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La CSJN desestimó la queja presentada
Martes, 3 de septiembre de 2013
Quedó firme la destitución del ex juez Bordón de Castelli
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso de hecho presentado por el ex juez juez Miguel Bordón y, de esta manera, quedó firme su destitución. La sentencia con fecha 27 de agosto de este año sobre el expediente B.1070.XLVIII lleva las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay.



Cabe recordar que Bordón fue destituido por el Consejo de la Magistratura del Chaco en su cargo de Juez Correccional y Ejecución Penal de la sexta circunscripción (Castelli), mediante la sentencia 186/10. Y que ésta fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia el 25 de julio de 2012 en la sentencia 254/12 con las firmas de los jueces Mario Modi, Miguel Fonteina, Juan Carlos Soriano, Mercedes Noemí Riera y Marta Inés Alonso.

En su fallo el máximo órgano de la justicia nacional aseguró que el ex juez “fue imputado por un cargo definido en base a una conducta descripta con precisión; tuvo las oportunidades procesales para ejercer su defensa mediante descargo, recusaciones y ofrecimiento de prueba; su conducta fue evaluada con arreglo a los recaudos legales contemplados.

Asimismo destacaron que fue “destituido por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia del Chaco depositó la atribución ejercida, mediante una decisión que cuenta con la mayoría especial también prevista en los textos normativos en juego y que estimó acreditada la causal típica reglada de mal desempeño”.

También destacó que el STJ “dio respuesta a los planteos considerados mediante desarrollos argumentativos que la sostienen suficientemente como acto judicial válido”.

En tanto fue taxativa al señalar que la ausencia de pruebas que demuestren de forma nítida, inequívoca y concluyente “la lesión de las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal para la intervención de esta Corte”.

Fundamentos

Los jueces recordaron que el objetivo del juicio político consiste en determinar si el juez perdió los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de sus funciones, antes que sancionarlo. Por tal motivo, precisaron, “el sentido de un proceso de esta naturaleza es muy diverso al de las causas de naturaleza judicial”.

Más adelante subrayaron que quien pretenda una revisión del mismo deberá demostrar sin lugar a dudas que se produjo un menoscabo en las reglas del debido proceso y la garantía de defensa en juicio. “El recurso extraordinario interpuesto no satisface el recaudo de fundamentación exigido”, afirmaron en tal sentido.

Según quedó plasmado en la sentencia el escrito presentación carece de un relato apropiado y suficiente de los hechos más relevantes de la causa, relacionados con las cuestiones invocadas como de índole federal. Tampoco posee “una crítica prolija de los argumentos en que se apoya el tribunal”.

Idéntico defecto surge en el escrito de interposición de queja, en el que el apelante “no se hace cargo de refutar, en forma concreta y razonada, los fundamentos que dan sustento a la resolución denegatoria”, y se limita a reiterar tanto los antecedentes del caso como los planteos introducidos en el recurso extraordinario.

Por todo ello la CSJN aseguró que “los planteos del recurrente no promueven el examen de cuestiones constitucionales aptas para suscitar la competencia revisora, federal y extraordinaria”.

También dejaron sentado que no se demostró que se hubiese violado la garantía de un juez imparcial. En este punto indicaron que “no puede aplicarse al juicio político el mismo estándar de imparcialidad que el que se desarrolla en sede judicial”. Ello porque “admitir múltiples recusaciones por prejuzgamiento o presunto interés en la destitución del funcionario llevaría a desintegrar el órgano establecido por la Constitución para efectuar el control entre los poderes, bloqueando el apropiado funcionamiento del sistema”.

En otro pasaje la Corte sostuvo que “para cancelar la apertura del recurso de inconstitucionalidad local, el tribunal a quo descartó la alegada afectación de afectación de la garantía de juez imparcial invocada por el recurrente.

En la sentencia se sostuvo que la jueza del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, María Luisa Lucas, primero en una etapa preliminar de la investigación llevada a cabo por dicho cuerpo y que dio lugar a la acusación formulada por el fiscal, y después como presidenta del Jurado de Enjuiciamiento, no había producido (en las circunstancias del caso) menoscabo alguno a los derechos y garantías del apelante, puesto que dicha magistrada se había excusado de seguir interviniendo en las actuaciones tras haber firmado únicamente la resolución sobre la procedencia de la acusación que recién permitía al jurado abocarse al conocimiento de la causa, de modo que no había intervenido en la etapa de tramitación del juicio propiamente dicho ni, menos aún, integrado el órgano que dictó la sentencia apelada”.

Por último descartaron que se hubiera afectado el principio de congruencia, y sostuvieron que el apelante “solo expresa su desacuerdo en la interpretación y sistematización de las normas locales que llevaron a cabo el jurado de enjuiciamiento y el Superior Tribunal para rechazar las objeciones centradas en la producción y valoración de la prueba, más los defectos hermenéuticos que sostiene el planteo distan de alcanzar el estándar definido por este Tribunal hace más de cincuenta años”.


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