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SE TRATA DE CAUTELAR PRESENTADA POR PADRES
Jueves, 4 de abril de 2013
Rige la resolución que garantiza el derecho del dictado de clases
El ministro de Educación, Sergio Soto, firmó una Resolución instruyendo a los directores de las regionales educativas para que avancen en el ofrecimiento de cargos a docentes suplentes con el objetivo de garantizar el dictado de clases en toda la provincia, cumpliendo con una medida cautelar dictada por un juez laboral saenzpeñense.


Esta Resolución N 506 / 2013, da cumplimiento a la medida cautelar solicitada por un grupo de padres, que fue dictada por el juez de trabajo Héctor Oziska. Es decir que no hace más que poner en marcha una medida judicial a través de los organismos que corresponden, manifestó el ministro de Educación.

Soto adelantó que desde la jornada de hoy, se está poniendo en marcha, en todas las direcciones regionales, el ofrecimiento público de las vacantes para la designación de cargos en calidad de suplentes, por estricto orden de mérito de las listas para interinatos y suplencias confeccionados por las respectivas Juntas de Clasificación.

La Resolución 506 instruye a los directores regionales y responsables de sub sedes a aplicar la medida judicial realizando el ofrecimiento de cargos correspondientes en aquellos lugares donde persista este tipo de situación ", manifestó el titular educativo.

Soto aclaró que la medida no menoscaba el derecho a huelga ni a manifestar ante las autoridades de los trabajadores de la educación, pero se destacó que aquí ha primado el derecho de los niños y jóvenes a recibir educación.

A la vez que destacó que simplemente tiene una consecuencia directa sobre el dictado de las clases, garantizando por el mecanismo que se considere conveniente, el dictado regular de clases".

Esta Resolución establece como criterio que el ofrecimiento se realizará a los docentes de mayor puntaje que no estuvieran adheridos a las medidas de fuerza y se designará aún cuando la suplencia a cubrir sea inferior a los 5 y/o 30 días según los casos, en virtud de los considerandos de la presente.


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