La Asociación Civil en Defensa del Derecho de la ciudadanía y en este caso de la constitucionalidad y legalidad de los actos jurídicos, considera que así como el poder ejecutivo no puede arrogarse las facultades de otros poderes, tampoco puede delegar aquellas que les son competente, es así que el capítulo II de la Constitución Provincial que establece los deberes y atribuciones del gobernador, en su art. 141 inc. 6), dice que es “quien Convoca a elecciones en los casos y épocas determinados en esta Constitución y leyes respectivas, sin que por ningún motivo puedan ser diferidas y en los casos y con los procedimientos provistos en el art. 29 de esta Constitución”, y el art. 5°, de la Delegación de atribuciones y funciones, dice “Los poderes públicos no podrán delegar sus atribuciones ni los magistrados y funcionarios, sus funciones, bajo pena de, nulidad. Tampoco podrán arrogarse, atribuir, ni ejercer más Facultades que las expresamente acordadas por esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten, y el art. 9°, que se refiere a la inconstitucionalidad de las leyes y la facultad de veto, dice que “Toda ley, decreto, ordenanza o disposición contrarios a la ley suprema de la Nación o a esta Constitución son de ningún valor, y los jueces deberán declararlos inconstitucionales a Requerimiento de parte.
La inconstitucionalidad declarada por el Superior Tribunal de Justicia produce la caducidad de la ley, decreto, ordenanza o disposición en la parte afectada por aquella declaración”.
Si el gobernador promulga la ley que prorroga las PASO para el cuarto domingo de mayo del 2015, estaría delegando en la legislatura facultades que le son expresamente atribuida al Poder Ejecutivo, como lo es la convocatoria a elecciones, por lo que dicha ley es inconstitucional y no tiene ningún valor ni efecto jurídico, por lo que el Superior Tribunal de Justicia a pedido de parte debe declarar la caducidad de dicha ley. Esta Asociación considera que los actos jurídicos de los gobernantes deben ser sopesado conscientemente antes de dictarse, debe primar la objetividad y no el subjetivismo, que siempre trae problemas, como en este caso que es el resultado de una disputa interna del Partido Justicialista, su gobernador interino y el titular.
La función pública es cosa seria, no puede ser manipulada conforme a las necesidades personales o corporativas de una parcialidad.
No es así como se construye un estado de derecho, si no respetando la Constitución y leyes que rigen nuestro estado democrático. Si en un momento de emoción o furia, el gobernador interino tomó una decisión, a esta altura no le queda otra que atenerse a ello, es lo que establece el contrato de vida aprobado por los chaqueños para regir nuestras vidas como comunidad organizada y respetuosa de esa legalidad. No lo decimos nosotros, sino la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994.- Héctor Moors Dni 7925487 Asociación Civil “En Defensa del Derecho de La Ciudadanía”