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En casos excepcionales de complejidad
Miércoles, 10 de julio de 2013
Proponen ampliar plazos para el proceso penal
El diputado aliancista Marcelo Castelán presentó una iniciativa registrada con el Nº 2440/13 a - girada a la comisión de Legislación General - través del cual se pretende agregar un párrafo al Código de Procedimiento Penal del Chaco, en el cual -de aprobarse la ley- establecerá que "en forma excepcional, si concurrieren circunstancias de evidente complejidad y de difícil investigación objetivamente comprobable, la causa podrá extenderse hasta por un año más siempre y cuando se cumpla el trámite legal establecido en el artículo 282 inciso 4) de este cuerpo normativo”.


Ese texto normativo en el inciso 4) del Artículo 282° de la Ley 4538 Código Procesal Penal de la Provincia del Chaco y modificatorias, dirá: “su duración excediere de dos años. Este plazo podrá prorrogarse conforme lo establecido en el artículo 1° debiendo fundamentarse en las causas allí establecidas bajo pena de nulidad. La prórroga deberá solicitarse ante la sala penal del Superior Tribunal de Justicia, con los fundamentos que la justifiquen.



Si el Superior entendiere que la misma está justificada, autorizará el pedido y devolverá los autos al remitente. Pero si entendiere que el pedido de extensión excepcional del plazo no obedeciere a razones vinculadas con la complejidad de la causa o de difícil investigación, se ordenará por quien corresponda el cese de la prisión al cumplirse los dos años, sin perjuicio de las responsabilidades de la demora que pudiere corresponderle a los funcionarios públicos intervinientes, la que será controlada por el Superior Tribunal de Justicia, Procurador general o su adjunto.



También podrá ordenar el cese de la intervención del juez, tribunal o representante del Ministerio Público, y dispondrá del modo en que se producirá el reemplazo de aquéllos. En todos los casos el Superior Tribunal de Justicia deberá resolver en un plazo de cinco días, contados desde la recepción de la causa y notificar a todas las partes involucradas en la causa.



Fundamentos



El legislador expresó en los argumentos de la iniciativa que “el Monopolio de la persecución penal la detenta el Estado, por medio de sus órganos respectivos (Ministerio Público), otorgándose a este por ley las atribuciones y deberes necesarios para la persecución y cumplimiento de los fines propios del proceso en un marco adecuado de Estado de Derecho”.



“Este ejercicio de la acción penal-agregó-se debe conjugar con las garantías constitucionales que emanan de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de derechos humanos que integran un "Sistema Constitucional" al decir de Cafferata Nores, al cual debe acudir el intérprete para fundamentar sus decisiones; por ello frente al poder estatal penal, existe también el derecho de la persona humana a ser juzgado dentro de un plazo razonable (artículos 7° punto 5 y 8° punto 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos) , este equilibrio debe ser buscado y compensado con los fines propios del proceso penal como son averiguación de la verdad real y aplicación de la ley penal substantiva, con los derechos del sujeto esencial del proceso como es el imputado, persona humana, es por ello que el límite temporal se establece no en interés de la justicia, sino del acusado (Comisión IDH, Informe 35/96, caso 10.832, del 7/4/98), tratando de equiparar las diferencias de fuerzas ostensibles en el proceso y buscar el equilibrio antedicho”.


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