Con la firma del gobernador Jorge Milton Capitanich ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley 2427/13, por medio del cual pretende crear en la Provincia del Chaco el Régimen de Consorcios de Ladrilleros, en adelante “Consorcio/s”, que serán entidades de bien público, sin fines de lucro, integrados por trabajadores y trabajadoras que por cuenta propia se dedican a la fabricación de ladrillos artesanales de adobe destinados a la construcción.
La iniciativa fue derivada a las comisiones de Tierras y de Hacienda y Presupuesto para su análisis. El objetivo es aunar esfuerzos y aportes económicos de distinta naturaleza para lograr contención, desarrollo y fortalecimiento de los pequeños establecimientos fabricantes de ladrillos artesanales de adobe y otros derivados de similar materia prima.
De sancionarse este proyecto como ley los Consorcios serán Asociaciones Civiles, con capacidad para actuar pública o privadamente y para adquirir derechos y contraer obligaciones a partir de su reconocimiento por la Dirección de Personas Jurídicas y su inscripción ante el Registro creado en la presente normativa a sancionarse.
Entre sus objetivos vale destacar la prestación de servicios, provisión de insumos y equipamiento destinado a la actividad productiva de fabricación de ladrillos y otras actividades productivas definidas por la autoridad de aplicación. La prestación y provisión será para los integrantes del consorcio y en los parques o lugares donde se desarrolle las actividades productivas; organizar y establecer mecanismos de comercialización y distribución de ladrillos y otros bienes originados en actividades productivas definidas por la autoridad de aplicación.
También colaborará con Consorcios vecinos, celebrará acuerdos bilaterales y multilaterales con el objeto de adquirir y utilizar en común maquinarias para ejecutar trabajos para el cual fueron creados; promover la capacitación y la aplicación e incorporación de tecnologías apropiadas que tiendan a mejorar la calidad del producto, optimicen el uso de materias primas, mejoren las condiciones de trabajo y disminuyan el impacto ambiental de la actividad, así como la incorporación de nuevos productos relacionados. Los Consorcios deberán participar de las capacitaciones y actividades que realice el Centro de Capacitación de Ladrilleros creado por la presente.
Constitución
Estará constituido por categorías de socios: a) Socios Activos: Serán las personas físicas mayores de 18 años, capaces, que sean integrantes de establecimientos productivos destinados a la actividad comprendida en la presente ley y que se encuentren en actividad y cuyo establecimiento esté ubicado en el ámbito de la jurisdicción del Consorcio con domicilio real o especial en la misma.
b) Representante institucional: Serán las personas físicas mayores de 18 años, capaces, que actuarán en nombre y representación del o los municipios de la jurisdicción del Consorcio y de la Autoridad de Aplicación de la presente ley. El Representante Institucional ocupará una de las vocalías titulares de la Comisión Directiva, con voz y sin voto en la toma de decisiones en dicho órgano al igual que en la Asamblea General, siempre que cumpla con los requisitos establecido en el estatuto tipo; en ningún caso podrán ocupar otro cargo en la Comisión Directiva. En el caso de que en la jurisdicción asignada al Consorcio haya más de un municipio, los mismos tendrán una representación para cada uno de ellos.
c) Socio Adherente: Serán las personas físicas mayores de 18 años, capaces y las personas jurídicas públicas y privadas que posean intereses dentro de la jurisdicción del Consorcio originados en el ejercicio de sus actividades normales y que serán representadas cada una de ellas por una persona física, mayor de 18 años, capaces y que cumplan con los requisitos establecidos en el estatuto tipo. El Socio Adherente solo tendrá voz en la Asamblea General, pero en ningún caso podrá ocupar cargos en los órganos de gobierno del Consorcio. También pertenecerán a esta categoría aquellas personas físicas que quieran dedicarse a la actividad productiva y requieran al Consorcio la capacitación y asistencia para hacerlo, así como aquellos que suspendan o dejen de producir por decisión personal, cuando desarrollen la actividad o la inicien pasarán a ser socios activos.
Creación del Registro de Ladrilleros y Consorcios
Paralelamente se crearía el Registro Provincial de Ladrilleros y Consorcios, el que tendrá como objeto la generación de una base de datos que incluya a los pequeños establecimientos, dedicados a la fabricación de ladrillos artesanal de adobe, sus integrantes y familia y a los Consorcios que por aplicación de la presente se vayan conformando en el territorio provincial.
El Registro así creado integrará al Registro Provincial de Ladrilleros creado por Decreto Nº 254 del 21 de enero del año 2008, la Autoridad de Aplicación deberá prever la integración de la información y de las acciones y políticas desarrolladas en el marco del citado decreto, atento a que las mismas están contenidas en el espíritu de la presente ley.
