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Mariano Moro
Miércoles, 23 de enero de 2019
Extensión de Dominio
El reciente DNU dictado por el Presidente de los argentinos, desató nuevamente una polémica en la opinión pública en cuanto a varios aspectos relacionados. De lo que se trata es de saber qué se hace con los bienes producto de los delitos y la cuestión es delicada porque en principio rige en Argentina el respeto al derecho a la propiedad, y el haber cometido un delito no es justificación por si para privar el derecho de propiedad del delincuente sobre las cosas que integran su patrimonio, excepto que las mismas hayan sido obtenidas a consecuencia de dicho delito.


En primer lugar lo que reina es la poca claridad que hay respecto del instituto de la extinción de dominio y las explicaciones lejos de aclarar oscurecen. Esto es así porque hay cuestiones jurídicas que no son inteligibles para el profano. Esta cuestión del fuero penal o civil colabora con ello.

En principio tenemos que entender que las conductas humanas pueden constituir delitos penales o no, y para poder establecerlo es necesario transitar un proceso penal, proceso que es complejo y largo. Cuando se acusa a alguien de haber cometido un delito vinculado a la corrupción, es necesario obtener una sentencia que diga si la conducta es o no un delito penal, y esto lleva mucho tiempo, durante el cual los bienes están sin destino fijo.

Ahora bien, si es un delito penal, y fruto del mismo el autor se ha apropiado o beneficiado de bienes en forma ilícita, el estado puede decomisar los bienes vinculados en los términos del art. 23 del Código Penal que está vigente, pero es necesario tener la sentencia penal previa, y es acá donde entra a jugar la función del instituto de extinción de dominio, porque está destinado a que el estado pueda apropiarse de los bienes adquiridos ilícitamente sin tener que esperar a la sentencia penal, sino antes de la misma, y desprendiéndose de la vinculación con la existencia del delito como elementos justificativo sino en la falta de justificación de la forma en que se adquirió el bien, circunscribiendo la problemática a una cuestión civil sin necesidad de que exista un delito penal o no. Hay varias propuestas para su instrumentación.

Lo antes dicho, plantea a grandes rasgos la problemática en cuanto al fondo de la cuestión, pero también se analiza la forma en la que el gobierno lo hace, a través de otro instituto, el de los DNU, autorizado por la Constitución pero con ciertos requisitos, para justificar el ejercicio de una función legislativa por el ejecutivo, cuestión política que abre otro debate.

MARIANO SEBASTIAN MORO
DIRECTOR GRUPO AMBIENTALISTA UNA TIERRA


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