Ante los hechos de público conocimiento con respecto a mi persona y desempeño como intendente electa por el pueblo de Resistencia durante 12 años consecutivos, siento la necesidad de reafirmar mi inocencia y rechazar cada uno de los delitos de los que se me acusa.
El día 28 de mayo del 2018 la justicia dispuso de la prisión preventiva hacia mí, el día 27 de diciembre y tras 7 meses la Cámara de Casación por segunda vez anula el pronunciamiento de la justicia, aludiendo que la confirmación de la prisión preventiva dispuesta carecía de fundamentación suficiente, en la medida que había soslayado analizar la concurrencia de los riesgos procesales que justificaban la medida cautelar decidida y porque se remitía a un fallo que no afirmaba lo que se sostenía, estableciendo además un ilustrado marco teórico de cómo debería procederse a futuro, según el cual la prisión preventiva sólo puede tener fines procesales: evitar la fuga y la frustración o entorpecimiento de la investigación de la verdad, y toda restricción a la libertad debía fundarse en hechos concretos que dieran fundamento a esas hipótesis.
En este caso el pronunciamiento realiza afirmaciones dogmáticas, genéricas y abstractas, sin justificar la necesidad de la prisión preventiva en la existencia concreta de riesgos procesales. A esto se le suma que implica una afectación evidente al principio de inocencia, en la medida que establece un principio, absolutamente irrazonable, según el cual se debe encarcelar a todas las personas que ocupen cargos públicos y que resulten investigados por hechos cometidos durante funciones ejecutivas. Tendrían que decir porque en concreto puedo profugarme o que evidencia existe que pueda alterar el curso de la investigación. Estas circunstancias no existen, no hay ninguna prueba o indicio de los riesgos procesales que determinan una prisión antes de la sentencia.
Imposibilidad de obstruir la investigación.
Una de las razones por la que se dicta la prisión preventiva es debido a la posibilidad de que afecte la producción de las medidas de prueba pendientes. Medida que no encuentra corroboración en la situación actual de la causa, ya que no hay medidas ordenadas que se encuentren pendientes de producir, desde la confirmación del auto de procesamiento no se han ordenado la producción de ninguna prueba nueva y el Fiscal públicamente ha manifestado en reiteradas oportunidades que las actuaciones se encuentran en condiciones de requerir la elevación a juicio, circunstancia que resulta también avalada por la jueza expresamente al sostener que resulta inminente la elevación de la causa a juicio oral.
En ese caso se pretende privarme de mi libertad para proteger la investigación, pero al mismo tiempo se afirma que ha terminado y, en la realidad, tampoco hay investigación pendiente alguna.
Inexistente capacidad económica.
En este caso se sostiene una capacidad económica para obstruir la tramitación del juicio. Se encuentra suficientemente probado en el legajo que los únicos bienes tengo son los siguientes: Una casa ubicada en la avenida San Martín N°1249 de la ciudad de Resistencia, adquirida el 100% el 05/07/1996, su valuación fiscal asciende a $ 469.530,48; un Ford Fiesta Kinetic año 2012, monto gravado $156.000; Bienes Personales y del Hogar $146.000; depósitos en una entidad bancaria $87.582 en caja de ahorro.
Este estado patrimonial se encuentra acreditado en la causa de las siguientes maneras:
· Informe del Registro de la Propiedad Inmueble, que indica que se encuentra a mi nombre mi hogar, sobre el cual pesa un gravamen por estar hipotecado, figurando esto en la foja 4.110 del expediente.
· Perfil fiscal y patrimonial de la AFIP, en el que se individualiza mi hogar ubicado en avenida San Martín N°1249, el Ford Fiesta Kinetic modelo 2012 y el movimiento de mi cuenta bancaria, figurando esto en la foja 6.373 del expediente.
· Informe del Registro de la propiedad Automotor, en el cual se encuentra registrado a mi nombre el dominio KZJ347 del Ford Fiesta Kinetic, figurando esto en la foja 7.608 del expediente.
· Informe de la Oficina Anticorrupción, del que surge que presenté oportunamente la totalidad de mis Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales que me han correspondido, figurando esto en la foja 8.294 del expediente.
· Informe del Registro de la Propiedad Inmueble sobre mis hijas, en el que se indica que las mismas no registran inmuebles inscriptos a sus nombres y en el cual mi ex marido registra exclusivamente el inmueble matricual 26890 del Departamento San Fernando, figurando esto en la foja 8.214 del expediente.
