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Celeste Segovia
Jueves, 28 de septiembre de 2017
El desafío histórico de paridad del cupo femenino en las listas chaqueñas
Recientemente las chaqueñas y los chaqueños hemos festejado la conquista del voto femenino, luego de arduas luchas y debates en 1947, mediante la ley 13.010.


El 26 de noviembre de 1.911, Julieta Lanteri, luego de varios intentos previos logró votar en la ciudad de Buenos Aires aunque no pudo lograr extender en ese momento ese derecho para todas las mujeres. Luego de esto, se sancionó una ordenanza que prohibía explícitamente el voto femenino, con el argumento de que para empadronarse era necesario el registro del servicio militar.

La ley de cupo nacional, 24012 que reformó la ley electoral, asegurando un 30% de las listas debe estar compuesta por mujeres, vio la luz el 29 de noviembre de 1991, garantizando un piso mínimo de representación femenina. Esta ley fue, sostiene Mónica Tarducci en “Fragmentos de Feminismo en Argentina”, resultado del V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Carie, realizado en San Bernardo, y con la Red de Feministas Políticas conformada en su seno.

n varios ámbitos, pero la participación femenina no garantiza el ejercicio del poder ni la posibilidad de acceder a los mecanismos cada díamásconcentrados de decisión, atentadoasí contra la igualdad de oportunidades e incidiendo negativamente en la creación-ampliación de la ciudadanía de las mujeres (Britos, Anzorena, Rodríguez, 233:2005)
La Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Chaco, de la cual tengo el honor de ser vicepresidenta, tiene en estudios sendos proyectos de ley, de todos los bloques políticos, que promueven la modificación del art 54 de la ley electoral 4169,estableciendo como regla general el principio equivalente de géneros para la elección de candidatos a cargos electivos provinciales y municipales.Es así que en el año 2014 presenté la iniciativa 795/14 propulsando el cupo juvenil, que contempla el de género por establecer que las listas deberán estar conformadas en un 30% por ciudadanos de hasta 40 años al momento de su asunción en el cargo para el cual fue electo intercalando alternativamente un varón y una mujer, sin perjuicio del cupo femenino.

Como miembro de la comisión de Asuntos Constitucionales, junto a mi compañero de bloque Darío BacillefIvanoff, en fecha 20 de marzo del corriente año, despachamos favorablemente (es decir aconsejamos la aprobación) del proyecto 289/01/16–de ley, estableciendo, como regla general el principio equivalente de géneros para la elección de candidatos a cargos electivos provinciales y municipales ; y sus agregados Expte 279/01, PL 4074/10, 887/13, 888/13, 2202/13, 3168/16 y 4651/16, despacho que ratifique en la reunión de la comisión sucedida el 27/09/17 y que además fue acompañado, en esta ocasión, por el Presidente de mi bancada, Hugo Sager.
De contar este despacho con el acompañamiento del resto de los legisladores el art. 54 de la ley electoral provincial tendría la siguiente redacción:”CAPITULO III OFICIALIZACION DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS

Artículo 54: Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas: Desde la publicación de la convocatoria y hasta cincuenta (50) días corridos anteriores a las elecciones, los partidos reconocidos y/o alianzas registrarán ante el Tribunal Electoral las listas de los candidatospúblicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en algunade las inhabilidades legales.

Las listas estarán integradas por un número mínimo de candidatos igual al cincuenta por ciento (50%) de los cargos a cubrir, sean provinciales o municipales, en este último caso el porcentaje se refiere por cada municipio.

Toda lista de candidatos a cargos electivos provinciales y municipales presentada para su oficialización por un partido político o alianza, habilitados por el Tribunal Electoral, deberá conformarse con mujeres en un 50% de los cargos a cubrir. La distribución entre ambos géneros será en forma alternada y consecutiva garantizando el acceso igualitario.


Si mediare incumplimiento y el número de candidatos por género lo permitiera, el Tribunal Electoral, dispondrá de oficio, el reordenamiento definitivo de la lista, para adecuarla a lo prescripto en la presente ley.


