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La Cámara Federal de Apelaciones se expidió sobre la situación de las dos mujeres
Miércoles, 2 de septiembre de 2020
La Justicia sobreseyó a las pacientes 0 y 1 de coronavirus de Chaco
Se trata de dos mujeres chaqueñas que regresaron al país una semana antes de que se declare la pandemia.


El pasado martes 1 de septiembre, las juezas María Delfina Denogens y Rocío Alcalá resolvieron el sobreseimiento de ND de 74 y su hija CXM de 31 años, pacientes 0 y 1 de coronavirus en Chaco.

Las mujeres -madre e hija- habían sido imputadas por el fiscal Patricio Sabadini por el delito de propagar una enfermedad (artículo 202 del Código Penal). Luego, procesadas sin prisión preventiva con un embargo de 300 mil pesos, por la jueza federal Zunilda Niremperger.

Las acusadas habían llegaron al Chaco el 28 de febrero, días previos a que se declare la pandemia por COVID-19. Provenían de un viaje por Europa del que su última escala fue España, un país fuertemente afectado por el virus, pero que al momento en que llegaron a Chaco, no se encontraba entre los países de riesgo.

En los días siguientes, presentaron síntomas compatibles con COVID, por lo que solicitaron asistencia médica, se realizaron hisopados y dieron positivo. Pero en ese tiempo ambas habían visto a familiares y amigos, y concurrieron a sus lugares de trabajo. Lo que motivó a Sabadini a solicitar que se las investigue y a imputarlas por el delito 202 del CP.

Sin embargo, este martes sorprendió a todos la decisión de las juezas de la Cámara Federal de Apelaciones al sobreseer a las mujeres por considerar que ninguna de las dos incurrió en el delito del que se las acusaba.

"A la hora de resolver, y luego de un pormenorizado análisis de las constancias de autos y de la resolución elevada en grado de apelación, entendemos que lleva razón la Defensa en cuanto a que no ha logrado ser acreditada la conducta de las encausadas de propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas –en su aspecto culposo– por las consideraciones que a continuación expondremos", cita la resolución firmada por Denogens y Alcalá.

Finalmente, advierten que "la situación venida a conocimiento nos lleva a reflexionar que el castigo de conductas como las atribuidas a M y D por la vía del Derecho Penal resulta incompatible con su condición de “ultima ratio”, apareciendo excesiva".


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