El diputado Mongeló destacó la primera aplicación del femicidio
El autor de uno de los proyectos que derivó en la sanción de la figura penal femicidio, se expresó este miércoles satisfecho por la aplicación de la ley 26.971, de parte de un juez porteño en dictar preventiva a un hombre que mató a su pareja, siendo ésta la primera vez que se usa la normativa en nuestro país.
El diputado nacional José Mongeló (Frente para la Victoria-Chaco), fue uno de los impulsores de la ley 26.971 aprobada en la sesión del 15 de noviembre de 2012, donde la Cámara de Diputados convirtió en ley una reforma del Código Penal – que establece- prisión perpetua al hombre que “matare a una mujer o una persona que se autoperciba con identidad de género femenino y mediare violencia de género”.
Además, prevé “pena de reclusión perpetua o prisión perpetua el que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, excónyuge o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”.
Así, el legislador chaqueño, puso de relieve el fallo del juez de Instrucción porteño, Javier Feliciano Ríos, de ordenar la prisión preventiva de un hombre de 35 años , acusado de matar a su pareja el 9 febrero.
“Es una medida ejemplar -la del magistrado del juzgado de Instrucción 17-, basándose en un claro hecho de violencia de género, agravado por la proximidad de este hombre con la víctima a la que ultimó con un cuchillo y a golpes”, señaló Mongeló.
“Ha sido la justicia nacional porteña la primera en aplicar la nueva figura penal del femicidio, pero asienta precedente y jurisprudencia por lo cual será seguramente imitado por el resto de los jueces cuando lleguen a sus estrados delitos de estas características”.
El hecho
El ataque ocurrió el 9 de febrero último, en el departamento que compartían, ubicado en la ciudad de Buenos Aires. Esa mañana, cuando la madre de A. S. M. –la víctima– fue a buscar a sus nietos, de 2 y 5 años, hijos de la pareja, el hombre pronunció una frase que fue tomada por el juez como parte de los indicios por los que consideró que el hecho ocurrió en “un contexto de violencia de género”: “Mejor que te los lleves –en relación con los niños– porque tengo preparada una sorpresita para la S” (sic). El magistrado también ponderó para encuadrar el caso como femicidio el hecho de que con posterioridad a ese episodio la víctima logró contactarse telefónicamente con su hermana previamente al desenlace fatal pidiendo que fueran porque su pareja “le había hecho algo”.
“En tercer lugar –sigue la sentencia del 6 de marzo–, deben apreciarse los gritos de auxilio que percibió la madre y el tío de la damnificada cuando llegaron al inmueble donde convivía la pareja que los llevaron a romper la puerta de ingreso al edificio debido a que ninguno les abría. Y, finalmente, las múltiples lesiones constatadas en el cuerpo de la víctima, causadas tanto por el empleo de un arma blanca como por golpes, son todos extremos demostrativos de que existió un preludio de violencia de género dado por cuestiones atinentes a la pareja, mediando un abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima, que llegó a un extremo tal que el encartado bloqueó la puerta de acceso al departamento para evitar que aquélla pudiera huir del lugar.” Para ingresar al departamento, la madre de la víctima pidió ayuda a la Policía Federal, que tuvo que tirar abajo la puerta. El imputado fue encontrado en la terraza y pretendió escapar tirándose al vacío.