El Presidente de los argentinos nos sorprendió, el 21 de enero, con una noticia que a quienes día a día luchamos por una sociedad más justa nos llenó de gratificación y esperanza, se trata del Decreto de Necesidad de Urgencia sobre la Extinción de dominio.
¿Qué es y de qué se trata la extinción de dominio? Es la forma que el Estado tiene de poder recuperar bienes en beneficio del conjunto de la sociedad, como ser dinero, autos, casas, etc., de una persona que haya accedido a ellos a través de un hecho delictivo.
Si bien nos encontramos en un período de receso legislativo lo que imposibilita seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, quedó claro que la voluntad de algunos legisladores nacionales no es precisamente la de aprobar esta norma. Por lo tanto, ante las circunstancias de carácter excepcional a las que hace referencia el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional, el Presidente de la Nación dictó un Decreto de Necesidad y Urgencia.
Los Decretos de Necesidad y Urgencia sólo deben dictarse en situaciones excepcionales, por el Presidente, con acuerdo general de Ministros y el Jefe de Gabinete.
Una vez promulgado, el Congreso debe analizarlo y determinar si continúa vigente o no, si ambas Cámaras rechazan el decreto, implica su derogación, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.
Este Decreto de Necesidad y Urgencia es necesario, urgente y constitucional, porque no vulnera el principio de inocencia ya que se establece que haya un juicio previo donde el demandado tiene la posibilidad de defenderse, probar y de alegar.
Quien haya accedido a bienes a través de hechos de corrupción, será juzgado por un proceso penal, sin embargo, todos sus bienes pasarán por un proceso Civil, a fin de corroborar rápidamente el origen de esos bienes y brindar la posibilidad al Estado de incautarlos.
Los cambios que se producen son en materia civil no penal, permitiéndose la retroactividad de la norma.
En estos casos se invierte la carga de la prueba, teniendo en cuenta que la parte demandada se encuentra en mejores condiciones de probar como adquirió dichos bienes. Los que robaron son los que deben demostrar que no lo hicieron, si no lo logran esos bienes serán rematados y el dinero debe volver a los ciudadanos, los verdaderos dueños, en obras. Por ello, es necesario y urgente.
Asimismo, esta norma tiene un precedente, dado que la Cámara de Diputados de la Nación, el 23 de junio de 2016 dio media sanción a un proyecto de Ley de Extinción de Dominio, en base al consenso arribado entre bloques de diversos orígenes partidarios. Una vez girado al Senado de la Nación, fue tratado en el recinto el 22 de agosto de 2018, a poco más de tres meses de caducidad del proyecto, introduciendo modificaciones estructurales a la media sanción de Diputados.
Dicho proyecto de ley lleva más de dos años de trámite legislativo sin resolución, por lo que urge otorgar a la Justicia herramientas eficaces para desfinanciar a las organizaciones criminales y resguardar el patrimonio estatal.
El proyecto de Ley aprobado en Cámara de Diputados difiere del proyecto de Ley de Cámara de Senadores por lo tanto no tenemos ley, lo cual hace necesario contar con un instrumento legal que permita recuperar todo lo robado por hechos delictivos ilícitos provenientes de la corrupción, el narcotráfico y el crimen organizado.
Según el maestro Daniel Sabsay “La extinción de dominio fue reglamentada por decreto en otros países, como Perú. El volumen de recupero de bienes en los países que la poseen es realmente impresionante. Sólo con observar lo ocurrido en Italia y Colombia es suficiente para entender la eficacia de la herramienta.”
Debemos tener presente que la corrupción mata, inunda, forma analfabetos, enriquece ilícitamente, en fin, viola los derechos humanos.
Dimos un gran paso reafirmando la convicción de muchos en pos de la transparencia y la justicia para construir una república en serio.