Desde los cimientos de una casa tenemos que generar un Chaco sostenible
Livio Gutiérrez manifestó expectativas al tratamiento en próxima sesión del Proyecto de Ley 4514/2019 y ya que comisión de obras públicas aconsejó por unanimidad la aprobación del proyecto de Certificación de Eficiencia Energética de un inmueble como un instrumento que brinde información a los usuarios acerca de las prestaciones energéticas de un inmueble; similar a la de los electrodomésticos, será una herramienta de decisión adicional a la hora de realizar cualquier operación inmobiliaria, evaluar un nuevo proyecto o realizar intervenciones en viviendas existentes”.
“En el largo plazo, este instrumento generará un sello distintivo que tendrá incidencia en el valor de mercado de un inmueble, promoviendo la inversión, el desarrollo y el trabajo local. El objeto es establecer un procedimiento de etiquetado de eficiencia energética de inmuebles existentes o en proyecto de construcción destinado a vivienda, a fin de clasificar dichos inmuebles según su grado de eficiencia en el consumo global de energía primaria, ligado a la utilización de los mismos mediante una Etiqueta de Eficiencia Energética de Inmuebles, la que tendrá vigencia por 10 años”.
“Esta ley no solamente tiene sentido económico, es decir, bajar los costos para la vida de la gente, sino también desde lo ambiental, porque ser eficiente energéticamente es aportar al cuidado del ambiente y a la lucha contra el cambio” señaló el diputado. El Índice de Prestaciones Energéticas (IPE) es un valor característico de la vivienda que representa el requerimiento teórico de energía primaria para satisfacer las necesidades de calefacción en invierno, refrigeración en verano, calentamiento de agua sanitaria e iluminación, durante un año y por metro cuadrado de superficie, bajo condiciones normalizadas de uso. La etiqueta estará determinada por aspectos relacionados al diseño arquitectónico de la vivienda: orientación, protecciones solares, sistemas constructivos, calidad y estado de las aberturas, infiltraciones de aire, y los sistemas de calefacción, de refrigeración, de calentamiento de agua y de iluminación instalados, así como también las eventuales instalaciones de energías renovables. Será autoridad de aplicación de la presente ley, la Subsecretaría de Energía y Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Infraestructura, Logística y Servicios Públicos de la Provincia.
Gutierrez indico que para la elaboración del IPE, se tendrá en cuenta la localización geográfica del inmueble y elementos pasivos (características de la envolvente, aportes solares, ventilación natural, iluminación natural), y sistemas o elementos activos (instalaciones de calefacción, sistemas de aire acondicionado, sistemas de ventilación forzada, sistemas de iluminación artificial, entre otros.)
La Etiqueta deberá ser solicitada para su presentación y registración en las escrituras traslativas de dominio alcanzadas por la presente ley, y la autoridad de aplicación y/o el autorizante del acto y/o el escribano interviniente, deberá informar al Registro de la Propiedad Inmueble la calificación de eficiencia energética de un inmueble, a fin de que éste pueda documentar en nota marginal sobre la certificación de eficiencia energética. Ante la falta de presentación y registración de la Etiqueta se presume clase de eficiencia energética G.
El Estado Provincial implementará estándares mínimos de eficiencia energética en todos los planes de vivienda que sean desarrollados con presupuesto propio. El Poder Ejecutivo fijará dichos estándares mínimos de manera gradual y progresiva comprometiéndose a lograr como mínimo la clase de eficiencia energética. “La idea es un Chaco sostenible a largo plazo y necesitamos desde los cimientos generar esta posibilidad nuestro deber es ayudar e incentivar estos procesos” finalizó Gutierrez.