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Desde el sitio web del organismo
Miércoles, 6 de febrero de 2013
Ya está disponible el calendario de vencimientos de la ATP
La Administración Tributaria Provincial (ATP) estableció el calendario anuncia de vencimientos correspondiente a 2013. Las fechas establecidas están publicadas en el sitio web del organismo.


El calendario es para aquellos contribuyentes comunes incorporados al Sistema Informático Integral (SIREC) que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Adicional 10% -Ley 3565-, como así también para la presentación de la declaración jurada y el pago de otros gravámenes.

Las fechas también incluyen al Fondo para Salud Publica, Impuesto de Sellos, Impuesto a los Billetes de Lotería y las Tasas Ley de Juegos y Retributiva de Servicios, cuya recaudación se encuentra a cargo de ATP. Además las resolución establece los vencimientos que deberán observar los agentes de retención y/o percepción de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Adicional 10% - Ley N° 3565 - y Sellos.

El administrador de ATP, Ricardo Pereyra, explicó que para determinar las fechas de vencimiento que le corresponde a las distintas situaciones que se plantean en la resolución, deberá considerarse el dígito consignado después de la barra que figura en la CUIT para los contribuyentes locales o el número de inscripción en el convenio multilateral.

Aclaró además que en lo que se refiere al Convenio Multilateral (que incluye a quienes desarrollan su actividad, a través de un proceso único o económicamente inseparables, en dos o más jurisdicciones) las fechas de vencimiento para el ejercicio fiscal 2013 son las aprobadas por la Comisión Arbitral mediante la Resolución General Nº 7/2012.

Recordó también que, según lo establecido por el artículo 101° del Código Tributario Provincial en vigencia, cuando las fechas operen en días inhábiles para las oficinas recaudadoras, el vencimiento se considerará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Pereyra señaló que el interés resarcitorio diario por pago fuera de término de las obligaciones fiscales es el 0,10% y que las declaraciones juradas informativas y pagos podrán ser descargadas –para su presentación- del sitio web del organismo.

Las fechas de vencimiento para la presentación y pago del Fondo para Salud Pública son a partir del 15 –y los subsiguientes días hábiles de acuerdo a los números de inscripción- operarán a partir del mes siguiente en el cual se devengaren las remuneraciones.

Entes estatales

Además las Direcciones de Administración de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Tesorería General de la Provincia y los Municipios deberán presentar las declaraciones juradas del tributo hasta el día 15 o el primer día hábil siguiente del mes subsiguiente al período en el cual se devengaren las remuneraciones.

Los Organismos dependientes del Estado Provincial -según Resolución General N° 1425- deberán ingresar el tributo en el período en que se produjo el libramiento de la partida presupuestaria afectada al pago del impuesto, por parte de Tesorería General de la Provincia del Chaco.

Juegos

Las instituciones en donde funcionan salas de juego debidamente autorizadas por el Poder Ejecutivo, abonarán la tasa fija mensual, previstas en el artículo 7° de la Ley 4930, hasta el día 15 o el primer día hábil posterior del mes calendario inmediato siguiente.

La retención del Impuesto de los Billetes de Lotería deberá ser depositada por Lotería Chaqueña hasta el día 25 o el primer día hábil posterior del mes inmediato siguiente al de efectuada la retención.

Los Agentes y Sub-agentes de quiniela que desarrollan exclusivamente la actividad, deberán presentar la Declaración Jurada Anual –Form. SI 2205– correspondiente al período anual 2012 (que se obtiene de la página web de ATP) y efectuar el pago del gravamen que corresponda, hasta el 27 de marzo del 2013. En la misma fecha deberán realizar su presentación los productores primarios y los sujetos cuya actividad es la producción y desarrollo de software, que ejerzan exclusivamente la actividad exenta.


Editor Responsable: Jorge Tello
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