Nahir Galarza fue condenada a prisión perpetua por el asesinato de Fernando Pastorizzo. Es la mujer más joven en recibir la pena máxima para un delito. Nunca estuvo en duda que había sido la autora del asesinato. Desde el día del hecho -29 de diciembre de 2017- ella confesó que le disparó por la espalda con el arma reglamentaria de su padre Marcelo Galarza.
El tribunal de Gualeguaychú la condenó por el delito de homicidio agravado por el vínculo y el uso de arma de fuego. La justicia entendió que Nahir y Fernando eran novios y que los disparos fueron voluntarios. Tras tres semanas de proceso judicial y 11 audiencias, este martes fue condenada por el tribunal, presidido por el juez Mauricio Derudi, a la condena máxima que haya tenido una mujer menor de 20 años en la historia argentina. Nahir Galarza podría estar en condiciones de salir en libertad a los 56 años y 8 meses de edad.
Más pena que para delitos de lesa humanidad
El hecho imputado a Nahir es del 29 de diciembre de 2017. La fecha es determinante porque resulta aplicable la Ley 27375 sancionada el 28 de julio del mismo año. Dicha ley, en sus artículos 30 y 38 excluye a las personas condenadas por homicidios del art. 80 del Código Penal de la posibilidad de obtener libertad condicional y egresos anticipados del período de prueba.
“La cantidad de tiempo que deberá afrontar Galarza para poder acceder a la libertad condicional, si es que para ese entonces reúne las condiciones necesarias, es de 37 años y 8 meses de prisión. Ahora, ¿cómo podemos saber si esa pena excede los límites de la razonabilidad republicana y se convierte en pena cruel, inhumana y degradante por su extensión. La única forma de poder saberlo es tomando un punto de referencia, una comparación que nos permita dimensionar si su magnitud excede el aludido límite de la razonabilidad”, explica Mario Juliano, integrante de Asociación Pensamiento Penal en un artículo para La Nación.
Buscando un punto de referencia para entender la razonabilidad o irrazonabilidad de la actual pena de prisión perpetua, Juliano considera el Estatuto de Roma, tratado ratificado por la República Argentina y que sanciona los crímenes más graves jamás concebidos por la humanidad: “Justamente, los delitos de lesa humanidad: genocidio, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, limpiezas étnicas, etcétera, de acuerdo al Estatuto (que es ley para nuestro país) la regla general es que la pena máxima aplicable para este tipo de crímenes, es de 30 años de prisión y, excepcionalmente, cuando lo justifique la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado, la pena de reclusión perpetua. Con la salvedad que, en este último caso, la Corte se encuentra habilitada para revisar esa perpetuidad cuando se hayan cumplido 25 años de prisión, pudiendo reducir la sanción y otorgar la libertad. Insisto, esto en los casos de delitos de lesa humanidad, los crímenes más graves y aberrantes concebidos por la comunidad internacional”.
“¿Cómo puede ser posible que Nahir Galarza (o cualquier condenado a prisión perpetua) tenga que cumplir una pena más extensa que un condenado por un genocido, o por la apropiación de bebés al nacer, por haber participado en planes sistemáticos de exterminio, etcétera? Es indudable que existe una falla ostensible en la escala de valores de la ley penal”, plantea el especialista.
En este intento de poner en perspectiva la pena impuesta, la revista especializada en periodismo judicial “Cosecha Roja” expresa: “Nahir entró en la historia criminal argentina. Los medios la ubicaron junto al Petiso Orejudo, Robledo Puch, la familia Puccio. Un diario, incluso, la definió como una de las asesinas “más peligrosas”. ¿Cómo llega una chica de 19 años a la vitrina del salón de la fama criminal junto a asesinos seriales? ¿Por qué en un país en el que se cometen casi 300 femicidios por año, el caso de una chica que asesina a su pareja ocupa horas en los noticieros y se convierte en tema principal de los principales portales?”.
Una asesina atípica
Cosecha roja definió a Nahir Galarza como “objeto de consumo”: “El caso de Nahir llamó la atención porque es una mujer joven de clase media. Rubia, flaca, bonita: nada en el sentido común que encaje en el lugar de victimaria. Algunos medios la construyeron como un personaje para ser consumido: “podía ser un ángel, un demonio y para la mayoría sería atractiva”, dijo Clarín desde uno de sus titulares”.
