Juez Flores ventiló los subsidios que reciben transportistas
En dos fallos el juez del fuero civil Julián Flores, que hizo lugar a una medida presentada por el Defensor del Pueblo, Gustavo Corregido, ordenó dejar sin efecto los instrumentos legales que dispusieron que el pasaje de colectivo en el Gran Resistencia cueste 3,25 pesos. También ventiló los jugosos subsidios que cobran las empresas del transporte, la ausencia de coches adaptados para que puedan viajar personas con discapacidad y la imposibilidad de contar con un boleto gratuito para jubilados y estudiantes.
Claramente Flores graficó que este fallo no afecta el pago de salarios de los choferes porque las empresas justamente reciben un subsidio del Estado nacional que cubre perfectamente esta necesidad.
“Se toman dos casos testigos, una perteneciente al transporte urbano de pasajeros y otra al área metropolitana y de la relación de empleados, remuneraciones y subsidios para solo un mes, se concluye en la inverosimilitud de que por el decisorio alcanzado en los autos, los empresarios podrán hacer frente a sus obligaciones salariales para con los empleados”, reza parte de la resolución que tomó con respecto a la ordenanza comunal.
Se puede apreciar que si bien para el primer supuesto, San Fernando Urbano, el importe total de la CCP (subsidios para los salarios del sector) no llega a cubrir el total de las remuneraciones pero si en un 92,30 por ciento de las mismas. Cabe aclarar que un subsidio es un auxilio y si cubre un amplio porcentaje cumple con creces dicha finalidad.
En el segundo caso, Ersa Chaco, la ayuda federal no solo cubre los costos laborales, sino que además le sobra casi 400.000 pesos, de los cuales no tienen que rendir informes porque son de libre disponibilidad.
No es un dato menor que el juez calculó las remuneraciones tomando en cuenta la escala salarial más alta y una antigüedad de 5 años, siendo que no todos los trabajadores están comprendidos en esta escala.
En este fallo, que alcanza a la municipalidad de Resistencia, el magistrado analizó también el impacto de la venta de boletos y del resto de los subsidios que cobran las empresas de colectivo. Y en tal sentido, aseguró que “en un informe de Ersa, ésta declaró que en septiembre de 2012 transportó 664.226 personas lo que implica que recaudó 1.660.565 pesos, importe que deberá sumarse la ayuda por Sistau, 129.484,20 pesos, y CCP, 1.226.051,31 pesos”.
Usando un método similar pero tomando como ejemplo a otras dos empresas transporte, Bermejo y Navarro Hermanos, Flores determinó que la conclusión es también válida para el caso de las líneas que están bajo la jurisdicción provincial.
Con este análisis el magistrado llegó determinó que la medida dictada no afectará en nada a las empresas que podrán continuar prestando el servicio y también tendrán los recursos para pagar los salarios.
¿Se realiza el ideal de Justicia?
En otra parte del fallo el juez Flores luego de analizar el contexto social de la provincia se preguntó si se concreta el ideal de Justicia cuando se dispone de un incremento de boleto del 40 por ciento, mientras los usuarios, en su mayoría empleados públicos, solo recibieron una recomposición salarial del 25 por ciento.
La misma cuestión planteó ante las dos categorías que creó el sistema de la Tarjebus: los que la poseen y los que no, condenando a pagar más a este último grupo.
A su vez se preguntó qué clase de justicia se logra cuando en el Gran Resistencia no circulan colectivos que estén adaptados para que puedan viajar personas que sufren discapacidades, sobre todo aquellos que tienen problemas motores.
El magistrado también esbozó que no se entiende porque en una ciudad, ubicada a 20 kilómetros de Resistencia, que tiene un contexto social similar, hay boletos gratis para estudiantes, jubilados, entre otros.
Acto nulo
Por un lado el magistrado determinó que el acto administrativo que dispuso aumentar las tarifas es nulo dado que la Comisión Mixta del Transporte, del ámbito comunal, está mal conformada. Según Flores la legislación establece que exista representes de los usuarios que será elegido por los bloques peronistas y radical, condición que no reuniría quien ostenta ese lugar, Omar Machado. Tanto la ordenanza comunal como la resolución provincial se basan en lo dispuesto por esta comisión, presidida por la edila Alicia Ogara, que de acuerdo con la visión de este juez no funciona correctamente.
Y por lo tanto es inválida la resolución que tomó el gobierno de Jorge Capitanich basándose en lo dictado por ese cuerpo y como también la ordenanza aprobada en una sesión de emergencia. Por otra parte el juez estableció que hubo otro elemento que lo obligó a determinar la que la ordenanza es nula: la amenaza o presión que sufrieron los ediles. “Tres de ellos manifestaron, durante la sesión, que aprobaban la misma en contra de su voluntad pero lo hacían para evitar que Resistencia se quede sin colectivos”, comentó.
Acción de amparo
Finalmente el magistrado tomando en cuenta que su medida no afectará el pago de salarios y que el acto administrativo que originó la presentación, el aumento del boleto, estaba viciado dispuso retrotraer las tarifas a 2,50 pesos. DIARIO NORTE