Derecho a la protesta: la madre de todos los derechos
Los recientes acontecimientos ocurridos en el centro de la ciudad durante la protesta de trabajadores de distintas áreas del Estado y movimientos sociales debe llamar la atención de quienes tienen en sus manos, por delegación del pueblo, las herramientas para el ejercicio de la autoridad.
Los sucesos de la mañana de este 7 de mayo, con manifestaciones en la calle y en la Plaza 25 de Mayo, colocaron al Estado a través de su fuerza de seguridad, en la ejecución de una acción de “golpe con golpe” que de ninguna manera se relaciona con la protección del derecho de los ciudadanos de circular por la ciudad.
Efectivamente el art. 15 de la Constitución de la Provincia del Chaco señala con meridiana claridad: “La Provincia, dentro de sus atribuciones, garantiza a todas las personas el goce de los siguientes derechos” y entre ellos el inc. 6 dispone “A entrar, permanecer, transitar y salir de la Provincia”.
No puede sin embargo desconocerse -pues hasta los doctrinarios más liberales lo hacen-, que si bien el derecho de la protesta no está explícitamente escrito en las normas constitucionales, la Carta Magna lo recoge en la parte de los derechos implícitos. Así, el art. 33 establece que “las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”.
Como ingrediente necesario de este análisis, puede decirse que la negociación salarial en la provincia del Chaco, entre el Estado como patronal y los diferentes sindicatos aún no ha terminado. Lo viene demostrando la actitud, por citar un ejemplo, del Ministerio de Educación que viene en conversaciones con los diferentes sindicatos. Es clara, la disposición al diálogo del Gobierno, que incluso en la jornada del miércoles –tras los incidentes- fue reiterada por el Ministro de Hacienda en declaraciones televisivas.
Sin embargo, es también evidente -por el reclamo sindical- que las expectativas de los estatales no han sido satisfechas, sin entrar a evaluar aquí la razón de unos o de otros. Pero en el marco de los derechos implícitos citados, el derecho a la protesta está habilitado y con ello la acción de los sindicatos y sus trabajadores adheridos.
Es necesario en este punto empezar a analizar la protesta de este 7 de mayo para buscar los elementos que permitan encuadrarla en acciones que ya fueron revisadas por la Justicia y merecieron diversos fallos, inclusive de la Cámara de Casación Penal, máximo organismo en materia penal en el país.
En el marco de las negociaciones salariales señaladas, va de suyo que el motivo explicitado y difundido por los gremios es la recomposición y no el corte de calles como un fin en sí mismo. Hubo manifestaciones precisas de dirigentes sindicales que anticipaban que buscaban entregar un petitorio. Que además tras circular por la Plaza 25 de Mayo, apenas bajaban a la calzada en la zona de la Casa de las Culturas, como pudo observar un empleado de este Instituto del Defensor del Pueblo, no alcanza como chispa para encender el violento desalojo.
Pero aún el caso de la modalidad ejercida por el sindicato, la alta responsabilidad del Estado impone formas de comportamiento oficial. No puede responder golpe con golpe. No solo lo discute la Doctrina, la Jurisprudencia y los protocolos de intervención de las fuerzas de seguridad imponen reglas, cuyo incumplimiento está denunciado.
La democracia es disenso. Y la Justicia debe justamente proteger a los críticos. No se puede acallar la protesta, bajo pena de contradecir el espíritu de la Constitución, mucho menos con el uso excesivo de la fuerza pública.
Por Gustavo Corregido Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco