Derecho a la identidad: reclaman inscribir a su hijo con comaternidad
La familia está compuesta por dos madres -ambas progenitoras del bebé-. En el Registro Civil de la provincia no saben cómo confeccionar una partida de nacimiento con estas características. El caso está judicializado.
Dalex Bicman es una chica trans que tiene un hijo de un año y medio pero, por impedimentos administrativos, no lo puede reconocer legalmente. El pedido es que se reconozca a su familia como comaternal, es decir de dos mamás. La situación fue judicializada ya que el gobierno provincial no dio respuestas.
Dalex es biológicamente padre de la criatura, pero en la partida de nacimiento el bebé sólo figura con el apellido de su madre (biológica) quien es su pareja, por lo que las progenitoras recurrieron al registro civil de la provincia para que administrativamente se reconozca el derecho a la identidad del hijo, con la inscripción de la comaternidad y el de modelo de familia que eligieron.
Las madres se amparan en la Ley 26749 que en su artículo 36 que reglamenta que el nombre y apellido del padre y de la madre o, en el caso de hijos de matrimonios entre personas del mismo sexo, el nombre y apellido de la madre y su cónyuge, además del tipo y número de los respectivos docuen mentos de identidad.
«Lo más grave de todo esto es que las autoridades provinciales no conocen la existencia de la Ley de Identidad de Género y sus leyes concordantes, según lo plantearon en la resolución administrativa denegatoria de la inscripción de copaternidad», expresó Dalex a LA VOZ DEL CHACO. Relató además que entre los diferentes trámites que realizó concurrió en varias oportunidades al registro civil y al Ministerio de Gobierno.
Dalex comentó que la subsecretaria de Asuntos Registrales, Noelia Cantero, tomó la decisión de acuerdo a una concepción y punto de vista personal, siendo subjetiva sin tener docuen cuenta las leyes. «Me dijo que tener dos madres no puede ser viable», recordó la reclamante y aseguró que en varias oportunidades se sintió discriminada y herida. Situaciones similares le ocurrió en la Asesoría del Menor 6 donde la trataron de mala manera y, en violación al artículo 16 de la Ley de Identidad de Género, la llamaron «varón ». Pero destacó que en el registro civil el problema se da por ignorancia, no para mala predisposición; «no saben cómo resolverlo», aseguró y recordó con indignación que le dijeron también que «este tipo de familias no existe».
Así, la madre comentó que esta situación le causa problemas en el cuidado de su hijo ya que, por ejemplo, no puede acceder a la obra social (ella trabaja en el hospital Perrando por lo que debería contar con Insssep) y tiene que concurrir a la atención pública. Si bien no se quejó del trato en el hospital pediátrico, señaló que pierde más tiempo y, sobre todo, el bebé no puede hacer uso de su derecho. Por otro lado recalcó que con esta situación legal, y al no ser reconocida como madre de la criatura, no puede acceder al derecho de licencia para cuidado del hijo.
Es indignante que después de tanta lucha y de tener las leyes no podamos hacer uso de ellas por decisiones políticas », expresó y deseó que la situación se resuelva este año por la vía administrativa ya que en la Justicia demorará más tiempo.
Además que según el decreto reglamentario de la ley todas estas cuestiones deberían resolverse sólo con un trámite burocrático sencillo. Clara Canteros Sosa -la abogada que tomó el caso- destacó (en declaraciones al programa Palabra por palabra de Radio Libertad) que el Chaco sería la primera provincia del país en que un reclamo de este tipo llegaría a la Justicia, ya que siempre se resuelven por la vía administrativa.
«Es lamentable por la provincia está adelantada en materias legislativa y de acceso a los derechos», expresó. De todos modos relató que antes de judicializar el tema se hizo el pedido formal en el Registro Civil de la provincia, el cual fue elevado a Cantero. La funcionaria, en dos escuetos renglones, negó el pedido aludiendo que en la provincia no es posible hacer este tipo de reconocimientos filiales.
Ley de Identidad de Género y de todas las leyes que se implementaron y las reformas que de las reglamentaciones de los registros civiles que se debieron aplicar en todo el país», explicó la abogada. Aseguró así que el Chaco está atrasado en su adecuación en normativas internas del registro civil ya que, por ejemplo, las actas de nacimientos vigentes sólo contemplan madres y padres; cuestión esta que retrasa el reconocimiento de identidad para el bebé de Dalex. Canteros Sosa consideró que esta situación se genera por falta de decisión política, por lo que su acción legal sería por la no implementación de política pública al respecto.
Además señaló que la responsabilidad final sería de la subsecretaría por ser la autoridad máxima del Registro Civil, por lo que podría ser implicada en un delito civil en primera instancia y penal en última. Aclaró en este punto que la objeción de conciencia no está legislada, por lo que no puede ser justificativo para la no aprobación.