La Cámara de Diputados sanciono con fuerza de ley Nº 7256, la reforma de la ley vigente 3222 que regula el juicio político a los funcionarios públicos, a partir de una iniciativa impulsada por la diputada Elda Pértile, la que se aprobó con el voto negativo de los diputados Daniel Trabalón y Fabricio Bolatti del Frente Grande.
Los fundamentos en el Recinto
Daniel Trabalón, desde el bloque Frente Grande planteó el “no acompañamiento” al despacho porque “entendemos que de sancionarse la ley estaríamos desnaturalizando una de las instituciones que tiene que ver con el juicio político”, dijo y advirtió “vemos con preocupación varias cuestiones: la primera es que sería bueno plantear que es el juicio político y cuáles son los funcionarios que están sujetos” indicó para luego determinar que “no es un juicio penal y está pensado como una herramienta de control a la actividad del gobierno; alcanza y tiene que ver con las responsabilidades de ciertos funcionarios que se encuentran expresamente nombrados en la Constitución”.
“Implica - continuó argumentando - que el acusado puede en determinada circunstancia resolver la situación en la que se encuentra porque dispone la extinción del mismo si renuncia”.
“Es un juicio donde se permite y se valoran las responsabilidades políticas por lo que es importante tener en claro de quiénes estamos hablando” sostuvo para luego detallar que alcanza al gobernador, vicegobernador, los ministros del poder Ejecutivo, miembros y Procurador General del Superior Tribunal de Justicia (STJ), miembros del Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, el Fiscal de Estado, Contador General, Subcontador General, Tesorero y Subtesorero General.
“Acá se incorpora un apartado especial - precisó - que claramente contradice lo que establece el artículo 5 de nuestra Constitución y plantea que los poderes públicos no podrán delegar sus atribuciones, ni los magistrados y funcionarios sus funciones, bajo pena de nulidad. Este despacho - de sancionarse - estaría delegando atribuciones que son propias del poder Legislativo al poder Judicial. El juicio político es un procedimiento político, que está fundado en responsabilidades políticas de los funcionarios que incumbe a un Cuerpo que es político” razonó Trabalón planteando el no acompañamiento del bloque Frente Grande a la propuesta.
Carlos Martínez, planteó que el tema en cuestión tiene como agregado - aunque no en términos cronológicos - “una iniciativa de mi autoría a este despacho que estamos tratando, y sobre el cual adelantó su “no acompañamiento”, más allá de que una vez tenida en cuenta su objeción y corregida esta se allanó y voto favorablemente.
Justificó “son momentos de fuerte impacto en la conciencia democrática de la República Argentina acerca de las adecuaciones de las leyes al texto constitucional” y aclaró “digo esto porque el despacho que se pretende aprobar establece limitaciones en uno de sus artículos, que - desde nuestro punto de vista - son inconstitucionales” porque “establece requisitos de residencia para las personas que denuncien a los funcionarios sujetos a juicio político, requisitos que no están establecidos por la Constitución de la Provincia que dice que: “la denuncia de los funcionarios sujetos a juicio político será formulada ante la Cámara de Diputados por uno o más de sus miembros o cualquier persona” (art:121).
“Hay allí también una colisión con las disposiciones del actual artículo 7 que establecen la constitución del domicilio legal del denunciante” siguió objetando y “por otra parte, - si esto se va a sancionar como ley - voy a solicitar que se desagregue el proyecto 2274/10 de autoría del bloque Libres del Sur pidió “porque en el despacho no se modifica el artículo 10 que era el objetivo esencial de nuestro proyecto”.
“Me parece desde el punto parlamentario y - nos parece desde el punto de vista político - hasta desleal que permitamos que nuestra iniciativa forme parte de este despacho porque no tiene nada que ver. La esencia de nuestro proyecto no está en este despacho” aseguró Martínez.
La diputada justicialista Elda Pértile, intervino para señalar que como autora del proyecto de modificación, “no comparto las expresiones del Frente Grande porque en ningún momento se delegan en el poder Judicial facultades del poder Legislativo” explicó. “Son competencias distintas. La responsabilidad política del funcionario público existe, está y debe ejercitarse” precisó pero “también es cierto que ante la puesta en marcha del mecanismo de juicio político lo que menos se puede dejar de hacer es garantizar el principio de defensa del acusado” consideró, “es más, - puntualizó - el artículo 130 de la Constitución Provincial del Chaco lo dice expresamente. Lo que no se puede es bajo el paraguas del concepto de que es 'político', llevar a cabo arbitrariedades y que el acusado ande 'boyando' de aquí para allá para recurrir. Lo que busca esta ley es evitar que venga un denunciante, que nunca hayan tenido rostro, ni una dirección donde ubicarlos, y que no se hagan responsables de las denuncias que realizan” argumentó la legisladora reseñando su propia experiencia cuando fue sometida a juicio político.
