Sábado, 23 de Noviembre de 2024
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HÀBEAS CORPUS DEL COMITÈ CONTRA LA TORTURA
Jueves, 29 de agosto de 2024
Clausuraron un pabellón del Complejo Penitenciario II de Sáenz Peña debido a las pésimas condiciones edilicias
La decisión se tomó debido a que no se constataron las mejoras ordenadas hace un mes.

El juez de la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña, Rodolfo Lineras, ordenó la clausura del Módulo VII del Complejo Penitenciario II en el marco del hábeas corpus colectivo impulsado por el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco.

En su resolución firmada el miércoles, Lineras decidió prohibir el ingreso y permanencia de personas privadas de libertad en dicho sector de la cárcel ubicada en Sáenz Peña y remarcó que la clausura sólo será levantada una vez subsanadas las “graves deficiencias edilicias que la motivan”, previa inspección del Gabinete Científico Judicial.

La decisión de presentar un hábeas corpus surgió tras una inspección realizada el 29 de mayo pasado por integrantes del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco en conjunto con el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura.

El monitoreo tuvo la particularidad que se inició con demoras debido a una injustificada decisión de las autoridades penitenciarias que retrasaron las pesquisas en las celdas, algo expresamente prohibido en este tipo de inspecciones.

En la recorrida se constató que dicho recinto contaba con 22 internos. El pabellón inspeccionado, supuestamente destinado para el resguardo de la integridad de personas en situación de “especial vulnerabilidad”, funcionaba en realidad como un lugar de castigo para los internos.

En esas celdas, los detenidos permanecen recluidos las 24 horas del día, sin acceso a luz natural. Además, todos los colchones están rotos y húmedos, por lo que los presos duermen en el suelo. Las conexiones eléctricas son precarias, lo que genera riesgos de electrocución, debido a que las paredes y techos están cubiertos de humedad y moho. Los calabozos carecen de duchas y solo las celdas del piso de abajo tienen acceso a agua durante dos horas al día (una por la mañana y otra por la noche).

En cuando a la alimentación, los internos señalaron que la comida es escasa y a veces los dejan sin comer durante veinticuatro horas como forma de castigo, por órdenes directas del director. Las requisas se realizan aproximadamente tres veces por semana. Todos los internos entrevistados por el Comité indicaron que estas son violentas, que son golpeados con las tonfas y escudos, que los patean y les pegan en diferentes partes del cuerpo. Durante las mismas, son desvestidos y obligados a permanecer de rodillas afuera de sus celdas, incluso en condiciones de frío. Al menos una vez cada diez días reciben disparos con postas de goma, dejando a varios con lesiones visibles.

“Concluyo, sin exagerar, que (los detenidos) se encuentran en una situación peor que si estuvieran encerrados en una ‘perrera municipal’, lo que configura un tratamiento carcelario cruel, inhumano y degradante, en patente incumplimiento de los estándares constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos”, sostuvo Lineras, al hacer lugar al hábeas corpus solicitado, donde declaró responsables de los hechos probados a las autoridades del Complejo Penitenciario II y ordenó el inmediato cese del agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de las personas amparadas.

El magistrado reconoció además que en dicho pabellón las celdas “son sucias, nauseabundas, húmedas, oscuras y peligrosas”. Además, la “higiene en ellas es deplorable, carecen de instalaciones sanitarias adecuadas, la mayoría no dispone directamente de conexión de agua potable”.

Es por eso que dictaminó el 29 de julio pasado una serie de medidas correctivas y preventivas, las que debían ser cumplidas dentro del plazo máximo de 20 días, cuyo estricto contralor estará a cargo de la Jefatura del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social y del Ministerio de Gobierno del Chaco.

Entre otras cuestiones, dispuso proveer a cada persona privada de libertad de un colchón y elementos de cama ignífugos, quedando especialmente prohibido el ingreso de material de espuma de poliuretano y/o similar, con aptitud para producir combustión tóxica.

Solicitó también que se acondicionen las instalaciones eléctricas a fin de proveer de energía y luz a las celdas, garantizando la seguridad de los internos y que se disponga el urgente suministro de agua potable, de modo continuo, suficiente y salubre, tanto para beber como para la higiene personal y limpieza de espacios materiales, mediante la instalación o refacción de las instalaciones en el interior de cada celda. Pidió además que se provea a cada celda de mobiliario de comedor de material plástico, para que los internos no tengan que comer en el piso.


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