Viernes, 23 de Mayo de 2025
Instagram Facebook Twitter Youtube
SKIDELSKY NO HIZO LUGAR
Viernes, 25 de octubre de 2013
Se desestimó medida cautelar contra empresas de telefonía celular
El Defensor del Pueblo había solicitado suspensión de la activación de nuevas líneas indicando que “el número de las terminales activadas superaron las propias expectativas de las prestatarias y la capacidad técnica del sistema operativo".

El Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco, Gustavo Corregido, lamentó que el juez Federal Carlos Skidelsky haya rechazado la medida cautelar interpuesta en forma conjunta con la acción de amparo contra las empresas de telefonía celular a fin de que se interrumpa la activación de nuevas líneas hasta tanto se garantice un servicio óptimo y de calidad, aunque destacó que el propio magistrado reconoció en los fundamentos del fallo que “las comunicaciones por vía celular padecen, en la zona, de serias deficiencias, tanto en los sistemas llamados 2G, como el denominado 3G. Como usuarios de dichos sistemas, se tiene conciencia de esas falencias, y se comparte la preocupación de ello”.
El juez, si bien reconoce las deficiencias del servicio de telefonía celular “no resultaría claro cuál sería verdaderamente la problemática existente que provoca la deficiencia” e insistió en que “no puede considerarse como un hecho público y notorio que las mencionadas falencias obedezcan a una determinada causa, o que el volumen de ventas tenga la incidencia indicada”.
Además, consideró que la interrupción de venta de nuevas líneas, afectaría no solo a las empresas prestatarias del servicio de telefonía celular “sino también a terceros ajenos a esta causa, como lo son los agentes oficiales o empresas comercializadoras hasta tanto recaiga sentencia definitiva en autos”.
En uno de los últimos párrafos de los considerandos indicó que “a poco que se considere que el estado de prestación del servicios de telefonía celular es de público y notoria, no puede considerarse que quien solicita una nueva línea de telefonía no tenga conocimiento de la forma en que el mismo es brindado. En consecuencia el peligro en la demora invocado no existiría en esos términos; por el contrario,, quien en esas condiciones requiere una nueva línea, cabe presumir que lo estaría haciendo desde ese conocimiento y atendiendo a una necesidad específica”.
Con estos argumentos, el juez Skidelsky decidió “rechazar la media cautelar solicitada por el Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco” y se aguarda ahora la resolución de la acción de amparo.


Editor Responsable: Jorge Tello
redaccion@eschaco.com | direccion@eschaco.com
Reportero: 3624647631 - Redacción: 3624895748
Copyright ©2013 | www.EsChaco.com
Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Chamigonet - Diseño Tapa: DG ___anny