Asimismo deberá también generar información sobre la producción, insumos, ventas y todo otro dato que permita realizar el seguimiento y estudio de la actividad productiva.
Escuela de Ladrilleria
En ese contexto propone además crear el Centro de Capacitación de Ladrilleros de la Provincia, en el marco del Acuerdo de Complementación, Colaboración y Gestión Asociada para la Ejecución del Subprograma "Gestión Ambiental Minera" (GEAMIN) firmado entre la Secretaría de Minería de Nación y el Gobierno de la Provincia del Chaco, la que dependerá de la Autoridad de Aplicación y que tendrá por objeto promover la capacitación y aplicación de nuevas técnicas y tecnología para la producción, en el marco de lo establecido en la presente ley. Para el funcionamiento de la misma, la autoridad de aplicación podrá realizar convenios con Municipios, Organismos Públicos, Jurisdicciones del Estado Nacional, Provincial y de otras Provincias, así como con los Consorcios.
Serán autoridad de aplicación de lo establecido en la presente el I.P.D.U.V., quien coordinará acciones con el Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo y el Ministerio de Producción, pudiendo el Poder Ejecutivo ampliar esta facultad a otras jurisdicciones o reemplazarlas, teniendo en cuenta las funciones y acciones necesarias para lograr la más eficiente, justa y rápida aplicación de la presente ley.
Finalmente corresponderá al Poder Ejecutivo establecer en el reglamento de la presente ley un régimen de control, fiscalización, intervención, fusión, unión y disolución de los Consorcios.
En la nota elevada por el Primer mandatario justifica la iniciativa sosteniendo que “se propicia la creación del Régimen de Consorcios de Ladrilleros, con la finalidad de proponer aunar esfuerzos y aportes económicos de distinta naturaleza para lograr contención, desarrollo y fortalecimiento de los pequeños establecimientos fabricantes de ladrillos artesanales de adobe y otros derivados de similar materia prima”.
En ese sentido sintetiza que “la elaboración artesanal de ladrillos configura una de las actividades milenarias que actualmente tiene plena vigencia en el país y en nuestra Provincia”.
“A partir de la Resolución Nº 109 (15/12/2004) dictada por la Secretaría de Minería de la Nación Argentina, se considera al ladrillo moldeado y cocido o quemado, mineral de tercer sector o categoría, a modo del inicio de una etapa de reconocimientos del sector por parte del Estado y con ello la determinación del rumbo político a bregar en pos de los intereses comunes que los motivan organizarse” remarcó Capitanich.
Por otra parte reseñó que “desde el Estado Nacional Argentino, a través de la aplicación de políticas claras se bregó por distintas alternativas que permitieran apuntalar el desarrollo de esta actividad de una manera sustentable y con mejoras en las condiciones de trabajo; en función de ello devino necesario elaborar y desarrollar un Programa de Gestión Ambiental para la Producción Sustentable, que se logró materializar en el año 2007 con la firma de un Convenio de Préstamo entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, bajo un esquema de cofinanciamiento para la ejecución de dicho programa. Este prevé la aplicación de dos subprogramas: uno de "Promoción de la Producción Limpia" a ejecutar por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y otro de "Gestión Ambiental Minera" a ejecutar por la Secretaría de Minería”.
“En ese marco -agregó- el Gobierno de la Provincia del Chaco suscribió un Acuerdo de Complementación, Colaboración y Gestión Asociada para la Ejecución del Subprograma 'Gestión Ambiental Minera' (GEAMIN), con la Secretaría de Minería de Nación en Junio del año 2009, con el objeto de llevar adelante en el ámbito de la Provincia la implementación del Subprograma en cuestión”.
“En la Provincia del Chaco -detalló- el desarrollo de esta actividad contenía un alto grado de informalidad y condiciones laborales muy precarias, cuestión que se pretendió abordar con la creación del Registro Provincial de Ladrilleros bajo la órbita del I.P.D.U.V. a través del Decreto PEP Nº 254/2008, cuyo objeto es lograr su inclusión a la economía formal y regularización de la situación laboral, previsional, impositiva, etc. con su incorporación en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de Nación y su categorización como Monotributista Social”.
“Actualmente -precisó- se encuentran inscriptos y regularizados más de 1.250 trabajadores ladrilleros de distintos lugares de la Provincia, beneficiarios que tienen regularizada su situación previsional, social e impositiva; con una estimación de la existencia de aproximadamente dos mil trabajadores ladrilleros en toda la geografía provincial”.