Sábado, 7 de Septiembre de 2024
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PROYECTOS INGRESADOS EN DIPUTADOS
Miércoles, 20 de marzo de 2013
Propician la creación de un plan integral sobre Alcoholexia
La propuesta partió de la vicepresidenta primera de la Legislatura provincial María Lidia Cáceres junto con su par Gustavo Carballo que firmaron un proyecto de ley (569/13) que propone la creación en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, “El Plan Provincial de Información, Prevención, Detección y Tratamiento de la Alcoholexia”


“Debido a la gravedad de este nuevo flagelo que afecta a nuestra juventud principalmente, surge esta iniciativa a fin de informar no solo a los jóvenes sino también a sus padres, en que consiste la alcoholexia y principalmente poner en conocimiento a los mismos a efectos de concientizar, sus graves consecuencias”, son parte de los argumentos que exponen. Por ello y “para un mejor resultado de la aplicación de la presente Ley, los establecimientos educativos tendrán el deber de procurar la capacitación permanente de los profesionales y asistentes de la educación en materia de orientación y manejo del conflicto” apuntan Cáceres y Carballo.

La misma norma define que la alcoholexia es un trastorno alimentario y psicológico que afecta a los adolescentes, éste fenómeno combina la adicción al alcohol con un desorden alimenticio como la Anorexia. Los alcoholéxicos son en su mayoría jóvenes y mujeres que no se alimentan para no consumir calorías y poder compensarlas con la gran cantidad de alcohol que luego ingieren.

Se determinan los Fines y Objetivos del Plan siendo estos los siguientes: a) Evaluar en las instituciones Educativas el alcance y efecto del flagelo de la Alcoholexia. b) Implementar en las Instituciones Educativas el Programa de Información, Prevención, Detección y Tratamiento de la Alcoholexia. c) Rescatar los recursos humanos y materiales disponibles en el sistema educativo provincial. d) Favorecer y fomentar la Interdisciplina como herramienta óptima para el abordaje de la Alcoholexia. e) Evaluar e implementar la posibilidad de prevenir, orientar y acompañar a los alumnos en ésta problemática, como etapa previa al tratamiento psicopedagógico o psicológico.

Los destinatarios serán todos los integrantes de la comunidad educativa en los diferentes niveles y modalidades que conforman el sistema educativo provincial y los padres de los alumnos de los diferentes institutos educativos.
Para la ejecución de éste plan se concretarán las siguientes acciones: Cada institución educativa designará un docente como referente del programa. Difusión y divulgación de las causas y las consecuencias de la problemática de la Alcoholexia en las Instituciones Educativas de la Provincia.
Detección y acompañamiento de los casos que son previos al tratamiento terapéutico, conjuntamente con los padres. Capacitación de los actores del sistema educativo para la detección temprana del flagelo. Asesoramiento y acompañamiento a las instituciones educativas. Información y formación a los padres de los alumnos, en detección temprana. Asesoramiento y acompañamiento de los casos específicos. Seguimiento de la implementación del programa.

Los fines, objetivos y acciones deberán formar parte del Proyecto Educativo Institucional, los Acuerdos de Convivencia y los Consejos Escolares, - indica el proyecto - que además establece la creación de un Equipo Técnico Especializado Provincial por parte del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología

El equipo de Profesionales creado a tal efecto, tendrá posibilidad de celebrar convenios con otras reparticiones del Estado y con los Municipios, a fin de programar tareas conjuntas.
Afirman los legisladores – como parte de los fundamentos – que “la alcoholexia, tal como prevé el artículo primero de la presente, es un trastorno alimentario y psicológico que afecta a los adolescentes, éste fenómeno combina la adicción al alcohol con un desorden alimenticio como la Anorexia. Los alcoholéxicos son en su mayoría jóvenes y mujeres que no se alimentan para no consumir calorías y poder compensarlas con la gran cantidad de alcohol que luego ingieren. El fin de este proceso es mantenerse delgados a cualquier precio”.


Explican que “las personas que padecen anorexia sienten un miedo real a engordar y tienen una imagen distorsionada de las dimensiones y la forma de su cuerpo. Es por esto, que no pueden mantener un peso corporal normal. Muchos adolescentes con anorexia restringen la ingesta de alimentos haciendo dieta, ayuno o ejercicio físico excesivo. Apenas comen, y lo poco que ingieren se convierte en una obsesión”.

“La alcoholexia es un grave trastorno, que de no detectarse a tiempo, puede tener consecuencias fatales para quien la padece” aseveran los legisladores indicando que “los estudios relacionados sobre la alcoholexia, determinan que la misma puede ir acompañada de episodios de bulimia, ya que quienes la sufren muchas veces se producen el vómito después de haber bebido de más. De esta forma, se \"deshacen\" de los alimentos ingeridos durante el día y de las calorías acumuladas por el alcohol. Los adolescente, son los más propensos a padecer este desorden alimenticio. Es durante la época de estudios, cuando las jóvenes se sienten menos restringidas para salir con sus amigos e ingerir grandes cantidades de alcohol”.

