Los diputados Justicialistas Maria Lidia Cáceres y Gustavo Carballo, a partir de una iniciativa parlamentaria registrada con el Nº 2161/13, proponen modificar el Articulo 162 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, que versa sobre sentencia homologatoria.
La nueva normativa establecerá que: “en los supuestos de los Art. 285-288-289 cuando el Desistimiento, transacción o conciliación, se produjeran en el contexto de una audiencia en la que interviene el juez, no se requerirá la emisión de una sentencia formal, considerándose que la misma a sido dictada en el mismo acto, quedando las partes intervinientes, notificados a partir del mismo momento en que se efectivizó la audiencia. Ello sin perjuicio del dictado de resoluciones interlocutorias que tengan por objeto definir cuestiones no consideradas en el acuerdo, regular honorarios, establecer tasas e impuestos u otras cuestiones conexas”.
La homologación prevista en esta norma será inapelable en lo que respecta a su contenido sustancial. El juez deberá manifestar en el acta, que el acuerdo queda homologado y las partes quedan notificadas de dicha circunstancia.
En esa línea los legisladores justificaron citando al jurista italiano Giussepe Chiovenda que sostuvo: “los mismos, están basados en el principio de economía procesal, es la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo. Este principio de refiere no sólo a los actos procésales sino a las expensas o gastos que ellos impliquen”.
“Hace algunos años -reseñaron- reflexionamos acerca de la trascendencia de los principios de celeridad y economía procesal, a los que atribuimos jerarquía constitucional. Ello con la finalidad expresa de que, a través de la aplicación de la Constitución Nacional, e interpretando y aplicando las normas de menor jerarquía, pero desde la Ley Suprema, se dé prioridad a la necesidad de que la tramitación del proceso sea lo más rápida y económica posible”.
En ese sentido añadieron que “con la modificación propuesta efectivamente se evitaría que, actuaciones procedimentales innecesarias, dificulten la obtención de un pronunciamiento en el plazo normal y, ésta finalidad es inherente al principio de Economía procesal, el cual, reiteramos, pretende una rápida obtención de justicia con ahorro de tiempo, dinero y esfuerzo. A su vez, la celeridad induce a que el funcionario entre varias alternativas procedentes, en cualquier momento del procedimiento, opte por la que importe mayor celeridad y sencillez, cumpliéndola en el menor lapso posible”.