El Ejecutivo busca ampliar beneficios sociales para Ex Combatientes
El Poder ejecutivo remitió a la Legislatura para su tratamiento el Proyecto de Ley Nº 2185/13 que propicia “una serie de medidas que en su conjunto tienden a la inclusión social de los ex combatientes de la Guerra de las Islas Malvinas y su núcleo familiar como célula base de nuestra sociedad chaqueña; ampliando los beneficios a los ex combatientes para el acceso a una vivienda digna y adecuada en los términos de la Constitución Provincial, Nacional y Pactos Internacionales que tratan la materia en cuestión”.
En concreto, la iniciativa introduce una modificación al Artículo 1º de la ley Nº 6.318, que en su texto original condona “los saldos impagos y deudas financiadas pendientes de pago de las viviendas que el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda adjudicó a excombatientes de las Islas Malvinas, y que al momento de producirse el conflicto bélico hubieren tenido su domicilio real en el territorio de la Provincia del Chaco”, y hace extensivo este beneficio a “todas las adjudicaciones de viviendas que a futuro efectuare el Instituto Provincial del Desarrollo Urbano y Vivienda a los excombatientes que se encuentren en las condiciones previstas, cuyos precios serán imputados conforme lo dispuesto en el artículo”.
El proyecto modifica también el Artículo 13 Bis de la Ley 2017 “Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial” que pasará a establecer que “cuando un agente que haya sido soldado combatiente de la Guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, cese en su cargo de Planta Permanente por acogimiento al beneficio previsional de jubilación o fallecimiento, la vacante producida podrá ser cubierta por un familiar de primer grado de consanguinidad, que ingresará en el cargo mínimo escalafonario, siempre que los aspirantes cumplan con los requisitos de admisibilidad exigidos para el ingreso en la norma estatutaria, determinándose que se efectuará mediante concurso de antecedentes y oposición, con preferencia ante paridad de postulantes. El Poder Ejecutivo podrá destinar a este beneficio un máximo de hasta cien (100) cargos por año calendario, a partir del año 2013 hasta el 2015, ambos inclusive”.
Como novedad, se introduce en el mismo artículo que “en idénticas condiciones y preferencias a las definidas en el párrafo anterior, podrá ser incluido dentro del cupo establecido, uno de los hijos de los beneficiarios de la pensión graciable provincial para ex Combatientes de la guerra del Atlántico Sur creada por Ley 4569, que no conforman la planta permanente de la Administración Pública Provincial” y se invita al Poder Judicial y Municipios de la Provincia del Chaco, a adherir a esta iniciativa, a los efectos de implementarla en sus respectivos ámbitos de aplicación.
Los fundamentos
El Poder Ejecutivo sostiene que “como pueblo y como hermanos de aquellos soldados, hoy veteranos de guerra, que tomaron armas en defensa de la legítima soberanía de nuestra Nación sobre las Islas Malvinas, es nuestro deber reconocer una vez más su accionar con la extensión de nuevos beneficios en pos de reivindicar a éstos héroes” y asegura que “razones de equidad y justicia impulsan la sanción de esta norma”.
En ese sentido, destacan que “el acceso a una vivienda digna está íntimamente relacionado con los derechos humanos fundamentales, por lo que este reconocimiento enaltecerá su dignidad humana y otorgará integridad, seguridad y salud, pudiendo desarrollar un proyecto de vida sobre la base de una necesidad habitacional satisfecha”. Es por esto que “se promueve a futuro la extensión de los beneficiarios incluidos a los ex combatientes en las disposiciones de la Ley Nº 6.318 y que hayan sido adjudicatarios de una vivienda por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda”.
Asimismo, “con idéntica finalidad de reivindicar la condición de héroe, se hace extensivo dicho reconocimiento a los hijos de ex combatientes que fueren agentes de planta permanente del Poder Ejecutivo, otorgando la posibilidad de cubrir la vacante producida por la jubilación o fallecimiento con preferencia ante paridad de postulantes, habiendo antes aprobado la instancia de antecedentes y oposición establecida y marcada por nuestra Constitución Provincial”. También dicha medida propuesta “se hace extensiva a los hijos de ex combatientes que pretendan ingresar al Poder Ejecutivo a ser tratados con preferencia”.