Pretenden que las boletas sean impresas en sistema braile
Se trata de un proyecto de ley 3838/13 presentado a la Legislatura Chaqueña por la diputada Nancy Marie Gersel, por medio del cual propicia incorporar el artículo 56 bis a la ley de Nuevo Régimen Electoral Provincial, para que contemple confección de boletas en sistema “Braile”.
La norma a sancionarse establece la obligatoriedad de confeccionar boletas electorales en sistema braille para las elecciones provinciales en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades de personas no videntes y/o discapacitadas visuales. Las mencionadas boletas deberán contener en sistema braille el partido o agrupación política y el número de la lista, sin perjuicio de las especificaciones establecidas en el artículo 56 de la Ley N° 4169. La reglamentación determinará número y distribución territorial de las mencionadas boletas.
“El objetivo del presente proyecto -explica la legisladora en los argumentos- es mejorar la calidad de vida de las personas discapacitadas visuales de la provincia, a partir de la eliminación de barreras que pudieran existir en torno a este tipo de afecciones. Cuando hablamos en general de ceguera o deficiencia visual nos estamos refiriendo a condiciones caracterizadas por una limitación total o muy seria de la función visual”.
“El acceso a la información y a la cultura a través de los medios convencionales (impresión, tinta, ordenador) se ve muy limitado para el colectivo de personas con ceguera. Actividades tan cotidianas como la lectura de un libro, de una revista, de una página web, no serían posibles en muchos casos para estas personas si no dispusieran de un método alternativo de lectura y escritura como es el sistema braille. El braille es un medio de lectura táctil, a través de la yema de los dedos, y de escritura, consistente en unos puntos en relieve organizados de forma parecida a los del dominó. Las grandes virtudes del sistema braille fueron su sencillez y manejabilidad: 6 puntos, diseñados para ser percibidos a través del tacto, permiten 63 combinaciones diferentes, que incluyen tanto las letras del alfabeto como los números, los signos de puntuación, etc.
La sociedad en la que nos encontramos ha sido calificada como sociedad de la información y el conocimiento y ellos deben estar al alcance de todos” preciso Gersel.
“Asistimos hoy a un proceso de integración -aseveró- que debe necesariamente propender a establecer un mayor contacto con el mundo que los rodea y a garantizar por parte del Estado de igualdad en el goce efectivo de los derechos consagrados constitucionalmente que se trasunta en igualdad real de oportunidades. La "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", a la cual nuestro país adhirió mediante Ley Nacional Nº 25280, define a la "discriminación contra las personas con discapacidad" como toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos y libertades fundamentales.