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Iniciativa legislativa del Frente Grande
Sábado, 9 de marzo de 2013
Buscan reducir honorarios de abogados cuando representen intereses del Estado
El bloque Legislativo del Frente Grande, integrado por los diputados Fabricio Bolatti y Daniel Trabalón, dio ingreso el miércoles al proyecto de ley que busca reordenar la normativa vigente Nº 2868, que reduce el monto que perciben los profesionales del derecho en concepto de honorarios en el marco de un proceso judicial cuando representan al Estado.



Si bien la normativa vigente lo dispone, en la actualidad, principalmente en el ámbito del Estado Municipal, y puntualmente en Resistencia, la tercerización del servicio del cobro de deudas, sea de impuestos o de tasas y servicios, no ha visto reflejada esta normativa que dispone la reducción de un 25% cuando exista una vinculación contractual. De este modo, es el ciudadano quien debe asumir tanto el pago de honorarios como el de la deuda por la cual se ha iniciado dicho proceso judicial.

Por un lado, el proyecto del Ley ingresado establece con claridad la reducción del 25% en casos en los que exista una relación contractual o vínculo entre abogados o Estudios de Abogados con el Estado. A la vez, incorpora en la normativa la posibilidad de financiar el monto de honorarios junto a la financiación de la deuda, para facilitar al ciudadano el pago de los mismos; también la prohibición de cobrar honorarios extrajudiciales, y una publicación, de carácter obligatorio, en cada uno de los estudios habilitados para representar al Estado, donde estén plasmados los derechos de los contribuyentes, es decir, reducción de honorarios y prohibición para cobrar extrajudicialmente honorarios.

“Hoy, la realidad nos marca que hay una relación contractual, un vínculo, entre los profesionales abogados y el Estado, que se interpreta que está fuera de esta obligación. Nosotros, con la modificación que estamos proponiendo, estamos dejando claro que están incorporados. Son abogados que trabajan con un convenio, que por ahí no tienen una remuneración mensual, pero tienen un vínculo directo con el Estado, lo representan y trabajan para el cobro de dinero”, manifestó el diputado Fabricio Bolatti, presidente del bloque legislativo.

El caso de la Municipalidad de Resistencia
La iniciativa legislativa viene a colación de sendos reclamos, tanto de vecinos de Resistencia como de comerciantes, a través de la Cámara de Comercio de Resistencia, que señalaron el perjuicio que les ocasiona, no la deuda, sino los altos honorarios que deben costear por el proceso judicial. Cabe señalar que en los casos que le corresponden a la provincia es la Fiscalía de Estado la que interviene, con abogados del propio organismo, por lo tanto los honorarios ya se reducen al 25%. Es claro que no es el caso del Municipio capitalino, no son pocos los vecinos y comerciantes de Resistencia que deben solventar honorarios de abogados por montos muy superiores a la deuda en cuestión.

“La recaudación impositiva, cuando pasa a la cuestión legal, y la de Tasas y Servicios, el Municipio de Resistencia, lo ha tercerizado a Estudios de Abogados que entienden que están fuera de la obligación de esta ley. Nosotros creemos que deben estar incluidos, y que deben reducir esos honorarios ya que están reclamando una deuda por el Estado que, al ser impositiva o de tasas y servicios, es una deuda legitimada. O sea, el trabajo procesal es ínfimo para el cobro de esos recurso”, aseguró el presidente del bloque legislativo.

Bolatti concluyó que “en la realidad de hoy, por una deuda de X monto los honorarios superan esa deuda entonces es más caro el pago de honorarios que el interés tributario en sí. Por lo tanto, creemos que el objetivo del Estado, al exigir judicialmente el cobro de impuestos o de Tasas y Servicios, es recaudar más, hacer cumplir la ley, y no generar una erogación mayor hacia los contribuyentes o un negocio con destino a los profesionales”.




LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY


ARTÍCULO 1°: En todo proceso en que se demande sumas de dinero y en
el que el Estado provincial o municipal o cualquiera de los entes
que lo integran sea actor, los honorarios de los abogados que actúen,
en virtud de una relación remunerada por tal actividad o perciban haberes
o retribuciones en relación de dependencia o como consecuencia de algún
tipo de contratación, o locación de obras o servicios o por mandato de
una persona física y/o jurídica que fuera contratada por el estado
provincial o municipal, en representación -como parte actora- de la provincia,
municipalidad y de cualquiera de los entes que conforman el sector
publico provincial, articulo 4 de la ley 4787 -administración financiera-, se
fijaran aplicándose en el veinticinco por ciento (25%) de la escala establecida
en el articulo 5 de la ley 2011 y sus modificatorias -aranceles abogados
y procuradores-. Dicho porcentaje también será de aplicación
respecto del segundo párrafo del mencionado artículo 5.
En los procesos de ejecución en que se demanden sumas de dinero,
el veinticinco por ciento (25%) establecido en el párrafo anterior será
de aplicación sobre la escala del articulo 15 de la ley 2011 y sus modificatorias
-aranceles abogados y procuradores-.
El presente artículo deberá ser transcripto en la primera notificación
al demandado en las causas a iniciarse y será además de aplicación
irrestricta en todas las causas iniciadas en que no medie sentencia con
autoridad de cosa juzgada en que el estado provincial y demás organismos
determinados precedentemente, sean partes.
Las reducciones y los límites establecidos son de aplicación obligatoria
en todo tipo de acuerdos o convenios que refieran a causas judiciales
en trámite, bajo apercibimiento de nulidad y sin perjuicio de las sanciones
administrativas que correspondan.
Cuando en la ejecución a que se hace referencia en el segundo
párrafo del presente artículo, se acordare un plan de pagos
y/o el pago en cuotas de la obligación ejecutada, los honorarios
deberán abonarse en iguales formas y plazos que la obligación
¿Dónde está JULIO LOPEZ?
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principal, no pudiendo dársele prioridad al cobro de los mismos, ni
ser condición para el acceso al financiamiento de la deuda objeto
de reclamo el previo pago de los honorarios.
ARTÍCULO 2°: Los profesionales comprendidos en el artículo 1° de la presente
no podrán, en ningún caso, percibir honorarios extrajudiciales. Deberán exhibir
en lugar visible un cartel que informe los contenidos del artículo 1° y el artículo
2° de la presente en los lugares de atención al público.”
ARTÍCULO 3°: Los profesionales a sueldo que representen a los organismos
citados en el artículo 1º de la presente, estarán obligados a tomar a
su cargo, conforme se les instruya, los trabajos para los cuales los
habiliten sus respectivos títulos.
Sus servicios se en tienden retribuidos por el sueldo o partida que el
presupuesto le asigne, no teniendo derecho a reclamar honorarios judiciales
o de otra índole a tales entes por cualquier causa o motivo que derive
de los trabajos efectuados o de la representación ejercida en las causas en
que actuaren, aún cuando fuere condenada en costas.
Esta prohibición es extensiva a quienes fueren contratados bajo la
modalidad de locación de obras, locación de servicios o cualquier otra
modalidad contractual similar y rige aún para aquellos casos en que haya
cesado la representación o la relación de empleo público, cualquiera
fuere su causa.
Respecto a los profesionales de la abogacía a todo efecto será de
aplicación supletoria el artículo 42 de la ley 2011 y sus
modificatorias -Aranceles Abogados y Procuradores-.
ARTÍCULO 4°: La presente ley es de orden público.
ARTÍCULO 5°: Será condición esencial y cláusula expresa del mandato la
renuncia del profesional abogado o procurador a percibir honorarios de la
Provincia, de los Municipios y de la entidades aludidas en el artículo 1º
de la presente, a que representa y a respetar las limitaciones respecto a
honorarios a percibir de terceros de conformidad con lo establecido en la
presente ley. Asimismo prohíbase, cualquiera sea la naturaleza del juicio y
la calidad de actor o demanda o cualquier otra intervención asumida en
¿Dónde está JULIO LOPEZ?
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representación de las mismas entidades, el patrocinio letrado de terceros
que no sea del Fiscal de Estado o Abogados o letrados que se encuentran
comprendidos bajo la relación y en el ámbito de lo establecido en el artículo
1º de la presente.
ARTÍCULO 6°: Derogase la ley 2.868.
ARTÍCULO 7°: De forma.
F U N D A M E N T O S
La Ley 2.868 en su exposición de motivos fundamenta la necesidad de
morigerar el monto que perciben los y las profesionales en concepto de
honorarios en el marco de un proceso judicial cuando representan al Estado.
Dice expresamente: “El tratamiento diferencial que significa esta ley
para con los abogados que representen a las entidades señaladas, se funda
en el hecho de que tales profesionales reciben, además de honorarios a
cargo de terceros, retribuciones como funcionarios públicos. Esta circunstancia
es la que motiva también la prohibición expresa de la percepción de
honorarios extrajudiciales, situación que si bien en la práctica normalmente
no se da, es conveniente regularla en el texto legal.”
Entendemos que es necesario expresar con mayor claridad el artículo
1º, reordenando la ley, porque en la actualidad la interpretación ha reducido
la aplicación de la ley sólo a las y los profesionales en relación de dependencia.
El o la profesional del derecho que accede a algún vínculo con
el estado, ya sea provincial o municipal, está en mejores condiciones laborales
que cualquiera de sus colegas y no parece justo que perciban honorarios
como particulares siendo que su trabajo ya es remunerado en parte
antes del inicio de los procedimientos.
Si tenemos en cuenta la tarea específica cuando se persigue el cobro
de impuesto se diferencian aún más del ejercicio liberal de la profesión to¿
Dónde está JULIO LOPEZ?
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da vez que el impulso de procedimientos de cobro de tributos no requiere
de grandes despliegues para probar la deuda y cuenta con procesos sumarios.
Esa también es la razón de la prohibición de cobrar extrajudicialmente
los honorarios porque en definitiva lo que persigue el Fisco es recaudar el
tributo adeudado para que vuelva a la comunidad en obras y servicios. La
persona obligada al pago de un tributo debe por supuesto afrontar el gasto
extra que significa poner en marcha el proceso de ejecución fiscal. Sin embargo
hay un criterio de razonabilidad que debe primar por el cual los
honorarios no signifiquen aumentar excesivamente la carga tributaria.
Además, el instrumento de la ejecución fiscal no se ha creado para que
ocurra una transferencia de dinero entre particulares.
En el caso específico de los estado municipales notamos además que
existe un abuso por para de profesionales del derecho que incumplen la
norma citada y hacen caso omiso del artículo 2 de la misma que expresamente
PROHIBE PERCIBIR HONORARIOS EXTRAJUDICIALES. En esto también
cabe la responsabilidad del Estado que convenia o contrata con estudios
jurídicos que avala este incumplimiento con su falta de control.
Atento a los motivos esgrimidos párrafos arriba, solicitamos a nuestros
pares legisladores y legisladoras la aprobación del presente proyecto
de ley.


Editor Responsable: Jorge Tello
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