“La alcoholexia es un nuevo tipo de desorden alimenticio, en su mayoría afecta a adolescentes y jóvenes adultos (15-30 años). En algunos casos este fenómeno no solo trata de la ingesta de grandes cantidades de alcohol sino que también de otras sustancias como drogas para suplir la necesidad de alimento, produciendo un grado alto de desnutrición y pérdida de peso”. Además, “posee un elemento de elevado peligro dado que la ingesta de alcohol desproporcionada fomenta los vómitos, evitando de esta manera absorber los pocos nutrientes que se consuman, en general la alcolexia se puede considerar como una combinación de anorexia, bulimia, alcohol y otras drogas. Es una enfermedad en aumento y se centra en la preocupación de los jóvenes por lucir delgados, no comer, consumir grandes cantidades de alcohol y, finalmente, vomitar.


PROPONEN LA MODIFICACIÓN DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA JUSTICIA DE PAZ

Los diputados del bloque de la Alianza Frente de Todos, Marcelo Castelán y Elba Altamiranda suscribieron el proyecto de ley 521/13 a través del cual proponen la modificación de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, reformando el artículo 5º del decreto-ley 2247/62, cuyo objetivo es “evitar el nombramiento de jueces suplentes en aquellas localidades en las que el Juzgado de Paz funcione conjuntamente con uno de Faltas con carácter de letrado, permitiendo que sean los titulares de estos últimos los que efectúen los reemplazos” argumentan los legisladores.

Explican que el actual texto del artículo 5º del decreto ley 2247/62 (Ley Orgánica de la Justicia de Paz), dispone la designación de Jueces de Paz suplentes en aquellas localidades en las que no funcione más de un Juzgado de Paz. Caso contrario, son esos mismos jueces quienes se reemplazan recíprocamente en caso de ausencia

Los autores advierten que “debe tenerse en cuenta que ambos cargos revisten la misma categoría y que este proceder ya se encuentra previsto legalmente – y es efectivamente utilizado – en los casos de excusaciones e inhibiciones” y además “que la única localidad en la que coexisten dos Juzgados de Paz es la capital provincial, lo cual evidencia la cantidad de cargos de jueces suplentes que es necesario cubrir, cargos que por su misma naturaleza intermitente no suelen ser integrados en forma permanente. Desde este punto de vista – afirman –el nuevo procedimiento permitiría economizar los recursos del Poder Judicial ya que la realización de concursos de antecedentes y oposición para cubrir esta clase de cargos disminuiría sensiblemente”.

También aseguran que “se economizaría en el pago de haberes, ya que de abonarse un sueldo al Juez suplente se pasaría a abonar solamente una bonificación por subrogancia, salvo que la sustitución no exceda los 5 días ya que en este caso no demandará erogación alguna conforme lo prevé el art 2 de la ley 2843”.

Por estas razones y “con el claro objetivo de simplificar el procedimiento de reemplazo y economizar recursos del Estado” los diputados Castelán y Altamiranda solicitan al cuerpo la aprobación de la propuesta legislativa.

La nueva redacción que proponen los autores de la iniciativa como nuevo artículo 5º es el siguiente: “Artículo 5°: Salvo aquellas localidades donde funcionen más de un Juzgado de Paz o bien un Juzgado de Paz y con un Juzgado de Faltas con carácter de letrado, éstas contaran con un juez suplente\".

Como artículo 2º, determinan que “La modificación dispuesta por la presente entrará en vigencia en cada una de las localidades de la Provincia a las que resulte aplicable a medida de que se vayan produciendo vacantes en los cargos a suprimir”.

IMPULSAN EN LOS PODERES DEL ESTADO INCORPOREN UN LOGO EN LAS PÁGINAS WEB CON LA LEYENDA “LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS”

Una iniciativa conjunta de los diputados María Lidia Cáceres y Eduardo Carballo, ingresó a la Cámara de Diputados con el Nº 571/13, con el objetivo de que el Estado provincial -entiéndanse los tres poderes (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios, deberán incluir dentro de los diseños de sus páginas Web, el logo de las Islas Malvinas, con el objeto de promover \"legítima e imprescriptible soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur.

De ser respaldada esta iniciativa aprobando la ley, a partir de su entrada en vigencia, el Poder Ejecutivo llamará a concurso público para el diseño del logo que deberá contener la leyenda \"Las Islas Malvinas son Argentinas”. Y establecerá las Bases y Condiciones de participación.

Los diputados justifican su propuesta graficando que “las Islas Malvinas constituyen un archipiélago situado en el océano Atlántico Sur en la plataforma continental de América del Sur. Se hallan rodeadas por el mar epicontinental que Argentina denomina mar Argentino, a 464 km al este del continente -el punto más próximo es el cabo Guardián, Provincia de Santa Cruz-, a 341 km al noreste de la isla de los Estados, a 1080 km al oeste de las islas Georgias del Sur y a 940 km al norte de la isla Elefante en la Antártida”.