Si estos serían los elementos que figuran en el expediente, ¿De dónde surge la capacidad económica que según la justicia tendría yo? De ningún sitio. La afirmación es absolutamente falsa.
Ausencia de vínculos determinantes y/o conexiones.
La circunstancia de que haya sido intendente de la ciudad de Resistencia, o funcionaria del Poder Ejecutivo Nacional, o ahora diputada nacional, no resulta suficiente, por si sola, para presumir la necesidad de mi detención. Tampoco se ha verificado mi capacidad para ejercer ningún tipo de control y/o poder respecto de los actuales funcionarios y/o empleados de aquella intendencia. Por el contrario, la circunstancia de que el actual intendente sea un adversario político evidencia la imposibilidad de que nuestra asistida tenga alguna influencia en aquellas dependencias municipales.
Afirmar genéricamente, como hace la justicia, que tengo “contacto” o “relaciones” viola claramente la garantía constitucional que veda el encarcelamiento preventivo, salvo casos excepcionales. Dejé de ser intendente hace casi 4 años, la conducción del municipio es de un adversario político, ¿Qué prueba puedo obstaculizar? ¿De qué modo? ¿A través de quién? Son preguntas que deben ser respondidas por quien sostiene que ellos ocurre, y la justicia no lo ha hecho. Sumémosle esto a que en mi condición de legisladora nacional no tengo ningún tipo de injerencia respecto de la administración municipal.
Imposibilidad de interferir con los testigos de cargo.
Tampoco tengo incidencia respecto de las personas que ya prestaron testimonio contra mí. No existe ningún elemento para sospechar, por la propia condición de los testigos, que aquella prueba se encuentre en riesgo. Los mismos son: Miguel Rolón, Alicia Medina, Ricardo Sánchez, Alcides Rolando Nuñez, Gustavo Corregido, Diego Arévalo y Héctor Retamozo.
A esto se le suma la condición intrínseca de cada uno de ellos que impide válidamente sostener que resulten vulnerables a cualquier tipo de actuación mía. Todos son altos funcionarios públicos y/o personas que ya me han denunciado varias veces y todos tienen interés político concreto respecto a mí. A su vez, todos los testigos brindaron las respectivas declaraciones estando yo en libertad y ninguno de ellos a denunciado algún tipo de presión y/o acción concreta de amedrentamiento que justifique el riesgo pretendido.
El riesgo procesal justificado dogmáticamente en el mérito sustantivo.
La justicia falsamente ha sostenido para justificar mi prisión preventiva el alto grado de probabilidad de mi participación en los hechos investigados.
Se afirma que habría armado junto a Sampayo, distintas estructuras societarias para hacerles ganar contratos con la comuna que dirigía, beneficiándome con altos sobreprecios, con el propósito de obtener retornos ilícitos que reingresaban luego en el circuito legal.
Tras la apariencia de hechos supuestamente gravísimos sólo se han descripto hipótesis de circunstancias que no han sido acreditadas hasta ahora de ningún modo.
Solo se han montado sospechas a desentrañar pero no se ha avanzado en la acreditación de los requisitos mínimos para decir que estamos frente a un delito. El auto procesamiento sólo acredita que hay un grupo de empresas que han tenido contratos con la municipalidad y que estas empresas han efectuado luego distintas operaciones. Pero no hay pruebas de las circunstancias esenciales, que las contrataciones hayan sido irregulares y la más importante, que exista algún perjuicio al fisco.
En esta causa no se ha acreditado:
· Que me haya beneficiado patrimonialmente durante mi gestión como intendente de la ciudad de Resistencia.
· La existencia del acuerdo de voluntad con Jacinto Sampayo.
· Que Daniel Fischer hubiera actuado en representación mía.
· Irregularidades en la contratación de servicios.
· Algún sobreprecio o perjuicio fiscal.
· Incumplimientos de los servicios brindados.
· Que concretamente se haya influido en los resultados de los procedimientos administrativos celebrados entre el municipio y los proveedores.
