Crearon el Fondo Provincial de Mantenimiento de Escuelas
Con la presencia en el Recinto de Sesiones “Deolindo Felipe Bittel” del Ministro de Educación, Sergio Soto y el Subsecretario de Infraestructura Escolar, César Gabriel Lemos.
La Legislatura sancionó la Ley 7310 de autoría de Eduardo Aguilar, por la que se constituye el Fondo Provincial de Mantenimiento y Mejora de los Edificios Educativos de todos los niveles y modalidades dependientes del Ministerio de Educación. “Como representantes del pueblo” fundamentó el autor, “recorremos habitualmente las escuelas de la provincia y hemos recibido en algún u otro momento pedidos de distinto tipo que buscamos canalizar a través del área correspondiente del Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Infraestructura Escolar, que hace una tarea enorme en una provincia muy extensa, con una inmensa cantidad de establecimientos educativos que tienen gran dispersión geográfica”. Aseguró que “el Gobierno de la provincia se propone llegar a más de 450 nuevos edificios escolares en sus ocho años de gestión, la verdad es que la inversión en infraestructura educativa ha sido inmensa, enorme, y continuará siéndolo por los próximos años”. “Sin embargo” sostuvo, “también sabemos que hay muchos edificios escolares con gran antigüedad y con altos niveles de deterioro, son edificios concurridos en algunos casos por más de mil alumnos, y es necesario poder enfrentar por un mecanismo que sea de actuación ágil en la medida en que se van presentando los distintos inconvenientes de tipo edilicio”. Aguilar explicó que “el indicador para este fondo, que es la matrícula de cada escuela, es simplificado y está correlacionado con otros indicadores, la mayor matrícula está asociada a mayor cantidad de metros cuadrados”. Señaló también que “la aprobación del fondo significará una inversión histórica de la provincia, adicionando a todos los recursos que se destinan para la creación de nuevas escuelas y mejoramiento de salarios docentes, este es otro de los objetivos que se había planteado el Gobernador”. Afirmó que “así como se hace para el mantenimiento de rutas, de caminos, también para la infraestructura social, en particular para las escuelas, porque sin dudas son el lugar de encuentro social más importante”. “Todos nosotros estamos dispuestos a avalar esta idea de que cada escuela es un tesoro para la sociedad” expresó, “porque es donde se transmiten los valores y se forman las futuras generaciones,es una señal de la prioridad que le damos a la educación y a la importancia de la tarea de profesores y alumnos”.
El debate
El diputado Luis Verdún recordó que “junto a los diputados Milar, Altamiranda y Peche, presentamos el proyecto 1795/13 que va en el mismo sentido que el del diputado Aguilar, que es interesante porque toda vez que se pueda inyectar fondos a la educación siempre es significativo y siempre será insuficiente”. Valoró el “trabajo coordinado con las distintas áreas” y celebró la incorporación de aspectos como la participación de todos los sectores de la comunidad educativa, el rol importante que juegan los directores y los miembros de cooperadoras”. Miguel Milar, por su parte, sostuvo que “estas iniciativas son mas que loables, este proyecto lo trabajamos desde hace mucho tiempo y el diputado Aguilar tuvo la buena predisposición para que podamos introducir propuestas”. El diputado Néstor Marcón observó que “esto es un gran avance, aunque en la zona que me compete atender, siempre hemos recibido atención del Ministerio, más exactamente de la Subsecretaría de Infraestructura Escolar, ante pedidos de profesores y alumnos; este Fondo significa que no vamos a tener que trasladarnos a Resistencia para gestionar reparaciones mínimas”. El Presidente del Bloque Justicialista, Ricardo Sánchez, felicitó al Presidente de la Cámara “que llevo adelante una iniciativa que entendemos tiende a resolver pequeños grandes problemas de los 1700 a 2000 establecimientos educativos que tenemos en la provincia”. Señaló que “hubo algunos cambios en educación, desde la cantidad de escuelas hasta el sueldo básico de los docentes, a los que se agrega este cambio de que un establecimiento educativo pueda contar con un dinero para resolver un problema de la crónica diaria”. El diputado Livio Gutiérrez sugirió modificaciones, mientras que Jorge Varisco hizo una serie de observaciones referidas al articulado de la norma y entendió que “como el proyecto no tiene despacho, haría bien que vuelva unos días a la Comisión de Educación para que con una vista más precisa se puedan solucionar estos aspectos”, cuestión que no prosperó. El diputado Carlos Martínez opinó que “siempre es importante aportar soluciones concretas a los problemas reales que viven todos los días las instituciones escolares, somos testigos que, independientemente de las cifras que se dan a conocer, hay una necesidad concreta en las escuelas que tiene que ver con el mejoramiento de la situación edilicia”. Consideró también “importante valorar el esfuerzo de las familias chaqueñas, que hacen un gran aporte al sostenimiento de las escuelas”. Tal y como habían manifestado diputados de la Alianza, apostó “soy partidario de duplicar el monto por alumno”. Daniel Trabalón, por su parte, aportó que “cuando uno esta en la docencia los problemas de la infraestructura escolar los vive a diario, es una situación histórica que atraviesan casi todos los gobiernos”. Destacó también que “estamos convencidos de que es una buena iniciativa que, si bien no resuelve todos los problemas de la infraestructura escolar, es un aporte y es una propuesta concreta”. La diputada Mirta Morel destacó que la iniciativa “ha sido suficientemente analizada en Comisión de Educación y en Comisión de Hacienda y Presupuesto, donde cada uno de los sectores de cada bloque han opinado tratando de acercar alguna modificación que perfeccione, que mejore la redacción, siempre coincidiendo con el espíritu de la normativa”, por lo que solicitó que se cierre la lista de oradores y se pase a votación.
