Miércoles, 21 de Mayo de 2025
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TRÁS LA SANCIÓN DE LA LEY 26.618 EN 2010
Domingo, 16 de junio de 2013
Silvia y Mariana, primer matrimonio igualitario en la Termal
“Cumplidas las formalidades legales y habiendo recibido el consentimiento de las contrayentes y testigos nombrados, quedan unidos en legítimo matrimonio ante la unión civil las señoritas Mariana Sosa y Silvia Patricia Maldonado”. De esta manera se concretó en Sáenz Peña el primer matrimonio igualitario desde la sanción de la Ley 26.618 en el año 2010.





El sábado 15 de junio quedará marcado entre los hechos de trascendencia en la segunda ciudad de la provincia, al plasmarse la unión de dos personas del mismo sexo por parte de la Jefa del Registro Civil Primera Sección, Marcela Ferrando. La ceremonia tuvo lugar en la Sala Septiembre, y en el marco de la Ley Provincial Nº 4927/01 y del Decreto 2316/03.

Silvia es profesora de danzas y Mariana, empleada. La relación de 14 años, conocida por algunos y mantenida en reserva por mucho tiempo, salió a la luz con toda la fuerza del amor que se tributan y que lo confirmaron ante el amparo de la Ley Nº 26.618 sancionada el 15 de julio de 2010 y promulgada el 21 del mismo mes.

El correntino Alejo Camilo Raynoldi y Alberto Aníbal Cabrera se habían convertido en el primer matrimonio homosexual celebrado en el Chaco bajo el imperio de la nueva Ley Civil Nacional, al contraer enlace en el mes de agosto de 2010 en Resistencia.

Unas 1.300 parejas del mismo sexo contrajeron matrimonio durante los primeros 6 meses de vigencia de la ley, y unas 2.697 parejas en el primer año. Hasta diciembre de 2012 se han realizado 5.839 uniones en Argentina, y más de 50 en el Chaco.

Nuestro país se convirtió en el primer país de América Latina en reconocer este derecho en todo su territorio nacional, y fue el décimo país en legalizar este tipo de unión a nivel mundial. Acá se utilizó la expresión matrimonio igualitario para hacer referencia a la reforma del Código Civil, porque se entendía que se trataba de la búsqueda de la igualdad entre sus habitantes.

El cambio más importante se dio sobre el artículo 172, que definía al matrimonio entre "hombre y mujer". A partir de la Ley 26.618 se reemplazó por "contrayentes" y se agregó: "El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo."


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