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Iniciativa de Livio Gutiérrez
Martes, 25 de junio de 2013
Registro de Condenados por Delitos Sexuales en debate
El hecho ocurrido en la ciudad de La Plata el pasado sábado 23 de abril de 2013, cuando Alberto Fabián Salas (48), quien fuera condenado en 2001 por abusar de dos chicas a 17 años de cárcel y en 2006 el Tribunal de Casación Penal bonaerense le redujo la pena a 14 años tras evaluar como atenuante su perfil psicológico, actualmente estaba beneficiado con un régimen de libertad condicional desde hace dos meses, logró entrar al hall del edificio que está en pleno centro de La Plata, y cuando la mujer policía había bajado desde su departamento para abrirle a un conocido, se cruzaron, y Salas intentó someterla. La suboficial se resistió y en un momento del forcejeo pudo desenfundar una Bersa y disparó dos veces. De esta manera puso fin a la vida de este violador serial.






Instaremos la preferencia en dos sesiones para el tratamiento del proyecto de ley N°3891/12 de mi autoría, junto al Diputado Carim Peche, el cual propone Crear en el Ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia, y Trabajo de la Provincia del Chaco un Registro de Condenados por Delitos Sexuales.

Hay que poner fin a estos hechos que se suceden día tras día. Debemos combatir a este flagelo que afecta fuertemente a nuestra sociedad. Son alarmantes las cifras de reincidencia en los casos de delitos contra la integridad sexual. Hay que resguardar el interés de la comunidad y en atención a ello insto en introducir una indispensable herramienta legislativa que proteja dicho interés.

Es una herramienta de suma importancia la constituye la prevención, por ello impulsamos la sanción del proyecto de ley N°3891/12, el cual tiene por objeto Creación de un Registro de Condenados por delitos sexuales, en el cual se inscribirá y recopilará los condenados por delitos sexuales.

En su texto el proyecto de ley prescribe que el registro de condenados por delitos sexuales registrará copias de la parte resolutoria de todas las sentencias firmes en la que se condene por delitos contra la integridad sexual (titulo 3º, capítulo 2º del Código Penal), como asimismo la división de antecedentes personales dependientes de la policía del Chaco deberá informar los delitos de los condenados por delitos antes enunciados, desde los diez últimos años de la entrada en vigencia de la presente ley.

Dispone asimismo que el registro tendrá como mínimo los siguientes datos: nombre, apellido, apodo, domicilio, peso, altura, foto actualizada, vehículo que posee, profesión, edad, domicilio del condenado, como también tiempo de condena y fecha de la posible liberación en el caso de buena conducta.

También informaran al registro todas las liberaciones definitivas, transitorias y excarcelaciones, que ocurran en las alcaidías, cárceles, institutos de menores, establecimientos para delincuentes juveniles que dependan del estado provincial, asimismo se invitara a las cárceles federales envíen información en tal sentido cuando los liberados denuncien como domicilio de habitación algún lugar de la Provincia del Chaco.

En todos los casos, previo a la liberación deberán enviar datos actualizados, foto y domicilio de habitación que denuncie el liberado, el cual será corroborado por personal policial de la zona, que establezca como domicilio.

Debiendo informar todo cambio de domicilio con un mes de antelación al cambio del mismo a este registro, el incumplimiento reputará faltas a las condiciones establecidas para conceder su libertad condicional o en su caso para mantener su estado de libertad.

Además el registro tendrá un teléfono 0800 a los efectos de evacuar cualquier consulta sobre el particular.

La iniciativa del presente Registro además constituiría un instrumento importante a la hora de la determinación y esclarecimiento de los hechos sujetos a una investigación criminal, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables sobre la base de la identificación a través de la información contenida en el mismo.

* Diputado Provincial – UCR Alianza Frente de Todos


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