Miércoles, 14 de Mayo de 2025
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Se trata del proyecto 844/12
Jueves, 15 de agosto de 2013
Escribanos titulares de registro deberán expedir a las partes, copias de las escrituras otorgadas
Se trata del proyecto 844/12 presentado por el diputado Ricardo Sánchez y sancionado por ley 7275. De esta manera se establece que el escribano titular de registro, su adscripto o su reemplazante legal, deberá expedir a las partes que lo pidieran, las copias que le fueran requeridas de las escrituras otorgadas en su protocolo.






Esto obedece a una modificación del articulo 115 de la ley 2212, ley orgánica del Ejercicio de la profesión notarial y también se determina que serán exceptuados de esta disposición las segundas copias cuyas escrituras contengan obligaciones pendientes entre las partes, en cuyo caso se requerirá autorización judicial.



También se modificó el artículo 116 de la misma ley y a partir de allí que las copias de escrituras públicas sólo podrán ser expedidas por los nombrados en el articulo anterior, mientras los protocolos se hallen en su poder, por el director del archivo de los tribunales cuando se hallaren depositados en él, con la excepción contenida en el articulo anterior.



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