Marcelo Castelán, desde el bloque de la alianza sostuvo aclarando: “nosotros en comisión hemos acompañado este despacho, haciendo la aclaración que ahora en la votación en particular, vamos a pedir un cuarto intermedio” adelantó no sin antes coincidir con el diputado Martínez afirmando “y es cierto lo que dice el diputado Martínez que en la reforma del artículo 6 se establece un requisito que debiera eliminarse que es la residencia en la provincia del ciudadano denunciante” observó y amplió esa consideración determinando que también “habría que hacer una corrección en materia del efecto vivo del recurso”.
“Quiero remarcar - continuó - que nosotros cuando acompañamos esto entendimos que en la práctica y en la jurisprudencia está aceptado unánimemente que los pronunciamientos de los organismos a los que corresponde tramitar el juicio político, sea la Cámara de Diputados, o sea, un Jurado de Enjuiciamiento, están sujetos a revisión judicial. Ese recurso aunque no esté consagrado en la ley existe y ha ocurrido en la provincia” recordó Castelán, en consecuencia, “entendemos - dijo - lo que se persigue con este proyecto y por eso lo acompañamos; tienen que ver con asegurar cuestiones de debido proceso, con el cómputo de los plazos, con la prohibición de denegar la apertura a pruebas, todo en garantía de quien está sometido a juicio político” argumentó Castelán.
Ricardo Sánchez, desde el bloque justicialistas, adelantó que “en general estamos de acuerdo con el despacho, mas allá de alguna consideración sobre la reforma del articulo 6 donde se establece quienes son los que van a efectuar la denuncia de los funcionarios sujetos a juicios políticos” aclaró, y en ese sentido dijo “vamos a corregir el inc b) cuando habla de que 'cualquier persona que resida o con asiento en la provincia', lo cual podría dar lugar a alguna interpretación de que aquellos fuera de la provincia no pueden formular una denuncia a estos funcionarios, así que vamos a corregir esto y no nos vamos a apartar de lo que dice el 121 de la Constitución Provincial cuando habla de que podrá ser formulada ante la Cámara de Diputado por uno mas de sus miembros, o cualquier persona. En ese orden estamos estableciendo lo que se hace permanentemente que es a través de una ley reglamentar lo que está en la Constitución” precisó Sánchez.
“Es importante darle al proceso de juicio político y consagrar en la ley lo que de hecho se da en la practica” afirmó Sánchez y en esa línea de argumentación enunció “no hay ninguna ley que no pueda ser sometida al control de constitucionalidad; y lo ha demostrado la Corte en lo que fue la reforma del Consejo de la Magistratura” dijo aludiendo al reciente fallo del alto cuerpo de la justicia nacional.
“Nosotros lo digamos o no en una sentencia el funcionario que tuvo una sentencia condenatoria no hace falta que en esta ley esté pero tiene ese derecho a que en principio el Superior Tribunal de Justicia y en ultima instancia la Corte hagan ese control de constitucionalidad de que sí fue mínimamente respetado el derecho de defensa”, y “me parece que ese es el sentido de esta reforma” consideró.
“En los recursos - continuó - establecemos primero un recurso de aclaratoria; donde decimos que dentro de tres días se podrán corregir conceptos oscuros, suplir omisiones, que en derecho se conoce como recurso de aclaratoria. No se ataca la cuestión de fondo sino meras cuestiones formales que puede el funcionario sentenciado pedir una aclaración de algún concepto que no este claro. Esto es el 32 bis y en el 32 ter” explicó el legislador justicialista.
“Es importante el recurso extraordinario de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia, y es importante aclarar que este recurso no frena los efectos de la sentencia, no es con efecto suspensivo sino devolutivo. Eso significa que la decisión política, la sentencia se ejecuta de manera inmediata. El efecto devolutivo hace que eso luego sea evaluado por el Superior o por la Corte y en todo caso se verá que pasa si no hubo respeto a las garantías constitucionales que es lo que ocurrió con la diputada Pértile” sostuvo Sánchez.
