El subsecretario de Comercio de la provincia, Ricardo Marimón, informó que el Registro de Derecho de Admisión, establecido en la Ley Nº7092, funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Comercio.
El subsecretario de Comercio de la provincia, Ricardo Marimón, informó que el Registro de Derecho de Admisión, establecido en la Ley Nº7092, funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Comercio. El ejercicio de admitir a una persona antes de la Ley “era arbitrario y discriminatorio”, aseveró el funcionario.
“Este es un paso fundamental para preservar los derechos y garantías tutelados por la Constitución Nacional y Provincial, así como de leyes ya dictadas o próximas a hacerlas, sobre los derechos de admisión”, aseguró el subsecretario Marimón.
El Derecho de Admisión es la facultad mediante la cual un establecimiento se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros. Es importante indicar que, la exclusión siempre debe fundamentarse en condiciones objetivas, las que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución, así como tampoco suponer un trato discriminatorio.
Celebrando la decisión de la Legislatura provincial Marimón señaló, “es necesario que terminemos con la arbitrariedad y discriminación de la que, lamentablemente, se hacen gala en algunos eventos que han sido denunciados públicamente antes de la existencia de la Ley”.
Requisitos de la Ley
La facultad de permanencia podrá ser delegada por el propietario del establecimiento al personal que realiza las tareas de admisión. Las organizaciones inscriptas deberán exhibir, en sitios visibles y externos, un cartel con el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional.
Dicho cartel debe incluir la leyenda: “Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir tanto a la autoridad policial como a la Fiscalía Penal en turno o a la Subsecretaría de Comercio”.