Martes, 22 de Abril de 2025
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Condenado por la Masacre de Margarita Belén
Martes, 22 de abril de 2025
Denegaron la libertad condicional al represor Ricardo Reyes
La defensa de Reyes había solicitado el beneficio de la libertad condicional, al haber cumplido 20 años de prisión, lo que se corresponde con los dos tercios de la cadena perpetua.

El Juez de Ejecución subrogante del Tribunal Oral Federal de Resistencia, Fabian Gustavo Cardozo, en una resolución del 15 de abril ; resolvió denegar la solicitud de libertad condicional del ex teniente del ejército argentino Ricardo Guillermo Reyes, quien fuera condenado a cadena perpetua por los homicidios y desapariciones de personas en la Masacre de Margarita Belén.

La defensa de Reyes había solicitado el beneficio de la libertad condicional, al haber cumplido 20 años de prisión, lo que se corresponde con los dos tercios de la cadena perpetua.

La resolución transcribe la opinión del Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal de la Cámara de Casación Penal, quienes luego de entrevistarse con Reyes, refirieron: “…, al ser interpelado por los hechos reprochados, no considero haber sido debidamente condenado, mostrándose reticente para ingresar a su abordaje – o al de su percepción actual sobre se acaecimiento – y deslizo criticas sobre el accionar y la imparcialidad de la justicia durante su juzgamiento ..”

El fallo en otro tramo, expresa: “ lo que surge de las actuaciones , resulta insuficiente para la formación de un juicio legal que sustente la ponderación de una reinserción social favorable , lo que guarda necesidad , no acreditada , de su sujeción a un programa especifico para el abordaje , en orden a sus características , de los delitos de lesa humanidad por los que fue condenado “.

Mas adelante en la resolución, fundamenta: “ ... es necesario conjugar los derechos de las victimas …. de la transcripción de sus declaraciones surge la idea de su acceso condicionado al medio libre les genera animadversión porque lo vivencian, en el marco del inicio tardío del proceso de reparación en el que se hallan, como una injusticia y , en el caso de las personas desaparecidas , la sensación con la que al día de la fecha conviven , debido a la falta de cierre de la situación , es la de la impunidad de los responsables ..”.

Asimismo se cita como antecedente, el fallo del Caso Donda de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal , donde se estableció , que se debe tener en cuenta factores como : “ .. la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad, el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y se rehabilitación y los efectos que su liberación tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares … el padecimiento humano por efecto de la violencia y la impunidad sufridos, en razón de los atroces delitos perpetrados por el terrorismo estatal del último régimen de facto , obliga primariamente a atender va los damnificados y procurar la reparación a aquellos auténticos sostenes de la verdad y la justicia ..”

Finalmente, el Juez Cardozo estima conveniente el inicio de un tratamiento dirigido al abordaje de Reyes , en el marco de su historia vital , de los delitos de lesa humanidad por los que fue condenado , para fortalecer su proceso de reinserción social .


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