Fallo condenatorio para el Estado nacional por la muerte de un recluso en la U7
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia de la Nación), a raíz de la muerte de un recluso acaecida mientras cumplía condena en un establecimiento carcelario. El fallo lleva las firmas de los integrantes del Tribunal, José Luis Alberto Aguilar y Ana Victoria Order, y ordena el pago de una suma monetaria a la familia del preso muerto.
El hecho ocurrió el día 29 de julio de 1994 en la Prisión Regional del Norte, más conocida como U7. En esa fecha, la víctima fue atacada por otro interno con un arma blanca, causándole heridas letales.
El juez federal de Resistencia hizo lugar a la acción condenando al Servicio Penitenciario Federal a abonar la suma de 130.000 pesos en concepto de daños, material y moral. En la oportunidad, se consideró que “existe responsabilidad del Estado” y que la misma se encuadra en la denominada “falta de servicio”, en los términos del artículo 1112 del Código Civil, habida cuenta que conforme constancias de la causa queda exteriorizada una clara desatención del deber de prevención, en tanto importa el incumplimiento del deber de seguridad a cargo de la demandada.
El pronunciamiento fue recurrido por la parte demandada ante el Tribunal de Alzada, el que indicó respecto al tema: “Quien contrae la obligación de prestar un servicio público, debe hacerlo en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los perjuicios que cause su incumplimiento o ejecución irregular”.
Entonces, el deber de custodia y seguridad del organismo demandado, en lo que a seguridad de los internos refiere, consiste en evitar la producción de daños en la integridad psicofísica de los mismos cuando se encuentran bajo su resguardo, constituyendo el fundamento jurídico de tal deber, no sólo la normativa arriba citada, sino la garantía prevista por el Artículo 18 de la Carta Magna, cuyo postulado posee un contenido operativo.
Finalmente, los camaristas señalaron lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “...quien sea detenido tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal, ya que es el Estado el que se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a custodia…”.