La jurisprudencia marca la importancia de las audiencias públicas para detener arbitrariedades administrativas
En la semana que pasó, una vez más la decisión judicial ha acompañado el planteo de la Defensoría del Pueblo sobre la necesidad deconvocar a audiencias públicas previo a cualquier incremento tarifario en general en materia de distintos servicios públicos. Esta vez fue la Cámara Federal la que dejó firme su sentencia en relación al aumento de tarifa en el transporte Chaco – Corrientes y puso en valor a este instrumento constitucional, remarcando que constituye una garantía de razonabilidad para el usuario y es idóneo para la defensa de sus derechos, garantizando la necesaria participación de los mismos en la toma de decisiones, más aun cuando estas “tienen incidencia directa en sus intereses económicos y en el mecanismo que utilizan los ciudadanos para movilizarse”.
Hace cuatro años atrás, las audiencias públicas se transformaron en una bandera que defendemos con énfasis desde la Defensoría del Pueblo, remarcando siempre que la misma tiene un principio de raigambre constitucional. Es por ello que ya existen fallos en los que se considera que la audiencia pública está consagrada en el art. 42 de la Constitución Nacional y en el 47 de la provincia del Chaco cuando habla de la participación de los usuarios, precisamente en materia de derechos de los consumidores.. Cómo lo he mencionado anteriormente, a esta altura resulta absurdo, después de tantos años, que estas cuestiones tengan que dirimirse en los tribunales, máxime cuando las medidas en litigio provienen de sectores que fueron elegidos como representantes de la voluntad popular y deben velar por ella. Por otro lado cabe aclarar que con el incumplimiento del deber de informar, se lesiona además el mandato previsto en el art. 4 de la Ley N° 24.240. La norma citada establece que "quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos". Ante tan contundente plexo de normas que avalan la celebración de la audiencia pública previa, no cabe sino concluir que al omitirlas, el accionar de la administración exhibe vicios de arbitrariedad ante la información que debe brindar al consumidor del servicio. En el último fallo de la Cámara Federal de Apelaciones sobre la tarifa del transporte interprovincial, el Tribunal ha sostenido que "quienes tienen a su cargo la administración de los asuntos del Estado deben cumplir con la Constitución garantizando un contenido mínimo a los derechos fundamentales y muy especialmente en el caso de las prestaciones (...) [en las que] están en juego tanto la vida como la integridad física de las personas (...) No se cumple con ello cuando los servicios son atrasados, descuidados, deteriorados, insuficientes, o presentan un estado lamentable porque la Constitución no consiente interpretaciones que transformen a los derechos en meras declaraciones con un resultado trágico para los ciudadanos" (Fallos: 329:4741, voto del juez Lorenzetti). Es por eso que también remarcan que debe asegurarse el derecho del usuario a obtener información veraz, detallada, cierta pero también a ser partícipe en las decisiones que el estado tome.
Un paso firme para otros casos importantes Esta decisión judicial es valiosa porque sirve como antecedente para los fallos que debe emitir la Justicia en relación a los amparos que presentamos contra la Dirección de Vialidad Nacional y el Órgano de Control de Concesiones Viales por los aumentos en el peaje del Corredor Vial N° 6 y contra el Estado Nacional por el aumento a los distribuidores de energía eléctrica, que impacta de manera directa en las tarifas de los usuarios del norte, que soportan irregularidades desde hace tiempo y que ahora también resisten en un contexto de emergencia hídrica. La decisión de la Cámara es la postura correcta ya que brinda una respuesta más adecuada desde el punto de vista de la norma fundamental, particularmente en consonancia con la garantía del debido proceso y el derecho de toda persona a ser oída, y el interés público comprometido a la hora de prestar un servicio público en condiciones regulares y con todas las protecciones que merece el usuario: en condiciones de trato equitativo y digno, en razón de ser sujetos particularmente vulnerables en la relación prestador-usuario. La naturaleza y función del derecho a la información parte de la desigualdad de conocimiento que los usuarios tienen frente a los proveedores o prestadores del servicio. Los usuarios deben conocer los riesgos que el consumo del servicio les puede causar, y las medidas a adoptar para evitarlos o minimizarlos de acuerdo a sus capacidades económicas, y adecuando los presupuestos familiares en cada caso. Es en este sentido que la audiencia pública aparece como el elemento adecuado para impedir las decisiones arbitrarias y carentes de fundamentos por parte del Estado. Se transforma así en un espacio institucional ideal para hacer efectiva la participación de los usuarios para que puedan expresar su opinión y ejercer sus derechos tal como lo señalan las leyes y - hoy por hoy - como los ampara la jurisprudencia.