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Cuando se soliciten la rescisión del servicio
Jueves, 26 de septiembre de 2013
Empresas de servicios deberán entregar certificados de baja
La Cámara de Diputados convirtió en ley Nº 7299 que establece la obligación de las Compañías de Telefonía Móvil y/o Fija, Medicina Prepaga, Servicios de Televisión por Cable y/o Internet que brindan servicios en la Provincia del Chaco, de entregar un "Certificado de Baja" a los consumidores o usuarios que soliciten la rescisión del servicio, norma impulsada por la diputada Elda Pértile.



Respecto a los modos de rescisión, determina que los usuarios o consumidores tienen el derecho a ser atendidos en forma personal para la realización de este trámite. Cuando la contratación de los servicios de Telefonía Móvil y/o Fija, Medicina Prepaga, Televisión por Cable y/o Internet haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.



El trámite, para obtener el "Certificado de Baja", deberá ser enviado sin cargo al domicilio del consumidor o usuario dentro de las 72 horas posteriores a la fecha de recepción del pedido de rescisión. Si la solicitud de cancelación del servicio se realizara en forma personal, el "Certificado de Baja" deberá ser entregado en el mismo momento en que se efectúa el trámite correspondiente.



Con relación a la interrupción plazo de facturación, dispone que la rescisión o baja del servicio solicitada por el consumidor o usuario, interrumpa los plazos de facturación del mismo a partir de la fecha de su solicitud, y en el caso que el pago sea por adelantado, el servicio se interrumpirá cuando finalice el período abonado.



Si el Proveedor continuara proveyéndole servicio pese a la solicitud de rescisión o baja realizada por el consumidor o usuario, no podrá facturar cargo alguno por los períodos posteriores a la misma, queda prohibido.



Si a la fecha de baja ya se hubiera facturado sumas correspondientes a períodos posteriores aún no abonados por el consumidor o usuario - se deberá realizar la correspondiente Nota de Crédito automáticamente.



También establece una cláusula en casos de abusos determinando que la rescisión o baja del servicio es válida aunque el consumidor o usuario adeude sumas al proveedor, y se considera abusiva en los términos del artículo 37 de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor Nº 24.240 cualquier cláusula que supedite el ejercicio de la facultad de resolución contractual por parte del consumidor o usuario a la previa cancelación de las sumas adeudadas al proveedor.



Las Empresas comprendidas en el Artículo 1° de la presente Ley, deben exhibir un cartel en todas sus oficinas de atención al público, en un lugar visible, haciendo constar en forma clara y legible, la obligación de las mismas de entregar el correspondiente certificado de baja del servicio, el que deberá contener el siguiente texto: "Señor Usuario: ante la solicitud de cancelación del servicio el titular tiene derecho a ser atendido en forma personal y a exigir la entrega del correspondiente "Certificado de Baja"".



Verificado por la autoridad de aplicación el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, las Empresas comprendidas en el Artículo 1º, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor Nº 24.240, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes (Adhesión por Ley Provincial Nº 4147), conforme el procedimiento establecido por la Ley Provincial Nº 7134.



La ley determina que será autoridad de aplicación, La Subsecretaria de Comercio, dependiente del Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo de la Provincia del Chaco, o el organismo que en el futuro la reemplace.



Las Empresas comprendidas en el Artículo 1º tendrán un plazo de 60 días corridos a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia del Chaco para adecuar sus procesos a lo normado por la presente.



La autora de la iniciativa, Elda Pértile, destacó que la misma tiene “el propósito de proteger usuarios y consumidores, lograr la transparencia en las transacciones comerciales entre empresas y consumidores, y la correcta protección de los usuarios ante políticas que pueden resultar abusivas por parte de ciertas empresas”. Observó que “así como son muy ágiles para dar alta a los servicios, son engorrosos los trámites para dar la baja, hay frecuentes denuncias por esto en diferentes puntos del país”.



Sostuvo que “además, el usuario no suele encontrar el interlocutor con quien pedir la baja, lo que establece este proyecto de ley es que también se sientan obligadas las compañías a establecer la entrega de un certificado de baja cuando se pide la baja del servicio, el usuario lo puede hacer de manera personal, y si no, el certificado debe llegar dentro de las 72 horas”.


Editor Responsable: Jorge Tello
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