La Norma
La Ley sancionada crea el Fondo Provincial para Mantenimiento y Mejora de los Edificios Educativos de todos los niveles y modalidades, dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la provincia –que será la autoridad de aplicación-, “que funcionará mediante los mecanismos y procedimientos establecidos en los artículos siguientes y a partir de los principios de descentralización, oportunidad, automaticidad, transparencia, responsabilidad y manejo compartido de los recursos por parte de la comunidad educativa”. Serán beneficiarias del Fondo “todas las instituciones de gestión estatal del sistema educativo provincial, de los diferentes niveles y modalidades, como también las escuelas rurales de gestión no estatal conocidas como Escuelas de Familia Agrícola (EFA)”. El Fondo se integrará con recursos provenientes del presupuesto de Rentas Generales de la provincia y se determinará a partir de la asignación, a cada establecimiento educativo, de cincuenta pesos por alumno integrante de la matrícula a inicios del año escolar correspondiente. Este monto por alumno oficiará como valor mínimo y el Ministerio de Educación Cultura, Ciencia y Tecnología de la provincia está facultado a suplementar ese monto con recursos adicionales, cuando circunstancias objetivas relacionadas a las características de las escuelas, a su estado y antigüedad edilicia así lo ameriten. El Poder Ejecutivo deberá actualizar la suma fijada para cada alumno, considerando parámetros oficiales relativos a la evolución general de los costos de construcción, a fin de que el Fondo mantenga su participación relativa en el presupuesto global de gastos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. Las partidas del Fondo serán asignadas a razón de un monto por edificio escolar, en los edificios escolares en los que funcione más de una institución educativa, el monto de los recursos asignados se determinará, como parámetro base, considerando la que tenga mayor matrícula, adicionándose hasta el 25% cuando exista más de un establecimiento educativo. A esa suma, se adicionará hasta 25% cuando la matrícula de la segunda institución educativa supere el cincuenta por ciento de la principal. La autoridad de aplicación determinará los porcentajes específicos en cada caso. Para posibilitar la utilización descentralizada y oportuna de los recursos asignados a cada institución educativa, los mismos serán transferidos por la Tesorería General de la Provincia a una caja de ahorro del Nuevo Banco del Chaco S.A., abierta por la institución exclusivamente para tal fin. Las transferencias realizadas tendrán lugar de manera automática, dividiendo el monto anual correspondiente en tres cuotas iguales a ser acreditadas en los meses de marzo, junio y septiembre de cada ciclo lectivo. En las instituciones educativas de matrícula reducida, donde el monto de la transferencia no amerite la división en cuotas, el Ministerio determinará los medios para realizar un pago único al inicio del ciclo lectivo. La autoridad de aplicación arbitrará las medidas para que exista difusión pública de los montos asignados a cada escuela, así como el monto total ejecutado por esta cuenta. La caja de ahorro mencionada en el artículo precedente deberá estar a nombre conjunto del Director, de un docente elegido por sus pares y de un miembro de la cooperadora o consejo escolar designado por los mismos. La autorización de los gastos a realizar por los medios que establezca la reglamentación, deberá llevar la firma conjunta de estas tres personas. Cuando un edificio incluya a más de una institución educativa, la autorización del gasto estará a cargo, de manera conjunta, de los Directores y de un padre designado por la cooperadora de la institución con mayor matrícula. En los establecimientos secundarios, las autoridades deberán propiciar la participación del centro de estudiantes para opinar acerca de las tareas de mantenimiento edilicio que resulten prioritarias. Los Directores deberán presentar, tras recibir cada cuota trimestral de los fondos, un plan de aplicación de los mismos a ser autorizados por el correspondiente Director Regional. Los recursos asignados por el Fondo en ningún caso serán sustitutos de la inversión a realizar por el Estado Provincial en la ampliación del establecimiento educativo, cuando resulte necesaria por la evolución de la matrícula. De igual modo, en ningún caso serán sustituidos por los aportes voluntarios que realicen los padres a través de las cooperadoras escolares. El Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco determinará los criterios para la rendición de cuentas de los gastos efectuados por cada institución educativa, mediante la utilización de los recursos transferidos por aplicación de la presente ley. La supervisión de las tareas de mantenimiento financiadas por el Fondo estará a cargo del área competente, en materia de infraestructura, perteneciente al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.