A los fines de garantizar a los candidatos de ambos géneros una equitativa posibilidad de resultar electo, la participación equivalente establecida en el presente artículo, deberá respetar imperativamente el siguiente orden de inclusión:

a) Cuando se convoquen números pares, las listas de candidatos titulares y suplentes deberán efectuar la postulación en forma alternada, es decir intercalando uno (1) de cada género por cada tramo de dos (2) candidaturas.

b) Cuando se trate de números impares las listas de candidatos titulares convocados deberán cumplimentar el orden previsto en el inciso anterior, y el último cargo podrá ser cubierto indistintamente. El orden de los suplentes deberá invertirse en la misma proporción, de modo que si un género tiene mayoría en la lista de candidatos titulares, el otro género deberá tenerla en la nómina de candidatos suplentes.

c) Cuando se convoque para elegir un solo cargo titular, el candidato suplente deberá ser de género distinto al que se postule para aquel.
Producido una vacante, se cubrirá en forma inmediata, por un candidato del mismo género que siga en orden establecido en la lista oficializada por el Tribunal Electoral, y el suplente completará el periodo del titular al que reemplace.

Una vez agotado los reemplazos por candidatos del mismo género, deberá continuarse la sucesión por el orden de los suplentes del otro género. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos, o que no permita al Tribunal Electoral el reordenamiento previsto en el cuarto párrafo de este artículo.

Los partidos o alianzas presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas datos de filiación completos de sus candidatos, el último domicilio electoral, la aceptación del cargo y copia de la plataforma electoral, podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni de lugar a confusión a criterio del Tribunal Electoral.”

Este año nuestra provincia será sede del 32ª encuentro nacional de mujeres(ENM) en el mes de octubre, los días 14, 15 y 16. Durante estos tres días más de 70.000 congéneres de todos los rincones de la patria y países limítrofes se darán cita para debatir, confrontar y consensuar políticas que nos involucran. Se concluirá sobre las mismas y tales conclusiones serán replicadas en sus ciudades.

Los derechos políticos han sido una conquista ardua para nosotras.
Como sostuve al inicio fuerecién en 1.947, con la primera presidencia de Juan Domingo Perón, cuando se sancionó la ley del voto femenino. Eva Duarte, fue quien presidió la Comisión Pro Sufragio. La mujer argentina se había incorporado masivamente al mercado laboral, de ahí que la política de contención de nuestro movimiento, en una gesta histórica, logró para millones de mujeres la conquista de este derecho. De hecho, el 64% del padrón de mujeres votó por la fórmula Perón-Quijano.
Y aún continua la lucha. 70 años después debemos recurrir a una ley para lograr la paridad que nos corresponde. Y vencer las resistencias del patriarcado y su hegemonía para lograrlo.

Debemos romper el techo de cristal. El cual es un concepto utilizado para caracterizar el límite impuesto por las culturas organizacionales al desarrollo de las trayectorias laborales de las mujeres, adoptándose criterios de selección y promoción de las personas desde parámetros patriarcales, según los cuales la perspectiva masculina impone los criterios acerca de quiénes pueden ocupar los puestos jerárquicos más altos. El techo de cristal es una superficie superior invisible en la carrera laboral del género femenino, difícil de traspasar. Es un obstáculo que nosimpide avanzar hasta ocupar los puestos jerárquicos más elevados en todas las organizaciones. Se lo denomina “de cristal” para connotar que en su construcción no hay leyes ni códigos visibles que nos impongan a las mujeres semejante límite, sino que éste se observa al analizar el entramado laboral denuestras carreras.

Los prejuicios y estereotipos respecto del género femenino: la suposición de que las mujeres no tenemos las cualidades suficientes para ocupar determinados puestos de trabajo, de poder, de decisión, a pesar de la existencia de una genealogía de mujeres que, en el caso concreto, desde hace décadas vienen demostrando su capacidad para hacer política.
Esta cerca el día en que volvamos a triunfar, lo veremos queridas hermanas. La fuerza de nuestras predecesoras nos acompaña y nuestra convicción en la justeza de las banderas que levantamos será el bastión de aquellas que nos sucederán.

POR CELESTE SEGOVIA

DIPUTADA PROVINCIAL

PARTIDO JUSTICIALISTA



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