Ley otorgaría beneficios terapéuticos para personas con fibromialgia
Ingresó a la Cámara de Diputados para su estudio y posterior aprobación de ser factible, proyecto de ley 3837/13, suscripto por los diputados Maria Lidia Cáceres y Gustavo Carballo, con el objetivo de que las personas que padezcan de Fibromialgia, gocen de los beneficios que otorgará la presente ley.
De convertirse en ley para acceder a los beneficios, tendrán que realizarse el diagnóstico de la enfermedad en Hospitales Públicos, por intermedio del médico reumatólogo y por medio de un equipo interdisciplinario que integren otros profesionales de la salud, como psiquiatras, psicólogos, clínicos y kinesiólogos entre otros, los cuales aportarán en lo que a cada uno compete para llevar a cabo la terapéutica correspondiente, de acuerdo lo determine la Autoridad de Aplicación.
Una vez realizado el diagnóstico, el enfermo podrá acceder a los beneficios que a continuación se detallan: Provisión gratuita de la medicación inmunomodeladora y específica que haya sido indicada por profesional habilitado dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia; cobertura integral de los tratamientos de Neurorrehabilitación con carácter interdisciplinario, sin topes o límites de sesiones; cobertura de los tratamientos médicos y farmacológicos, y demás terapias que se consideren necesarias en cada caso para las personas afectadas por el síndrome de Fibromialgia, independientemente de su edad.
Tendrán derecho a todos o a algunos de los beneficios que quedarán establecidos en la norma, de conformidad con los alcances que determine la reglamentación las personas que reúnan los siguientes requisitos: tener residencia en la provincia del Chaco, dos 2 años de antigüedad; estar afectados por el síndrome de Fibromialgia, diagnosticado según el procedimiento establecido en el artículo 2do de la presente ley; no hallarse amparado por cobertura social alguna o la que posean no provea los medios necesarios para el tratamiento de su enfermedad; no poseer ingresos o recursos de ninguna índole que le permitan sufragar los gastos derivados del control y tratamiento de su enfermedad; no tener parientes que estén legalmente obligados a prestarle asistencia, o en caso de tenerlos que ellos no se encontraren en condiciones de sufragar los gastos derivados del control y tratamiento de su enfermedad y estarán obligados a someterse a los exámenes médicos que se establezcan en la reglamentación.
El Órgano de Aplicación de la presente Ley tendrá a su cargo: El otorgamiento y ejecución de los beneficios. Llevar un registro de afectados por el síndrome de Fibromialgía. Propiciar e implementar programas y cursos de educación para las personas que se encuentren afectadas por el síndrome de fibromialgia, y su grupo familiar tendientes a lograr su activa participación en el control y tratamiento de la enfermedad. Desarrollar programas de docencia e investigación de la fibromialgia, auspiciando la formación y capacitación de recursos humanos especializados para el sector. Toda actividad que considere necesaria para la prevención, diagnóstico, rehabilitación y tratamiento de la fibromialgia
Las Obras Sociales con las que cuenta la provincia del Chaco, deberán adecuar el régimen de cobertura necesaria para el tratamiento farmacológico y de rehabilitación que demande la atención de la enfermedad.
Los legisladores justicialistas en los fundamentos destacaron que “el proyecto de ley deriva de la lectura de la realidad social en que vivimos, donde hoy en la Argentina, así como en el mundo, miles de personas, se ven afectadas de la enfermedad Fibromialgia, siendo muy difícil acceder al diagnóstico y por lo tanto, resulta imposible acceder al tratamiento correspondiente”.
“Resulta importante resaltar -agregaron- que ésta enfermedad que atacaba mayoritariamente a las mujeres, hoy en día hay altos índices de varones que la sufren.
La fibromialgia, es el Síndrome de Dolor Musculoso Esquelético, ampliamente distribuido, (llamado también la enfermedad silenciosa) se presenta en forma crónica, acompañado de fatiga, trastornos de sueño, y presencia de puntos excesivamente sensibles. Tiene una prevalencia en la atención clínica general de aproximadamente el 2%, en la atención reumatológica aumenta hasta el 20% y se ve más frecuentemente entre las mujeres de entre 40 y 50 años”.
“Puede verse como enfermedad primaria, concomitante o asociada a enfermedades sistémicas o secundarias, por ejemplo, el Hipotiroidismo, Polimialgia Reumática u otras similares”.
Paralelamente recordaron que “desde 1990, la ACR, definió los criterios de clasificación de ésta enfermedad, los que tienen una sensibilidad del 88% y especificidad del 81%, ellos son: Historia del dolor ampliamente distribuido por más de 3 meses y la prevalecía de 11 de los 18 puntos sensibles a la palpación digital, en la exanimación física del paciente”.
Respecto a este trastorno detallaron que “los síntomas principales son el dolor, la fatiga y la alteración del sueño, cada uno de estos con características especiales” y añadieron que “existen una serie de síntomas asociados como son la rigidez, parestesias, cansancio matinal, cefaleas, trastornos digestivos, vaso espasmo digital, depresión, ansiedad, piernas inquietas, trastornos cognitivos, entre otros”.