La AFIP secuestró 510 toneladas de granos en Misiones
La empresa exportadora misionera pretendía llevar los granos a Brasil, pero no contaba con los papeles que certificaran el origen de la carga. Pese a que había facturado casi 1,5 millones de dólares, no liquidó las divisas en el Banco Central
Según el organismo tributario la mercadería presentaba irregularidades en la documentación aportada a los funcionarios actuantes. Ocurrió en jurisdicción de Aduana de Bernardo de Irigoyen. Se interdictaron 18 camiones que transportaban alpiste, garbanzo y poroto negro.
No obstante de haber realizado operaciones de comercio exterior por un total de UD$1.416.315 durante el periodo 2013 a 2014, la firma misionera no ha liquidado divisas provenientes de las exportaciones a través del Banco Central, conforme a la normativa vigente, afectando de esta manera, negativamente a la balanza comercial del comercio exterior.
En un procedimiento conjunto, la DGA (Aduana) detectó presuntas irregularidades en la zona de Bernardo de Irigoyen, en el arribo de 18 camiones pertenecientes a una firma exportadora que transportaba granos, por lo que tomó participación la DGI (Impositiva).
Se constituyeron los funcionarios de la AFIP en ejercicio de sus facultades de fiscalización, a efectos de verificar el respaldo de la documentación de la mercadería en tránsito a bordo de un total de 18 camiones con 510 toneladas de granos, (28 toneladas de garbanzos, 85 toneladas de alpiste, y 397 toneladas de poroto negro) valuado en un monto de 3.273.000 pesos.
La verificación reveló inconsistencias en la documentación respaldatoria de la mercadería transportada, es decir, en la "trazabilidad de los granos" de origen desconocido, y en la no liquidación de divisas, por lo que se procedió a interdictar la mercadería mencionada, designándose un depositario legal para la conservación y guarda de los bienes.
La interdicción y el decomiso se producen porque la mercadería transportada o en depósitos, no cuenta con la documentación respaldatoria o la exhibida, no es suficiente para justificar la tenencia de la misma.
Consecuentemente, se labraron las actas, designándose al tenedor como depositario legal de la mercadería interdictada, manteniéndose la carga a resguardo en depósitos y en camiones.