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Mariano Moro
Martes, 8 de enero de 2019
Corte rechazó cautelar sobre comunidades Wichí del Chaco
Este o similares son los titulares de varios medios locales y nacionales por el reciente fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco del expediente “Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional y otro s/ proceso de conocimiento”.


Del mencionado titular surgiría en principio el rechazo del alto tribunal al pedido cautelar del titular del IDACH para ampliar una tutela a una de las etnias (Wichi). En realidad si bien el fallo no hace lugar al pedido, no se pronuncia sobre la improcedencia de la tutela, sino todo lo contrario.

Lo que señala el fallo es que ya existe otro proceso judicial con sentencia firme que ordena la tutela (IDACH C/ Prov. Del Chaco s/acción de amparo), sentencia que se encuentra en etapa de cumplimiento, por cuanto no concede la medida cautelar por entender ya otorgada la tutela en el caso precedente y es allí donde debe exigirse su cumplimiento.
Esta detenida lectura del fallo evidencia que en realidad la Corte lo que hace es ordenar el reclamo a fin de evitar duplicidades y dilaciones temporales sobre un cuestión ya firme. Por ello es necesario no simplificar el mensaje y analizar el fondo de la cuestión.

Un análisis inicial del fallo arroja varios interrogantes. En principio por qué motivos el titular del Idach pide una medida cautelar cuando ya existe una sentencia firme que ordena el cumplimiento, o sea que la cuestión ya fue resuelta.

En segundo lugar surge del fallo la clara ausencia de quienes ejercen la función ejecutiva en la provincia, encargados de asegurar el cumplimiento de los derechos ambientales y humanos de las Etnias, quienes a pesar de la orden judicial, de acuerdo al reclamo no han cumplido con la misma.

En una mirada más en perspectiva también surge la clara ausencia de mecanismos institucionales que gestionen políticas ambientales eficientes. Dentro de los principios básicos de toda política ambiental se encuentra el establecimiento de procesos de toma de decisión y control de gestión integrados por los distintos sectores intermedios comprometidos, lo que claramente no se da en el caso. Esto es un proceso de crecimiento necesario a fin de aspirar a un Estado de Derecho Ambiental.

MARIANO SEBASTIAN MORO
Director del Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Resistencia.


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