Paralelamente recuerdan que “la soberanía de las islas Malvinas ha estado en conflicto entre el Reino Unido y nuestra República Argentina desde 1833. Es uno de los territorios en la lista de las Naciones Unidas de territorios no autónomos bajo supervisión del Comité de Descolonización, con el fin de eliminar el colonialismo, por lo que la situación de las islas es examinada por el Comité de Descolonización desde 1965”.

Además sostienen que “por su parte, los argentinos no reconocemos la soberanía británica sobre las Islas Malvinas, a las que consideramos ‘parte integral e indivisible de nuestro territorio, que se halla ocupada ilegalmente por una potencia invasora’. En tal sentido es parte de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en donde son agrupadas junto con las islas Georgias del Sur, Sandwich del Sur y Órcadas del Sur en el Departamento Islas del Atlántico Sur”.
También recuerdan que “desde la reforma de la Constitución Nacional Argentina en 1994, se ratifica en la primera de sus Disposiciones transitorias la reclamación de la soberanía y la recuperación de las Malvinas como un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.
“En razón de los expuesto –precisan- la iniciativa parlamentaria tiene como finalidad promover la legítima e imprescriptible soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, a través del uso de Internet, primordialmente en las páginas web oficiales, de los Poderes, organismos, entes provinciales”.

“El proyecto consiste en que todas las páginas web de los organismos mencionados en el art 1º de la Ley incorporen, un logo de las Islas Malvinas. Dicho logo será diseñado dentro de un concurso público, solicitado por el Poder Ejecutivo provincial y contendrá la leyenda \"Las Islas Malvinas son Argentinas” concluyen en los fundamentos que acompañan la iniciativa.


PROPONEN GARANTIZAR EL DERECHO A LA INFORMACIÓN SOBRE
LOS EFECTOS QUE PRODUCEN LAS LAMPARAS FLUORESCENTES

La diputada Elda Pértile es autora del proyecto de ley Nº 579/13, ingresado a la Legislatura, que tiene por objeto garantizar el derecho de acceso a la información en la venta al público de lámparas fluorescentes compactas, y de tubos fluorescentes, respecto de: Los efectos nocivos que el esparcimiento del mercurio (Hg) contenido en las lámparas fluorescentes compactas y los tubos fluorescentes produce a la salud humana; teniendo en cuenta que contienen en su composición sustancias químicas peligrosas según lo establecido en el Anexo I y II de la Ley 3946 de Residuos Peligrosos. Como así el modo de actuar frente al daño o rotura de las lámparas fluorescentes compactas y tubos fluorescentes.

Quedará determinado en la ley respecto al ámbito de aplicación –si el Cuerpo respalda la iniciativa- que serán alcanzados quienes venden, distribuyen o suministran al público lámparas fluorescentes compactas y tubos fluorescentes, sean de marcas propias o fabricadas por terceros.

Además será obligatorio que los sujetos responsables deben exhibir dentro de los establecimientos en los que comercializan lámparas fluorescentes compactas o tubos fluorescentes, y a una distancia no mayor de un metro del punto de expendio de las mismas, avisos conteniendo el texto incluido en el Anexo I de la presente Ley. Forma parte de la presente ley el Anexo II, donde se detalla el procedimiento de actuación frente a la ruptura y esparcimiento del mercurio (Hg) contenido en las lámparas fluorescentes compactas y los tubos fluorescentes, el cual deberá ser informado ante el requerimiento del consumidor.

Respecto al formato dispone que en todos los casos, los avisos deben ser presentados en texto impreso, escrito en forma legible, prominente y proporcional dentro de un rectángulo de fondo amarillo con letras negras y su tamaño no puede ser inferior a 25 cm x 35 cm.

Sanciones

En caso de incumplimiento a la presente norma son de aplicación las sanciones previstas en el Art. 96 - Título VI -de la Preservación y Protección del Medio Ambiente - Substancias Peligrosas de la Ley N.4209 del Código de Faltas de la Provincia del Chaco.

Será autoridad de aplicación la Subsecretaria de Comercio Interior de la Provincia del Chaco tendrá a su cargo el contralor, fiscalización y la aplicación de la presente Ley.

En lo referido a su cumplimiento la norma prevé será exigido a partir de lo 60 días de su publicación en el Boletín Oficial.

La legisladora acompañó al proyecto un extenso fundamento desde el punto de vista científico y normativo previsto en la Constitución Nacional, considerados en el capítulo de los “Nuevos Derechos y Garantías” incorporados tras la reforma de 1994, entre ellos derecho a la Salud; derecho a un Medio Ambiente Sano y Equilibrado y Derechos como Consumidores.


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