“Todo acto por mas político que sea tiene que tener control de constitucionalidad, y es primero el Superior Tribunal de Justicia y luego la Corte los que van a tener la palabra” aseguró. “Lo único que decimos es que de hecho un funcionario sentenciado puede hacer sin esta reforma, así que yo no comparto aquellos que dicen que a partir de ahora no es un proceso político. Si las consideraciones son políticas pero siempre en el marco del debido respeto a los derechos constitucionales y es lo que establecemos en el 32 ter, y en orden a las pruebas, estamos diciendo lo mismo que ya está establecido en el artículo 23 que dice que a petición de partes se abrirá el juicio a prueba, o de oficio, si lo considera necesario. Acá simplemente lo que decimos es que de ninguna manera si las partes lo solicitan se puede denegar la apertura de la causa. Esto es importante como garantía del debido del proceso, y que las pruebas que se ofrezcan no puedan rechazarse salvo que resulten improcedentes sino por el voto de los dos tercios de la sala de sentencia ya esta. Lo que estamos agregando es que este derecho no puede cercenare. Los funcionarios si quieren la causa de apertura a prueba ahí la sala de sentencia, me va a tener que abrir la causa. Estas son las modificaciones. En todos los casos van en camino del respeto a los derechos constitucionales y en materia recursiva estamos receptando lo que el STJ y la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo vienen haciendo” explicó el jefe de la bancada justicialista.
El justicialista Martín Nievas, intervino para explicar que “el tema de los recursos, una vez dictada la sentencia, ya la ley preveía lo que se conoce como recurso de aclaratoria, para aclarar algún concepto que no haya quedado claro por la oscuridad de la definición. Pero en la agregación del art 32 ter, acá yo escuché que es intención del autor del proyecto - de lo que acompañamos en la comisión - el otorgarle el efecto devolutivo a este recurso. Y que significa esto - se interrogó - para explicar que “los recursos ordinarios normalmente cuando se funda una sentencia tienen dos efectos: hay uno que suspende la ejecución de la sentencia que usted impugna; y hay otro que difiere en el tiempo la ejecución de una sentencia; y en consecuencia, empieza a cumplirse a la resulta de que lo que diga el órgano que va a revisar esta sentencia”.
“En el recurso extraordinario - continuó - por su propia característica no es un recurso extraordinario común y corriente, sino que es como cuando uno ya hecha mano sin que exista la sentencia, cuando hay manifiestamente inconstitucionalidad, o a la que hacían referencia cuando jurisprudencialmente se establece que es arbitraria la sentencia. Entonces como el recurso extraordinario no tiene estos requisitos distintos en cuanto a suspensión, devolución, porque no forma parte del recurso común y corriente, debiera - para conseguir el mismo objetivo - establecerse que la interposición de este recurso extraordinario no impedirá la ejecución de la sentencia porque estamos en presencia de un proceso muy particular por sus características y que no tiene todas las garantías de un proceso común y corriente, porque precisamente, es un proceso de tipo político, en el que debe respetarse a 'rajatabla' el principio de la defensa en juicio, que es lo que planteaba la diputada (Pértile) que para evitar que se produzcan injusticias, situaciones de gravedad extrema, y de abandono absoluto del reconocimiento del hecho, estamos diciendo claramente usted tiene el recurso, puede realizar el paso, lo que no puede hacer es impedir la ejecución de la sentencia porque esto es lo normal. Lo anormal seria que usted interponga ese recurso extraordinario pero como no tiene ese requisito sería conveniente establecerlo; que es la interposición de ese recurso de revisión ante el Superior Tribunal de Justicia. No va a suspender los efectos de la sentencia para recuperar la autoridad, la legitimidad de la propia Cámara que está interponiendo la sanción. En ese sentido - precisó - quiero abonar que ya no se discute ni en doctrina, ni en jurisprudencia, la posibilidad - cuanto juicio político propiamente dicho, cuanto decisiones de jurado de enjuiciamiento - que remuevan jueces, no se discute mas la posibilidad de ir hasta la Corte Suprema de Justicia por al vía del recurso extraordinario federal por sentencia arbitraria” detalló Nievas aludiendo respecto al caso provincial del juez saenzpeñense Daniel Freytes.