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PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
Miércoles, 6 de marzo de 2013
La Legislatura evalúa pedido de crédito por 98 millones de dólares
Se trata de un proyecto de ley (316) remitido por el gobernador Jorge Milton Capitanich a través del cual propicia autorizar al poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de dólares estadounidenses (U$S) 98 millones, necesarios para la ejecución de proyectos en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP).



Tras el ingreso la iniciativa será derivada a la comisión de Hacienda y Presupuesto cuyo titular Fabricio Bolatti adelantó que convocarán al ministro de Planificación y Ambiente Raúl Codutti para que brinde precisiones sobre este crédito.

La propuesta en el artículo 1, autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de Dólares Estadounidenses noventa y ocho millones (U$S 98.000.000) o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento de los proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP).

Las condiciones financieras aplicables al endeudamiento mencionado en el articulo precedente, incluida la tasa de interés y periodo de amortización, será la que se determine en el convenio subsidiario de préstamo en base a las usualmente determinadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), y el gobierno de la República Argentina.

A los fines establecidos en el Artículo 1º de la presente Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir convenios y toda otra documentación complementaria con el Estado Nacional, a fin de formalizar la transferencia de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de créditos externos concretadas por este último con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y/o con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y demás Organismos y/o entidades que eventualmente participen en el financiamiento del Programa.

Asimismo – el proyecto – faculta al Poder Ejecutivo para afectar los recursos del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, establecido por Ley Nacional Nº 23.548 y sus modificatorias o el que lo reemplace, en garantía de las obligaciones a asumir con el Estado Nacional emergentes de los préstamos a contraer, y hasta la cancelación total de los mismos.

Se establece que toda adquisición de bienes, contratación de servicios y obras que se efectúe en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) será realizada, sin excepción alguna, de acuerdo a las políticas, normas, modalidades y procedimientos administrativos que, sobre el particular, establezca el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), y demás Organismos y/o entidades que participen en el financiamiento del referido Programa; prevaleciendo su aplicación específica sobre la legislación provincial vigente en la materia.

La administración de los recursos que se perciban en el marco de lo establecido por el artículo 1° de la presente Ley, se realizará a través de cuentas bancarias especiales para la ejecución del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), que estarán a cargo de los organismos ejecutores determinados y/o instituidos a tales fines por el Poder Ejecutivo.

Además se autoriza – indica el texto - al Poder Ejecutivo a recibir transferencias de recursos no reintegrables, como así también, a suscribir los Convenios y/o documentos que permitan su percepción, los que serán destinados a la ejecución de las obras, proyectos y/o actividades encuadradas en el Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP).

Finalmente se indica que las transferencias de recursos no reintegrables a que alude el artículo anterior, quedan íntegramente sujetas a la operatoria del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), resultándole de aplicación lo normado por el Artículo 5° y 6º de esta Ley.



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