Inicialmente la investigación se circunscribió a la contratación con la empresa PIMP S.A para el alquiler de un número de camiones para ser utilizados en el proceso de recolección de residuos urbanos. Sin embargo, luego de las indagatorias se advirtió que, al finalizar mi gestión a cargo de la intendencia de Resistencia, la Municipalidad le adeudaba a dicha empresa la suma de $10.300.000 aproximadamente y que el precio era el similar al que se le pagaba a otras empresas que cumplían el mismo servicio. Para salvar esto, en el auto de procesamiento se incluyó como reproche la actuación de otras empresas que también eran proveedoras del estado municipal y en la que intervenía alguno de los integrantes de PIMP S.A.. Sin embargo hasta el momento no se pudo determinar ninguna irregularidad de aquellas contrataciones, además, ninguna de las empresas contratadas tuvo a su cargo de modo exclusivo el cumplimiento de cada una de las tareas sino que se prestaba de modo simultáneo en diferentes zonas de la ciudad, En total, son más de 11.000 los proveedores del municipio. La eventual irregularidad en la contratación y/o sobreprecios, hubiera resultado de una sencilla comparación, que en esta investigación hasta ahora no se ha intentado acreditar. Aquella omisión se debe a que no existen dudas que los servicios se cumplieron, que las contrataciones son correctas y que no hay sobreprecios.
En resumidas cuentas lo que pido es que se ponga especial atención a lo ocurrido y las pruebas presentadas luego del 28 de mayo. Principalmente:
· No se me puede reprochar la documentación faltante en la municipalidad: la jueza de primera instancia nunca libró orden de allanamiento con el objeto de secuestrar la documentación que se encontraba en poder de la Municipalidad. Mi gestión concluyó en el 2015 y la actual administración municipal ya lleva tres años y no realizó un inventario y/o auditoría al comenzar el mandato. Inclusive en la actual gestión de Capitanich han ocurrido problemas con resoluciones y documentos (en algunos casos cientos de resoluciones se han extraviado tanto en el 2016 como el 2017 lo cual consta en el expediente). Esto demuestra que las acusaciones de irregularidades administrativas reprochadas a mi persona como forma de complot con las empresas contratadas carecen de sustento probatorio, en la medida que el municipio mismo tiene graves problemas administrativos.
· Se han aprobado los ejercicios en que la intendencia de Resistencia estuvo a cargo mío: el Tribunal de Cuentas de la Provincia aportó las Resoluciones por las que se encuentran aprobadas todas aquellas rendiciones de cuenta, figurando esto en la foja 10.928 a 11.007 del expediente. Esto quiere decir que la legalidad de las contrataciones ha sido avalada por el organismo de control previsto para ellos y, en el caso, pretende negarse por los testimonios de políticos opositores a Ayala y sin siquiera la realización de una pericia que acredite el eventual perjuicio.
· PIMP S.A. ha prestado el servicio de modo regular y no se registraron sobreprecios: Arzamendia, interventora de la empresa PIMP S.A. declaró que el servicio se prestó de modo ininterrumpido. La facturación se ajusta al servicio convenido. La empresa necesita para funcionar el precio consignado en el contrato, que nunca fue modificado y se actualiza conforme pautas de inflación. El contrato además nunca fue modificado, figurando esto en la foja 10.666 del expediente.
· La inexistencia de lavado de activos: se ha presentado Informe Pericial Contable, prueba que pidió la mismísima jueza, elaborado por el Contador Azpiroz, que aún no se ha agregado a la causa. En él se habría dictaminado que no se han detectado bienes, dinero o recursos de origen ilícito para convertir, transferir, administrar, gravar, disimular o de cualquier otro modo poner en circulación en el mercado de dichos bienes asignándole apariencia de legalidad, con lo cual no existe prueba que sustente el delito de lavado de activos del que se me acusa. Tampoco se ha verificado la existencia de facturas apócrifas emitidas y/o utilizadas por los sujetos investigados. No se ha determinado un incremento patrimonial injustificado respecto de cada uno de los imputados y/o razones sociales investigadas.
· Derecho administrativo no es derecho penal federal: Por algo de lo que siempre me acusó la justicia desde el inicio fue de errores administrativos en la contratación de los servicios, en los pasos a seguir, en todo caso esto se enmarcaría entonces en el derecho administrativo, no en el penal federal. Correspondería otro tipo de acusaciones y procedimientos.
Las demoras para agregar esta última prueba así como las restricciones a las partes para su exhibición demuestran, cuanto menos, el evidente compromiso de la jueza con la acusación y su frustración por el resultado de las pruebas.
Para finalizar lo único que pido es que se haga justicia, que la justicia lea todas y cada una de las pruebas presentadas. No pido más que lean las pruebas físicas existentes en el expediente, que se realice un análisis responsable de la causa, ya que todas las instancias judiciales no lo han hecho. Ese es el motivo por el que con mis abogados apelamos, porque es arbitraria y escandalosa la decisión de la Cámara de Apelaciones de Resistencia.
Por Ing. Aida Ayala, diputada nacional por Cambiemos Chaco.