La dogmática jurídica ha elaborado el principio del “debido proceso”, como una de las garantías personales contra el abuso de poder. Es una garantía de tipo procesal, esto es que establece ciertas pautas que deben observarse durante el proceso de investigación judicial destinado a deslindar responsabilidades por hechos que pueden constituir delitos.
En nuestro derecho es el art. 18 de la Constitución Nacional el que lo recepta en los siguientes términos: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del procesoni juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por ley antes del hecho de la causa…”; y por vía del inc. 22 del art. 75 de la misma norma se ratifica este concepto, y remite entre otros a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el art. 8 inc. 2º dispone que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, sin referirse a los requisitos de dicha “legalidad”. El código Penal nada dice al respecto.
Eso es lo que dice la Constitución Nacional y la CADH, los queno mencionan el principio de inocencia ni de “sentencia firme”. Recién lo hacen los códigos de procedimiento penal. El CPP de la nación dice en su “Artículo 1° - Nadie podrá ser … considerado culpable mientras una sentencia firme no desvirtúe la presunción de inocencia de que todo imputado goza… “. Y el CPP de Chaco dice “Art. 1: GARANTIAS FUNDAMENTALES. Es inviolable la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento judicial. Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias; penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y substanciado conforme a las disposiciones de esta ley; considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal”. La jurisprudencia ha ratificado este concepto(C.S.J.N., Sandoval, David S/ Homicidio Agravado S 219).
Entonces estamos ante una herramienta establecida por leyes procesales, en defensa de los derechos individuales que limita las facultades punitivas del estadoen la investigación de ilícitos a fin de evitar su abuso. Esta herramienta procesal es una “presunción”. Presumir significa asumir algo como cierto aun antes de tener certeza de ello. Las presunciones se usan en derecho procesal para tener por acreditados ciertas circunstancias fácticas, aun antes de demostrarlo con pruebas introducidas al proceso. Hay dos tipos de presunciones, unas que no pueden ser desmentidas, y otras que sí. En este caso, el principio de inocencia establece una presunción de que toda persona es inocente hasta que no se demuestre su culpabilidad por una sentencia firme, dictada por jueces naturales fundada en ley anterior del hecho de la causa. Es una presunción que consecuentemente puede ser desvirtuada cuando se demuestra lo contrario, pero la carga de esta prueba pesa sobre el Estado y hasta que no lo hace se “tiene” por inocente al imputado.
Sabemos también que las leyes son creaciones arbitrarias, construcciones culturales establecidas para ordenar la sociedad. Entre otras cosas para garantizar los derechos individuales pero también los intereses generales de la sociedad. Hay una tensión entre estos dos aspectos, los derechos de los individuos, y los derechos de la sociedad en su conjunto como cuerpo social, y es tarea de la hermenéutica y de la dogmática encontrar puntos de equilibrio que aseguren la “equidad” de la forma en que se resuelve esta tensión. Por ello es que según el mismo art. 14 de la Constitución Nacional establece que los derechos no son absolutos sino que se ejercen de acuerdo a su reglamentación. Esto es así porque los derechos están destinados a asegurar el bien general, no solo el individual. La restricción de los derechos por vía de reglamentación debe cuidar tres aspectos, la competencia, no alterar los derechos reglamentados (art.28 CN); y la razonabilidad.
Por último debemos tener presente que las leyes deben guardar una coherencia jerárquica, siendo la norma de mayor jerarquía la Constitución Nacional a la que se deben adecuar las leyes inferiores. De esta forma, es posible y de hecho ocurre que son dictadas leyes que luego son declaradas inconstitucionales por no respetar algún aspecto garantizado en la Constitución. Con esto decimos que las leyes son pasibles de ser analizadas e impugnadas cuando no cumplen con el precepto mayor. Es lo que ocurre con los Códigos de Procedimiento Penal, que establecen el principio de inocencia. Es pertinente analizar su aplicación, sus consecuencias, la función social que cumple y se respeta los requisitos constitucionales.
Lo primero que surge es un aspecto positivo de la aplicación del principio de inocencia, toda vez que impide el ejercicio abusivo del poder estatal para la aplicación de la ley en caso de comisión de delitos, estableciendo un requisito valioso como es que el Estado, quien ejerce la fuerza pública deba ejercerla dentro de los límites que establece previamente el procedimiento. O sea que en los primeros momentos del proceso penal, cuando se toma conocimiento formal del hecho, la aplicación del principio de inocencia es claramente incuestionable e integra lo que se denomina el “debido proceso”, debiendo el estado reunir las pruebas correspondiente observando las formas que establece el procedimiento. En este estadio la presunción de inocencia funciona como una presunción de que todas las personas vinculadas al hecho son inocentes, y es carga del Estado reunir los elementos que lo desvirtúen, dentro del proceso legal.
Ahora bien, al transcurrir el proceso y arribarse a la primer sentencia, cualquiera sea el tipo de proceso, se ha pasado por las etapas procesales que garantizan el debido proceso. Se respetaron todos los requisitos para garantizar el derecho de defensa, se han producido pruebas en la forma establecida en el rito, se ha permitido al imputado abstenerse de declarar, o de declarar si fuera su deseo, de ofrecer pruebas, producirlas, controlar su producción, y demás actos procesales previstos en el código, y por último tener una sentencia fundada que condene o absuelva de acuerdo a los elementos reunidos en la causas, y las leyes vigentes.
