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DE DATOS BIOMÉTRICOS
Miércoles, 10 de julio de 2013
Impulsan la creación del registro tributario provincial
Ingresó a la Legislatura un proyecto de ley Nº 2415/13 autoría de la diputada Mirta Morel que propone la creación del "Registro Tributario Provincial de Datos Biométricos" que funcionará en el ámbito de la Administración Tributaria Provincial y contendrá los datos necesarios para identificar a las personas físicas y jurídicas, y a los demás sujetos susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones de carácter Tributario, en los términos de los artículos 12 y 14 del Decreto - Ley 2444/62 - Código Tributario Provincial.





La iniciativa fue girada a la comisión de Hacienda y Presupuesto para su análisis. El registro incluirá además de la identificación del sujeto pasivo de las obligaciones tributarias, los datos inherentes a la personalidad jurídica tributaria de los sujetos inscriptos (identificación, domicilios: fiscal, real, legal y electrónico; impuestos en los que está obligado a inscribirse; alta de contribuciones, calidad de contribuyente directos e indirectos, agentes de recaudación e información, entre otros).



En tanto, quedarán exceptuados de lo dispuesto en los artículos precedentes aquellos sujetos que obligados al pago de los impuestos y/o tasas no resulten obligados a presentar declaraciones juradas, como ser el impuesto de sellos (Decreto - Ley 2444/62 (t.v.) - Código Tributario Provincial - Título Tercero), Tasas Retributivas de Servicios (Decreto - Ley 2444/62 (t.v.) - Código Tributario Provincial - Título Cuarto).



Los datos obligatorios del contribuyente que necesariamente debe contener la base de datos son: el registro digital de fotografía, firma y huella dactilar, y el escaneo del Documento Nacional de Identidad, que complementarán a los datos relativos a identificación, domicilios tributarios, obligaciones que deben cumplir y derechos que pueden ejercer, entre otros.



Por su parte, las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas que soliciten su inscripción en la Administración Tributaria Provincial, deberán registrar sus datos biométricos conforme el alcance de la presente ley y la reglamentación de la misma. De igual manera resultan obligados los contribuyentes que a posteriori modifiquen algún dato relacionado con su identidad como así también, un dato biométrico ya registrado.



En los fundamentos la legisladora justicialista Mirta Morel explicó: “la Digitalización de Datos Biométricos es la registración de manera informatizada de cierta información referente a los contribuyentes, estos son la firma, foto, huella dactilar y el escaneo del Documento Nacional de Identidad (DNI), vinculándola a los demás datos existentes, generando una identificación más segura, inequívoca y fehaciente”.



“Esta información es registrada, para una identificación e individualización más segura de los contribuyentes con el objeto de evitar la utilización de identidad, documentación o información apócrifa y preservar la seguridad jurídica y patrimonial tanto del Estado como de los particulares ajenos o víctimas a la comisión de dichos fraudes”, agregó la legisladora.



Además destacó que “debe tenerse presente que la divulgación de todo tipo de datos personales está sancionada y penada por ley, por lo que dicha información debe ser preservada y protegida por el organismo tributario provincial al momento de su tratamiento, gestión y utilización. Por ello y en virtud de lograr el cumplimiento de ése objetivo, el organismo tributario debe preservar la intimidad de las personas de conformidad con lo que establece la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales”.


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