Sobre el control judicial de las políticas públicas y la defensa de la legitimación
La Argentina atraviesa una innegable crisis de representatividad que se agudiza por notables actitudes arbitrarias de quienes nos gobiernan. Existen acciones de las autoridades que incurren en abusos de poder al no respetar principios básicos de la república. Esa falta de respeto a la división de poderes nos somete a un esquema político que devalúa a instituciones que forman los pilares de la democracia.
Desestimar las columnas que sostienen la forma de gobierno elegida por los argentinos es una contradicción que pone en jaque las garantías de las que gozan los ciudadanos de un Estado. En esto adquiere especial relevancia el desarrollo de la figura del defensor del Pueblo, frente a los problemas que se presentan por la falta de participación democrática en las decisiones administrativas que se están tomando a nivel nacional.
Cabe aclarar además que, negar la legitimación del defensor del Pueblo por ser de Chaco en causas que atañen a decisiones políticas que afectan a todos los argentinos, es una interpretación restrictiva de los derechos de los ciudadanos a ser defendidos de los abusos de poder en los que incurren los gobernantes. Las leyes provinciales, y la propia Constitución Nacional en un sentido más amplio, exponen que cuando cualquier estamento del Estado vulnera derechos constitucionales de los ciudadanos de la Provincia del Chaco, habilita la intervención del defensor del Pueblo.
Atender a los preceptos que marcan las normas es fundamental para la vida en democracia. Como recuerda Carlos Constenla en su libro "Teoría y práctica del Defensor del Pueblo", desde la época del jurista romano Cicerón en el siglo I a.C. “se afirma la idea de la ley como fundamento de la existencia de un pueblo libre por ser ella una valla o freno a la voluntad arbitraria y al poder discrecional de los gobernantes, a la vez que garantía de la igualdad de los ciudadanos gracias a su generalidad e imparcialidad”.
También creo necesario citar un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de Buenos Aires, en el que se expresa que “la ilegalidad pública se pone de manifiesto en forma de crisis constitucional, es decir en la progresiva degradación del valor de las reglas del juego institucional y del conjunto de límites y vínculos que impone al ejercicio de los poderes públicos”.
En ese contexto debemos encuadrar y entender que nos someten a una grave crisis institucional las claras violaciones en las que incurre el gobierno nacional al desoír sentencias de los tribunales federales, que establecen límites claros a los aumentos establecidos en temas vinculados a las necesidades básicas, como por ejemplo, la tarifa de energía eléctrica o el servicio de transporte público interprovincial.
Ante el incumplimiento de los funcionarios nacionales a las medidas cautelares que ordenan los juzgados federales, también es importante abordar conclusiones del jurista italiano contemporáneo, Luigi Ferrajioli, quien remarca sobre las acciones políticas relacionadas con la crisis de legalidad, que esto nos lleva a una crisis de validez de las normas en el Estado de derecho y eso requiere un reforzamiento del papel de la jurisdicción, y una más amplia legitimación del ciudadano frente a violaciones de cualquier nivel de la legalidad por parte de los poderes públicos.
Por ello, es necesario recordar a los gobernantes y a la sociedad toda, la pregunta que Cicerón planteaba en su texto La República: “¿Qué puede haber más admirable que una república gobernada por la virtud, cuando el que manda no obedece a ninguna pasión, cuando no impone a sus conciudadanos ningún precepto que no observe él mismo, cuando no dicta al pueblo ley alguna a que él mismo no se obligue, y su conducta entera pueda presentarse como ejemplo a la sociedad que gobierna?”