Martes, 12 de Noviembre de 2024
Instagram Facebook Twitter Youtube
Catorce años después, nunca se creó
Domingo, 3 de febrero de 2013
Por qué los políticos no quieren que haya una Comisión de Ética Pública
Una ley sancionada en 1999 para favorecer la transparencia instituía un organismo independiente encargado de controlar la evolución patrimonial de los funcionarios.


“Cualquier regulación de ética pública procura preservar la imparcialidad de los funcionarios. Por eso obviamente establece la prohibición de recibir sobornos, pero también de aceptar regalos o dádivas”, cuenta a Infobae el abogado Carlos Manfroni, que fue miembro de la comisión que redactó la Convención Interamericana contra la Corrupción, en la que se inspiró la ley sancionada por Argentina y otros países de la región.

“También regula el nepotismo (que no se contraten familiares directos) y el conflicto de intereses: los funcionarios no pueden intervenir en aquellas cuestiones en las que están involucrados intereses propios o de familiares cercanos. Además exige decoro y eficiencia”, agrega.

La Ley 25.188, de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, estableció los “deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías”.

Abarca a los funcionarios de los tres poderes del Estado, pero sólo de la administración nacional, lo que muestra una de sus primeras limitaciones. Si bien invita a las provincias a sancionar normas similares, algunas no lo hicieron y otras fijaron controles más laxos para castigar la corrupción.

Pero no es la única normativa existente. “En Argentina -dice Manfroni- hay dos regulaciones de la ética pública: la ley nacional y el decreto 41/99, que es el Código de Ética Pública para funcionarios del Poder Ejecutivo: es más estricto y es obligatorio, pero muchos no lo conocen (ver recuadro con puntos importantes)”.



Sin una comisión que la aplique, la ley pierde sentido

“La lay crea una Comisión Nacional de Ética Pública, que sería como la autoridad de aplicación encargada de regular lo dispuesto por ella. Iba a ser un organismo independiente, bajo la órbita del Congreso, integrado por 11 miembros representantes de la Corte Suprema, el Poder Ejecutivo, la Procuración General y las cámaras legislativas. Además tendría un cuerpo de peritos técnicos capaces de determinar cómo fue la evolución patrimonial de los funcionarios”, dice Sandra Elena, directora del Programa de Justicia y Transparencia de CIPPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento), en diálogo con Infobae.

“Es una gran contradicción y un déficit hacia la transparencia del Estado que no esté creada la Comisión y que no se realice un seguimiento sistemático del enriquecimiento de los funcionarios”, agrega.

La falta de voluntad política de los gobiernos que pasaron desde 1999 hasta acá para someterse a controles es la principal causa de que no se creara el organismo. Pero no la única.

“Las distintas Cortes Supremas tuvieron que ver, porque consideraron que sería inconstitucional que hubiera un organismo que controlara a los tres poderes si no estaba contemplado porla Constitución”, afirma Manfroni.

Más allá de los motivos por los que no se creó, lo más importante son las consecuencias que eso tuvo: sin un órgano que se ocupe de ejecutarla, la ley se vuelve una abstracción. Si no lo es del todo, es porque otros organismos intentan cumplir el rol dejado vacante por la comisión.

“Nosotros tenemos una regulación normal, pero -dice Manfroni- sin la capacidad de hacerla cumplir que poseen otros países. Por más que tenemos la Oficina Anticorrupción, el seguimiento que se hace hoy de las reglas de ética es muy pobre. Respecto de los jueces, del Ministerio Público Fiscal y de los legisladores, en la práctica no hay quien haga el control”.

La OficinaAnticorrupciónes lo más parecido a una autoridad de aplicación, pero con muchas limitaciones. La primera es que sólo controla al Poder Ejecutivo. La segunda es que está dentro de su ámbito, de modo que no es independiente.

“Fue tomada del modelo estadounidense. La diferencia es que allá es una agencia y los funcionarios tienen estabilidad. Los elige el Presidente con acuerdo del Senado, y su cargo dura cinco años, con la posibilidad de renovar por otros cinco mientras dure su buena conducta. No se los puede remover fácilmente: es necesario un trámite similar a un juicio político, que no es fácil si no se demuestra un mal desempeño”, explica el jurista.

“Entonces los funcionarios que hacen el control están muy seguros para tomar decisiones. En cambio acá, donde son totalmente dependientes del Presidente, que les puede pedir la renuncia de un día para el otro, es muy difícil controlar”.



Dificultades para vigilar el patrimonio de los funcionarios

“La ley regula las declaraciones juradas, que deben ser públicas para que los ciudadanos tengan acceso a ellas, a fin de seguir el enriquecimiento de los funcionarios”, explica Elena.

Debían ser giradas a la Comisiónde Ética Pública, pero como nunca se creó, cada uno de los poderes lo maneja según su normativa interna. Eso le quita credibilidad a los controles, que son siempre más rigurosos cuando son externos: nadie está demasiado dispuesto a controlarse a sí mismo.

“En el Poder Ejecutivo -dice Elena-la OficinaAnticorrupciónes la encargada de revisar las declaraciones juradas, ver si cumplen los requisitos de la ley y realizar seguimientos en los casos de enriquecimiento. Un ciudadano la puede obtener mediante una presentación escrita diciendo por qué necesita conocer la declaración. Es el poder en el que mejor funciona el sistema”.

“Pero en el Legislativo no existe ese seguimiento. Muchas veces no están bien confeccionadas, tampoco se hace sobre ellas un seguimiento para ver la evolución patrimonial de los legisladores y es más complicado conseguirlas. En el Poder Judicial no eran públicas, lo que contradecía el texto de la ley, pero luego de una acordada dela Corte Suprema empezaron a serlo. También son difíciles de conseguir”.



Los conflictos de interés

La normativa es estricta con los jueces, lo cual es lógico, ya que ocupan cargos vitalicios. No están habilitados para ejercer ninguna actividad privada lucrativa, a excepción de la docencia, y sólo pueden obtener ingresos de rentas y acciones.

En cambio, es más laxa para los miembros de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Están habilitados a ser dueños de empresas o a tener estudios jurídicos. Esto puede dar lugar a conflictos de interés.

“Argentina está muy por detrás de lo que pasa en otros países. Es un tema que debería trabajarse mucho más y que no se visualiza en la agenda pública como problemático para la transparencia. ¿De qué sociedad es accionista un funcionario? ¿Cuando tenga que tomar una decisión existirá un conflicto entre su interés patrimonial y el interés público que debe defender? Eso está muy poco desarrollado en Argentina, pero tiene un impacto muy grande en términos de transparencia”, explica Elena.

Hay casos en los que la normativa es clara. Por ejemplo, es ilegal que un funcionario participe de una contratación realizada entre una empresa de su propiedad y el ministerio del que forma parte.

Pero en otros, las cosas son más difusas. Si un diputado que es miembro de una tabacalera debe votar una ley que prohíbe fumar, el conflicto es evidente y el legislador debería excusarse. Pero no hay sanciones establecidas en caso de que no lo haga.

“Por eso lo más importante es el acceso a la información pública. Que todos sepamos cuáles son los intereses reales de cada funcionario. En otros países hay aplicaciones que permiten ver a qué intereses individuales responde cada cual y cómo votó las decisiones que afectaban esos intereses”, concluye Elena.


Editor Responsable: Jorge Tello
redaccion@eschaco.com | direccion@eschaco.com
Reportero: 3624647631 - Redacción: 3624895748
Copyright ©2013 | www.EsChaco.com
Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Chamigonet - Diseño Tapa: DG ___anny