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Ley N 7032 y su Decreto reglamentario
Jueves, 11 de abril de 2013
Nuevas charlas en el interior provincial para difundir la Ley de Biocidas
El Ministerio de Planificación y Ambiente, a través de la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, invita a los sectores interesados a participar de las charlas que se llevarán a cabo en General San Martín, Tres Isletas y Las Breñas, sobre la Ley N 7032 y su Decreto reglamentario N 2428.


El martes 16, a las 9, se concretará el encuentro suspendido semanas atrás, en la Casa de la Cultura de General San Martín. La actividad continuará el lunes 23, a las 9,30, en el Salón Azul de la Intendencia de Tres Isletas; y el martes 30 de abril, a las 9,30, en el Centro de Gestión Ciudadana de Las Breñas.


Programa

Dentro de los puntos centrales que serán tratados, se destaca el desarrollo del artículo 26 de la ley que prohíbe la aplicación área y terrestre de productos agroquímicos a una distancia inferior a 1.500 y 500 metros, respectivamente, constituyendo una zona de resguardo ambiental que asegura un área de protección para centros urbanos, establecimientos educativos y sanitarios, reservorios y fuentes de agua.

También el artículo 27 que posibilita reducir las distancias expresadas en el artículo 26 en situaciones dónde pudieran establecerse y auditarse procedimientos o circunstancias de tiempo y lugar que fundamenten tal decisión sin poner en riesgo la salud de las personas o el ambiente; y el artículo 28 que establece que pueden ampliarse las prohibiciones, de manera precautoria o definitiva, o ampliar las distancias mínimas establecidas en el artículo 26 en lotes o zonas en donde la preservación del ambiente o de la población así lo requiriese.

Asimismo se explicará que el artículo 30 colabora también en la gestión segura de agroquímicos en zonas periurbanas, obligando al aplicador la comunicación fehaciente y anticipada (48 horas) de los sitios de aplicación, detallando día, hora y productos a utilizar.

Por último, se tratará la obligatoriedad de aplicar manual de buenas prácticas agrícolas en las zonas periurbanas que es la más conflictiva en cuanto a la deriva de agroquímicas y no en torno a establecimientos educativos y sanitarios. En este punto, cabe destacar que es necesaria la participación de los gobiernos municipales con quienes, en el marco de la agenda ambiental, se ha venido trabajando en la delimitación de las líneas agronómicas que definen el perímetro de fumigación permitido.


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