente la suspensión de la resolución 6/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y ordenó que se suspenda el aumento instituido en ese instrumento. Al día de hoy, la acción de amparo se encuentra en periodo probatorio y la medida cautelar que fuera despachada continúa incumplida por las partes demandadas. No obstante, en diciembre se decidió un nuevo aumento tarifario que desde este mes impacta en el bolsillo de los usuarios. Estos casos me obligan a insistir en la necesidad de activar el aparato coactivo del Estado al servicio de la ejecución de las resoluciones judiciales. Los funcionarios deben entender que si la administración de justicia fracasa, la seguridad jurídica puede ser reemplazada por la irracionalidad y la imprevisibilidad, con graves e irreparables consecuencias para la vida de una sociedad. Sostener estas actitudes arbitrarias equivale a mantener a los usuarios en el desconocimiento sus derechos reconocidos, que quedan virtualmente inoperantes, y conlleva importantes distorsiones económicas como consecuencia. Para no caer en arbitrariedades, es fundamental entender lo que señala el especialista en derecho administrativo Agustín Gordillo cuando explica que en una sociedad democrática la audiencia pública cumple con “la necesidad política y jurídica de escuchar al público antes de adoptar una decisión, cuando ella consiste en una medida de carácter general, un proyecto que afecta al usuario o a la comunidad”. En su Tratado de Derecho Administrativo el autor sostiene sobre las audiencias que “sin embargo, nuestras administraciones son bastante reticentes para [hacerlas], pues en verdad le tienen miedo a las confrontaciones directas y a tener que fundar bien su acto o incluso cambiarlo por uno mejor. Prefieren actuar en forma directa, sin consulta pública, y después enfrentar a la opinión pública y la justicia. Esto es así porque nuestros tribunales no han comenzado a hacer personalmente responsables a los ministros y secretarios de Estado de su accionar contrario a derecho”. Hay que entender también un aspecto que resalta el director de la Fundación Acción para la Comunidad, Américo García: “si la representatividad, información completa, asesoramiento y fundamentación de las decisiones no están presentes en el desarrollo de una audiencia pública, este mecanismo de participación puede convertirse en una mera formalidad, en una puesta en escena pseudo democrática que en última instancia estaría solamente destinada a convalidar una decisión que los reguladores ya tomaron anticipadamente”. Como bien lo expresó Gordillo, “la Justicia no debería tolerar la omisión de este recaudo del debido proceso público. Su incumplimiento le sale muy caro a la sociedad”. Si las máximas autoridades no cumplen con sentencias emitidas por el Poder Judicial, ¿a qué riesgos someten al Pueblo? Si no se respetan los fallos de la Justicia, si ésta luego se muestra ausente, ¿qué defensa nos queda ante las arbitrariedades de aquellos a quienes hemos entregado el poder de representarnos? De continuar estas flagrantes violaciones a principios constitucionales, quedamos sometidos como Pueblo a abusos de poder que ya desde 1853 se buscó erradicar en la Argentina.