Lunes, 23 de Diciembre de 2024
Instagram Facebook Twitter Youtube
Por Jorge Milton Capitanich
Lunes, 18 de marzo de 2019
La calidad democrática e institucional es una política de Estado
Durante mis dos mandatos constitucionales como gobernador del Chaco se iniciaron en la provincia un proceso de transformaciones estructurales destinadas a mejorar la calidad institucional en base a las siguientes acciones:



1) Restitución de la acción de amparo como resguardo del ejercicio de la garantía constitucional.
2) Selección de los jueces del Superior Tribunal de Justicia (STJ) mediante un concurso de antecedentes y oposición.
3) Participación activa en el proceso de formación y sanción de las leyes, siendo el Poder Ejecutivo en comparación histórica con mayor cantidad de iniciativas legislativas promovidas y sancionadas.
4) Designación del Defensor del Pueblo mediante consenso legislativo, instituto que no se había puesto en práctica desde 1994.
5) Generación de iniciativas para que los organismos constitucionales de Contaduría General, Tesorería General, Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas se elijan mediante un concurso de antecedentes y oposición a los efectos de garantizar transparencia y estabilidad institucional.
6) Sanción del artículo 75 de la Constitución Provincial con enmienda constitucional mediante la aprobación de los 32 votos de la Cámara de Diputados de la Provincia para la preservación del organismo previsional y los derechos adquiridos en materia previsional (no transferencia del organismo a la Nación, preservación del 82 % móvil y reducción de años de liquidación de haberes jubilatorios).
7) Sanción de la ley de juicio por jurados reconocido como de avanzada en el sistema comparado internacional.
8) Sanción y aplicación del Juicio de Residencia para el gobernador y funcionarios sin denuncias penales durante los 60 días ulteriores a la culminación del mandato constitucional con rendición de cuentas de los años de gestión.
9) Desarrollo de un sistema de metas de gestión para el ejercicio de un modelo de control y participación popular con audiencias públicas.
10) Sanción de una ley de Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) con el objeto de garantizar estabilidad política y transparencia en el sistema de selección de los candidatos del sistema político. A su vez, la incorporación del voto electrónico.

Es en este contexto en donde quiero formular una posición política en virtud de la cual es necesario manifestar las contradicciones de quienes formulan iniciativas en contrario.
¿O acaso no fueron los integrantes del bloque actual UCR - Cambiemos quienes modificaron el sistema de colectoras que pretenden reimplantar nuevamente?
¿O acaso el gobernador de la provincia no introdujo una modificación del segundo párrafo del artículo 3º con el objeto de desdoblar las elecciones legislativas del año 2017 en un evidente pacto con el oficialismo nacional?
Si las instituciones se rigen con el criterio de conveniencia de los gobernantes de turno, entonces las reglas del sistema político se deslegitiman y pierden confianza popular y credibilidad social.
Personalmente no acepté encabezar el cargo testimonial de legislador en el año 2009 a los efectos de promover tracción de votos en el marco de una estrategia nacional de mi partido pues entendí que era y es necesario sostener la calidad de las instituciones.

Respecto de las PASO, las mismas tienen las siguientes ventajas sobre internas partidarias:
1) Permiten la participación de todos los ciudadanos simultáneamente, afiliados a partidos políticos o independientes que obligatoriamente hacen uso de una opción destinada a perfeccionar la elección de los representantes de la voluntad popular.
2) Permite que la fiscalización del acto electoral lo ejerza el Tribunal Electoral que es un órgano constitucional autónomo presidido por el miembro del Superior Tribunal de Justicia que hubiese sido sorteado.
3) Garantiza la participación de todos sin excluir a ningún partido minoritario en virtud de un piso de 1% de afiliados para precandidaturas fortaleciendo al mismo tiempo el funcionamiento de los partidos políticos de acuerdo al monopolio de representación del artículo 39 de la Constitución Nacional.
4) Promueve un modelo de boleta para emitir el sufragio, proclamación de candidatos, elección y escrutinio mediante un procedimiento debidamente fundado.
5) Establece un piso de 0,75 % de piso de votos válidamente emitidos en las primarias con el objeto de garantizar más participación de partidos, alianzas o frentes electorales en las elecciones generales.
6) Establece límites a las campañas electorales (30 días), a la publicidad audiovisual (20 días), al cierre de campañas (48 horas).
7) Determina el financiamiento estatal de las campañas proselitistas evitando abusos mediante sorteos transparentes y limitación de inauguraciones para quienes ejercen responsabilidades de gobierno.

Con la suspensión y/o derogación de las PASO se pretende destruir un modelo de participación ciudadana transparente, se debilita a los partidos políticos, se estimula el financiamiento ilegal de la actividad proselitista, se promueve una asimetría entre quienes detentan el aparato estatal con fines electorales y quienes no, y se promueve una reducción significativa de la calidad institucional y democrática que implica un retroceso para la provincia.
Es harto evidente y visible la visualización de un acuerdo de carácter nacional para dividir el espacio nacional, popular y democrático, intentar evitar un triunfo en primera vuelta y establecer la fecha de segunda vuelta una semana antes de las elecciones generales para invadir la provincia con operaciones mediáticas, judiciales y de aparato político obsceno destinado a garantizar la reelección de Macri a cualquier precio con trampas electorales.
Por último, deseo formular una propuesta de reducción de los costos para las próximas elecciones mediante la impresión de boleta única de papel (sin voto electrónico), eliminación de listas colectoras y unificación de listas con el objeto de reducir la incidencia presupuestaria de los partidos, frentes o alianzas electorales o del mismo estado. Y tal vez, la posibilidad de no suspender todos los artículos de la ley 7141 y regular estrictamente los aspectos de financiamiento y limitación de la incidencia del aparato estatal conjuntamente con la penalización del financiamiento ilegal de las campañas.
Zona de los archivos adjuntos


Editor Responsable: Jorge Tello
redaccion@eschaco.com | direccion@eschaco.com
Reportero: 3624647631 - Redacción: 3624895748
Copyright ©2013 | www.EsChaco.com
Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Chamigonet - Diseño Tapa: DG ___anny