“El fogoneo sobre su aspecto físico significó que su imagen e intimidad no le pertenecían: podían ser usadas para el morbo ajeno… En las redes sociales propusieron un ejercicio: intentar recordar los nombres de los asesinos de Melina Romero, Erica Soriano, Ángeles Rawson, María Soledad Morales, Candela Sol Rodríguez, Natalia Melmann. Casi ninguno está en nuestra memoria colectiva. Así funciona la lógica de los medios, recordamos a las víctimas porque se habla de ellas. Se las construye como buenas o malas. ¿Pero qué pasa con los victimarios? De ellos no se habla”, interpela Cosecha Roja.
El “caso Nahir Galarza” rompe la lógica del interés por los detalles personales e íntimos de las víctimas. En este tema, al contrario de lo que ocurre con los femicidios, la mirada social no está puesta en la víctima. “Poco interesan los detalles de la vida de Fernando porque no es él quien está bajo la lupa. Un cambio necesario: que las víctimas no sean sometidas a una autopsia mediática. Pero ¿dejarán los medios de poner el foco inquisidor contra las víctimas? ¿O sólo hablan hoy de Nahir porque pueden juzgarla con la misma mirada machista que a una mujer víctima?”.
Los tiempos de la justicia son puestos en tela de juicio por su lentitud y su falta de celeridad. No fue este el caso. El juicio oral y público comenzó el 4 de junio, Nahir fue condenada a prisión perpetua el 3 de julio. ¿A qué se atribuye esta celeridad poco usual? Cosecha Roja arriesga que a la mediatización del caso, pero también con otros factores: la confesión de la asesina, la simpleza del caso y los tiempos procesales de la justicia entrerriana. “La condena se condice con el crimen por el que fue imputada. Pero ¿cuántos años hay que esperar para una condena a un femicida? ¿En cuántos casos la figura se corresponde? ¿En cuántos hay penas tan altas?”.
Morir en la cárcel
Nahir Galarza no acudió al tribunal para la lectura del fallo. Al finalizarse la lectura del fallo, la madre de Pastorizzo, Silvia Mentegazza, rompió en llanto. Además, las casi 300 personas que se acercaron hasta la entrada de la sede judicial aplaudieron la resolución. Así lo informó Infobae.
“Fernando, vos estás muerto acá, pero a partir de hoy 3 de julio empieza (Nahir) a morir día a día. Es una muerte quizás tan cruenta como la de ‘Nando’… morir día a día en una cárcel no debe ser para nada agradable”, reflexionó el padre de Pastorizzo, Gustavo, después de escuchar el veredicto.
Juliano precisa que “el Código Penal histórico (pre Blumberg) parecía más razonable ya que contemplaba que habiendo purgado 20 años de la pena, el condenado podía aspirar a la libertad condicional. Y digo “aspirar”, ya que no se trataba de un mecanismo automático, al que se accedía por el mero transcurso del tiempo. Sin embargo, en 2004, se modificó esa norma y se elevó el tiempo necesario para la libertad condicional a 35 años, prácticamente duplicando el plazo anterior. Lo que en los hechos implica que estamos en presencia de una pena de muerte encubierta, un tipo de pena que condena a morir en la cárcel”.
A esto se suma otra modificación en 2017: el artículo 14 del Código Penal establece un largo catálogo de delitos en los que no se podrá conceder la libertad condicional. Entre otros, el delito por el que termina de ser condenada Nahir Galarza: homicidio calificado, en este caso por el vínculo de pareja que mantenía con la víctima.
“El impedimento absoluto de acceso a la libertad condicional (la perspectiva de no recuperar nunca más la libertad ambulatoria) ha sido cuestionado por la mayoría de la jurisprudencia local, que ha dicho que una pena de esas características (una pena que niega la posibilidad que en un tiempo determinado el condenado pueda acceder a la libertad) es contraria al mandato constitucional, que claramente indica que las penas no deben ser para castigo, sino para la resocialización de los reos. En base a este razonamiento se ha dicho que si la pena máxima del orden jurídico argentino es de 50 años de prisión (para el caso de concurso de delitos), los condenados a prisión perpetua contemplados por esta restricción deberían acceder a la libertad condicional cuando hayan cumplido las dos terceras partes de ese período, es decir, a los 37 años y 8 meses.
“Para analizar estos temas debemos abandonar las soluciones simplistas y reduccionistas. No se pretende disculpar ni justificar a la joven por su hecho. Nos sumamos a la condena y al legítimo dolor de los familiares de la víctima. Lo que estamos diciendo es que las penas que emanan de los tribunales no pueden ser crueles, inhumanas ni degradantes. Y penas de esta extensión, sin lugar a dudas que lo son”, concluyó Mario Juliano.