Es cierto que esta sentencia puede ser revisada en una segunda instancia, pero acá ya no podemos hablar de que “se presume” inocente por el solo hecho de que la sentencia puede ser revisada. Aquí ya hubo toda una actividad procesal cumpliendo el mandato constitucional del “proceso legal”, que cuando es condenatoria, rompe sin duda la “presunción” de inocencia. Ya hay todo un proceso legal que rompe este “asumir antes” de la demostración, aquí ya hubo demostración de culpabilidad, por cuanto surge como claramente contrario a la función social del proceso, seguir con la ficción de la presunción de inocencia, porque de hecho hay pruebas y un fallo fundado que dice lo contrario, y rompe dicha presunción, invirtiendo la misma. Esto no quiere decir que el fallo no pueda ser eventualmente revertido, pero esto no nos faculta a continuar con la presunción.
Es acá donde apreciamos la función social que cumple la presunción de inocencia. En caso de seguir con la misma, aun cuando hay un fallo no firme que la contradice, se lastima la fe pública y la confianza en el servicio de justicia, al quitarle legitimidad necesariamente sostenida en un mínimo de eficacia, aun cuando mediando el transcurso del proceso, no ejerce con la inmediatez necesaria las medidas correspondientes a quien realiza una conducta socialmente disvaliosa, de tal forma que incurriendo en un claro exceso ritual se mantiene una ficción procesal en contra de lo acreditado legalmente en el proceso. Es que la tutela judicial efectiva tiene un doble aspecto, la eficacia para dar respuestaoportuna al individuo pero también al ofendido y a la sociedad en general.
Podrá decirse que es posible revertir el fallo, pero esto no nos faculta a pre-sumir que el fallo es arbitrario. Todo lo contrario, en principio el fallo es válido y fundado, y aquí corresponde al condenado demostrar lo contrario. Por lo demás no solo hay herramientas durante la instrucción que le permiten al imputado controlar la legalidad del procedimiento, sino que los jueces que dictan el fallo, son directamente responsables si incurren en arbitrariedad, y es esta responsabilidad la que escasamente se ha hecho cumplir, lo que es objeto de otro análisis.
Es que así como el debido proceso garantiza los derechos individuales, también debe garantizar el interés público, y la sociedad se ve defraudada en su expectativa de justicia si el proceso no es eficiente y lo reparos son tantos que diluyen la oportuna aplicación de la ley. Es lo que ocurre cuando alguien que cometió un delito sigue siendo beneficiado por la aplicación distorsiva de las garantías individuales. Por ello vemos que el principio de inocencia no es disvalioso en sí pero como todo derecho no es absoluto y depende del contexto a fin de que su aplicación sea beneficiosa.
Lo mismo pasa cuando las circunstancias son de tal intensidad que rompen la presunción, incluso aun antes de la sentencia, como por ejemplo cuando hay flagrancia. Cuando hay elementos probatorios directos que atestiguan el hecho la presunción de inocencia se muestra forzando la realidad y la expectativa de justicia de la sociedad. Cuando hay elementos incontrastables e la realización del hecho, aplicar una “presunción” surge patentemente improcedente. Por ejemplo cuando hay filmaciones que atestiguan indubitablemente que una persona circulaba en auto a alta velocidad y en forma riesgosa en zona urbana con total desprecio por las consecuencias y mata a varias personas, la presunción no tiene sustento lógico alguno, y su aplicación defrauda injustamente la expectativa de justicia de la sociedad, o cuando alguien es visto por muchas personas asaltando a alguien con un arma de fuego.En este supuesto también dependerá de la apreciación del interprete, el juez, de determinar en qué casos se invierte la presunción, exigiendo la rigurosidad necesaria.
Aun cuando el mismo sea aplicado estrictamente en todo el proceso penal, surgen otros aspectos violentando el sentido de justicia, por ejemplo que quien se encuentra condenado o incluso procesado pueda postularse a cubrir cargos públicos, con el argumento de la presunción y la falta de firmeza del fallo. Acá la violencia que genera en la sociedad es claramente inadmisible, porque es justamente quien pretende ejercer el gobierno o actos que dirijan la vida de todo el pueblo, sobre quien pesan serias acusaciones de haber violado la ley y cometido actos que lesionan a la sociedad. Esto escapa al proceso penal en sí pero hace a los requisitos que deben observar quienes quieren postularse a cargos públicos. Es cierto que acá nuevamente deberá estarse al contexto para evitar que una simple denuncia inhabilite un candidato, pero existiendo un auto de procesamiento, o una sentencia aunque esté apelada surge claramente improcedente habilitar la candidatura. Esta cuestión ha estado en la opinión pública en nuestro país por varios casos, donde a pesar de tener varias sentencias en contra, candidatos han sido electo y ejercido cargos públicos. Cualquiera sea el resultado de esto, el sistema democrático se ve claramente vulnerable porque no tiene herramientas para defenderse de hechos como estos donde la paradoja muestra que el respeto de la ley es funcional a su propia violación.
Es un tema complejo y sin duda con varias respuestas, pero lo que demanda la sociedad es nuevas respuestas, y como ya ha quedado expuesto en las nuevas tendencias constitucionales, las respuestas puristas del derecho no han dado respuestas satisfactorias, sino cuando aun no respetando la rigurosidad lógica del razonamiento formal, han contado con el acuerdo de los distintos sectores sociales, como se ha llamado el derecho “aceptado”, pasándose de un principio de autoridad a un principio de “regulación” o sea no es solo un acto de autoridad sino que tiene que ser aceptado por la sociedad y los valores imperantes, de esta forma el nuevo derecho también debe ser “más o menos pactado” porque debe contemplar puntos de vista o intereses contrapuestos.
MARIANO SEBASTIAN MORO Director del grupo ambientalista “UNA TIERRA”.