Caso Corchuelo: La resolución que suspendió la audiencia
El Consejo de la Magistratura, constituido como Jurado de Enjuiciamiento, en el jury seguido contra la Juez Laboral Amanda Corchuelo, resolvió “...suspender el presente proceso y, en consecuencia, la audiencia de juicio oral y público prevista para el día de la fecha... ”.
La Resolución dictada por el Jurado obedeció a la notificación de SUSPENSIÓN DEL PROCESO que hoy dispuso la Juez María Eugenia Barranco Cortes, juez suplente a cargo del Juzgado Civil Nº 4 de esta ciudad, quién ordenó – por Resolución de fecha 30/10/13- que se cumpla con la Medida Cautelar oportunamente dictada por la Dra. CYNTHIA MONICA GRACIELA LOTERO, en autos: “CORCHUELO AMANDA MATILDE C/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA EN FUNCIONES DE JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE PROCESO” EXPTE. Nº 5527/11.
La suspensión dispuesta es una medida apropiada para evitar que continúe el jury a través de actos nulos o anulables, que conspiran contra el correcto funcionamiento del Jurado y violan el derecho de defensa y el principio de debido proceso, en un jury que hasta hoy se tramitó plagado de irregularidades, con grave afectación de derechos y de garantías constitucionales de la juez Corchuelo.
En este momento estamos recibiendo quejas de periodistas de distintos medios a los que se les habría cercenado el desarrollo de sus tareas profesionales. Argumentan que se les prohibió el ingreso al Consejo de la Magistratura para cubrir el juicio oral y publico. Vale destacar que la juez Corchuelo estaba complacida de que los periodistas cubrieran el juicio oral y público como mecanismo para asegurar la transparencia del juicio y conocimiento de la opinión pública de los procesos a los que son sometidos jueces y magistrados, que están regulados por la Ley Nº 188 (de 1958), que está absolutamente desactualizada, que es retrógrada y que viola los estándares convencionales vigentes en la Argentina por ratificación de Tratados Internacionales en 1994, especialmente el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, además de que se dejan de lado las pautas mas elementales de la Constitución Nacional y de Chaco.
Tal cual ocurrió en otros jurys, pero en el caso Corchuelo aún más, los consejeros que integran el Jurado de Enjuiciamiento se manejan con total y absoluta discrecionalidad, a veces aberrantes, lo que afecta profundamente el derecho de defensa y el principio de debido proceso que son pilares elementales de cualquier juicio porque hacen a la legalidad de los procesos. Esto nos autoriza a señalar que los jueces y magistrados que son sometidos a estos tipos de juicios están rodeados de peores condiciones defensivas que cualquier justiciable que recurra al más humilde tribunal o al máximo o mas encumbrado que contempla nuestra estructura judicial, lo que es absolutamente condenable dado que subyace la idea de los alineamientos y disciplinamientos de jueces y magistrados para la profundización de las estructuras verticales y autoritarias que perduran en el tiempo en el funcionamiento diario del poder judicial, lo que hizo que los jueces gradualmente fueran perdiendo independencia interna y vivieran con fuertes dosis de intranquilidad y de inseguridad funcional.
En este proceso de degradación a tenido mucho que ver el funcionamiento y las decisiones tomadas por el Consejo de la Magistratura en las actividades de nombramientos y de juzgamiento de jueces. Casi toda la Ley 188 viola las pautas mínimas (estándar) convencionales y constitucionales vigentes en la República Argentina, pero inobservadas en los jurys de enjuiciamiento, lo que por acumulación generaron el presente de crisis y de fuertes cuestionamientos del servicio de justicia. Debemos comenzar a pensar en la necesidad de que se sancione una nueva ley, moderna y democrática, que regule una nueva conformación y una nueva forma de funcionamiento del Consejo de la Magistratura, para lo cual se debe respetar las pautas constitucionales y de los tratados internacionales vigentes en la Argentina, que será la única forma para definitivamente eliminar las extraordinarias discrecionalidades –que muchas veces son arbitrariedades- con las que se manejan diariamente los consejeros en la tarea de designar y enjuiciar jueces y magistrados.
A tal punto ha llegado la degradación del Consejo de la Magistratura que en la práctica actúa fuera de los controles jurisdiccionales, sobresaliendo como excepción la resolución dictada por las juezas Lotero y Barranco Cortes. Los consejeros perdieron de vista lo que es un juicio justo. Estas prácticas deben ser superadas. A la juez Corchuelo la denunciaron sin motivos reales suficientes. El Consejo de la Magistratura la acusó violando las mas elementales normas previstas en la Ley Nº 188. La conducta de dicha juez no constituyó ningún delito; por lo tanto, no puede ser enjuiciada según los casos contemplados en el articulo 8 de la referida Ley.
Y lo que es mas graves, tales hechos tampoco constituyen ninguna de las diecisiete (17) faltas que están previstas en el art. 9 de la citada Ley 188, que son las únicas por las cuales un juez puede ser sometido a jury. Entonces, la doctora Corchuelo tiene todo el derecho del mundo de pensar y de sostener que pretenden disciplinarla. Olvidan que es una juez laboral y que como tal aplica un derecho público, que se distingue por el carácter netamente protectorio de los derechos y de los intereses de los trabajadores, que es el postulado que debe guiar a todo juez laboral cuando tramita y sentencia en un juicio de su competencia y esfera.
En palabras sencillas, se la quiere sancionar por haber dictado una medida cautelar, que es netamente provisoria, que fue dictada para amparar transitoriamente los derechos de 165 trabajadores, que cuando se presentaron a su Tribunal acreditaron suficientemente que tenían derechos a ser protegidos mientras se tramitaba la acción de amparo que promovieron en forma conjunta.