El 4 de marzo se inicia la primera etapa de la vacunación antiaftosa
El lunes 4 de marzo se iniciará la primera etapa de la campaña 2013 de vacunación antiaftosa en la provincia del Chaco, y se extenderá hasta el 2 de mayo. La segunda etapa se desarrollará en principio, entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre, supeditado a que circunstancias extraordinarias pudieran determinar la necesidad de alguna modificación.
El lunes 4 de marzo se iniciará la primera etapa de la campaña 2013 de vacunación antiaftosa en la provincia del Chaco, y se extenderá hasta el 2 de mayo. La segunda etapa se desarrollará en principio, entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre, supeditado a que circunstancias extraordinarias pudieran determinar la necesidad de alguna modificación.
Así lo resolvió la Comisión Provincial de Sanidad Animal (Coprosa), que sesionó ayer en el Ministerio de Producción presidida por su titular, doctor Enrique Orban.
El ministro Orban hizo una referencia especial a la situación que se vive en el campo en un año anormal con un déficit hídrico muy severo y campos en determinados lugares muy comprometidos en la zona norte como el departamento Libertador General San Martín. Explicó que esto llevó a que algunos productores pidieran se considere la posibilidad de atrasar la fecha de inicio de la campaña debido al estado corporal que presenta la hacienda en las zonas más afectadas y si bien es atendible la solicitud, se inclinó por sugerir que no se modifiquen las fechas establecidas dejando abierta la alternativa de establecer algunas excepciones que se justifiquen debidamente.
En consecuencia quedó establecida la fecha del lunes 4 de marzo para el inicio de la primera etapa de la vacunación antiaftosa, que culminará el 2 de mayo. La segunda etapa se desarrollará entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre como es habitual, pero se aclaró que las fechas están supeditadas a alguna situación excepcional que pudiera hacer variar el criterio.
Control de tuberculosis bovina
En la reunión de la Coprosa se dio a conocer la circular Nº04/13 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Senasa, que recuerda que conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución Senasa Nº128/12, el próximo 1 de junio vence el plazo de trescientos sesentas y cinco días otorgado para la inscripción obligatoria de los establecimientos lecheros bovinos, caprinos, cabañas de bovinos y caprinos (carne y leche) y establecimientos lecheros y cabañas de ovinos de leche en el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Tuberculosis Bovina.
Transcurrido el plazo sin haber efectuado la correspondiente inscripción a los infractores les serán bloqueados los movimientos de su ganado impidiéndoles la emisión de DTE (Documentos de Tránsito Electrónicos) o de DTA ( Documentos de Tránsito de Animales).
Una vez inscriptos los establecimientos, deberán iniciar las actividades de saneamiento con la implementación de por lo menos dos pruebas tuberculínicas anuales con un intervalo mínimo de sesenta días y un máximo de seis meses entre cada una de ellas. Para lograr la certificación oficial libre de tuberculosis estas pruebas deberán arrojar resultados negativos.
Se aclara que aquellos establecimientos que hayan obtenido la certificación oficial de libres de tuberculosis antes de la sanción de la Resolución 04 mantienen su reconocimiento como tales.