Viernes, 16 de Mayo de 2025
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Corregido y Alegre presentaron un amparo
Lunes, 9 de septiembre de 2013
Ahora fueron contra el aumento del transporte Chaco-Corrientes
El Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco, Gustavo Corregido, en conjunto con el Defensor del Pueblo de Corrientes, Miguel Alegre, interpusieron una acción de amparo y medida cautelar ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Resistencia contra el contra Poder Ejecutivo Nacional y/o Ministerio de Interior y Transporte de la Nación y/o Comisión Nacional de Regulación del Transporte a fin de que declare la inconstitucionalidad del Instrumento Legal por la cual ordeno el aumento de la tarifa del transporte interprovincial, Chaco – Corrientes, por no cumplir con la audiencia pública prevista en el art. 42 de la Constitución Nacional.





La acción se presentó en representación de los usuarios del servicio de transporte interprovincial Chaco-Corrientes.

Habiendo la Defensoría del Pueblo solicitado a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte –Delegación Chaco-, mediante nota N° 057 de fecha 25 de Julio de 2013, la remisión del instrumento legal por el que se autorizó el aumento del boleto, sin que hasta la fecha se hubiera recepcionado el mismo, se solicitó como medida previa, se intime al mencionado organismo a que en el plazo y bajo apercibimiento de ley, envíen el instrumento legal respectivo.

En previsión de la recepción de esa normativa, la Defensoría se reservó el derecho de ampliar la demanda, en relación al instrumento legal que oportunamente se adjunte.

Además, reclamó se fije una audiencia de conciliación como instancia previa a fin de posibilitar un acuerdo que evite la prolongación del trámite judicial.

Para los fundamentos de la presentación de los Defensores se tomaron párrafos de los considerandos de los jueces chaqueños, Araceli Eloisa Barreto y Julián Flores en las sentencias que ambos dictaron ante acciones presentadas por los aumentos de la tarifa de energía eléctrica y del transporte de pasajeros urbano e interurbano del Gran Resistencia.

Así, el Defensor destacó que “la audiencia pública es el trámite previo obligatorio para la administración que tiñe de legalidad y legitimidad las decisiones que esta adopta” y advirtió que “la fijación de la tarifa y su modificación, constituye una facultad reglada que posee el órgano administrativo. La facultad es reglada cuando, el orden jurídico establece de antemano qué es específicamente lo que el órgano debe hacer en un caso concreto o cómo debe proceder en determinada situaciones para conformar “la voluntad administrativa”, es decir que la actividad administrativa esta reglada cuando la norma jurídica (en este caso el art. 42 de la C.N.) dispone que ante tal o cual situación, el administrador debe tomar tal o cual decisión, así la administración no tiene elección posible. Esta irregularidad previa “ausencia de celebración de audiencia pública” hace presumir la nulidad del acto que dispuso el aumento del precio de transporte público”.


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